Aislamiento obligatorio en Michoacán, hoy en Esfera Pública

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Esfera Pública

Aislamiento obligatorio en Michoacán

Christián Gutiérrez.

La enfermedad Covid-19 avanza peligrosamente en Michoacán y el Gobernador, Silvano Aureoles, decretó aislamiento en casa obligatorio, para tratar de hacer más lento el índice de contagio entre la gente. ¿Me gusta lo que hizo? Sí. ¿Por qué lo hizo?, porque es evidente que hay mucha gente que, sin tener una necesidad real, sigue en las calles, exponiéndose a contagiarse y perder la vida, o a matar a alguien por contagio del Coronavirus.

Desde luego, las críticas existen con argumentos y sin ellos. En realidad, el gobernante está expuesto a ellas y es normal. Ser gobernante, implica tomar decisiones y ejercer el poder público y, en muchas ocasiones, esto no gustará. Esto le toca a los gobernantes y deben resistir, y a los gobernados toca pedir, exigir y también ceder para cumplir con el estado de derecho.

¿Se violará la libertad de tránsito con este aislamiento obligatorio?. En mi opinión, no.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha manifestado al respecto. Veamos:

Suele pensarse que, si se imposibilita andar en vehículo, se viola la libertad de tránsito. Sin embargo, la tesis de jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, febrero de 1996, p. 173, en palabras simples establece que: “la libertad de tránsito no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene todo hombre, es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar de residencia en la República sin que para ello requiere de documentación alguna, que así lo autorice […]”.

En suma: la libertad de tránsito es para las personas, no para los objetos o bienes en general. No es para los vehículos.

Además, también hay que decir que este Decreto es una medida que tiene un objetivo muy claro: proteger la salud de los michoacanos, lo cual además, es una obligación del Estado mexicano, consagrado en el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Salvo que usted no quiera que el Estado mexicano proteja su salud, entonces no hay más que decir.  

Una medida como este Decreto, ya se ha replicado en países como los Estados Unidos de América, por lo tanto, es una medida emprendida por efectiva. Se trata de ir frenando una pandemia que cobra vidas, y podría colapsar económicamente al sistema público y privado de salud en México.  

Además, también cabe distinguir aquí una lógica más del derecho mexicano, para entender el porqué del Decreto. Esta medida, que será eventual y de carácter extraordinario, se entiende como una atribución constitucional que tienen los gobiernos estatales, porque aquello que no está expresamente indicado para la federación, los gobiernos estatales lo tienen reservado.

Por último, este Decreto no será aplicado -en los hechos- en todas las personas. En realidad, será aplicado solo en aquellas personas que estén en la calle, sin demostrar que lo hacen para realizar alguna actividad esencial.

¿Quiénes podrán estar en la calle realizando sus actividades esenciales?. El Decreto, expresamente dice que los que realicen las siguientes actividades:

Dos cosas más: ¿Qué pasará con las personas que tienen la necesidad real de trabajar para subsistir? El Gobierno de Michoacán, abrió este día un programa para otorgar miles de despensas. ¿Me gusta esta acción?, a medias, porque solo será un apoyo temporal, pero debe representar lo necesario para afrontar la crisis. Lo prefiero, a nada.

Lo segundo. El Gobernador debe garantizar que ningún policía abusará del poder. Si lo logra, tendrá éxito. Si el Secretario de Seguridad Pública no hace bien su trabajo, este Decreto será un cuete en las manos que invariablemente estallará a gobernantes y gobernados.  

Para mí, es importante motivar el debate argumentado, razonado y con el entendimiento del contexto. Ser más papistas que el Papa o abogados legaloides, puede sobrar en un momento de crisis de salud. Estamos hablando de vidas humanas. La vida, es el derecho humano por excelencia. Si no hay vida, no hay nada.

Los abogados papistas podrán decir que “obtienen triunfos morales” por tratar de hacer imperar las leyes a raja tabla. Está bien. Allá ellos.

Mucho estado de derecho, edificado sobre muertos, tampoco será digno de presumir como un “triunfo moral”.

* El autor estudia la maestría en Comunicación, tiene estudios de doctorado en Política, de maestría en Neuromarketing, de maestría en Ciencia Política y de licenciatura en Derecho.
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