Actos anticipados de precampaña y campaña. Hoy el análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

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Actos anticipados de precampaña y campaña

Yurisha Andrade Morales*

El comienzo de los procesos electorales en Coahuila y Estado de México, así como el inminente inicio del proceso electoral, que otra vez será el más grande de la historia porque involucrará elecciones federales y locales en 2024, nos llevan al necesario análisis de los actos anticipados de precampaña y campaña en los que podrían incurrir diversos personajes de la vida púbica, tanto en el ámbito federal como en el de las treinta y dos entidades federativas.

            La regulación de los actos anticipados, en rigor, es mínima y, por ello, existe un amplio catálogo de criterios desarrollados por los tribunales en la materia para resolver, uno a uno, los casos que se nos presentan. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que por actos anticipados de precampaña debemos entender “Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”; mientras que los actos anticipados de campaña se refieren a “Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.

            Con esa redacción, las autoridades electorales hemos conocido una multiplicidad de asuntos para determinar si los políticos, con sus actividades y expresiones, vulneran o no la ley, si promueven de manera velada o abierta sus figuras para cargos futuros de elección popular, o bien, lo hacen para impulsar a otros personajes afines a ellos. Para apoyar la resolución de estos asuntos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido algunos criterios para valorar si estamos o no, en la comisión de actos anticipados.

            Entonces, para saber si la propaganda que generan los actores políticos o los ciudadanos en favor de los políticos constituye actos anticipados de precampaña o campaña, debemos considerar si el contenido incluye voces, imágenes o símbolos que identifiquen al aspirante a un cargo de elección popular y que ese mensaje difundido a través de cualquier medio de comunicación realice, de manera directa o indirecta, la promoción pública de un aspirante, partido político o coalición, con lo que se podrá presumir la intención de promover el voto o presentar una candidatura.

            Por lo que hace al momento en que dicha promoción se realiza, la ley es clara en señalar que los actos anticipados de precampaña se juzgarán si éstos ocurren del inicio del proceso electoral hasta el arranque de las mismas, mientras que los actos anticipados de campaña, al no estar acotados por la ley en su temporalidad, por criterio judicial, podrán ser denunciados en cualquier momento, pero el juzgador deberá analizar el impacto que tengan en el proceso electoral.

            Por razones de espacio, solo me refiero a los aspectos más generales de un tema que adquiere la mayor relevancia en el desahogo de los procesos electorales. Más aún si consideramos que en nuestro país se ha optado por un modelo cerrado que establece restricciones a los servidores públicos y a los políticos en general, buscando proteger los principios de neutralidad en el ejercicio de los recursos públicos, dado que éstos no pueden utilizarse para fines electorales.

            Al mismo tiempo, los criterios descritos buscan cuidar las condiciones de equidad en las contiendas comiciales. Cancha pareja para todos los competidores que buscan cargos de elección popular. En el mundo de la abstracción jurídica nadie puede adelantarse a la contienda, hay que esperar el inicio formal de los procesos cuando el árbitro da la señal de salida, todos al mismo tiempo. En el mundo de la realidad vemos campañas claramente adelantadas de competidores de todos los colores, de múltiples formas, que nos llevan a la urgencia de revisar el modelo y determinar, con el consenso de todos, qué es lo que mejor conviene a la política mexicana.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade