Ya no hay plan B electoral: Yurisha Andrade Morales

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El jueves de la semana pasada concluyó el periplo de la reforma electoral, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la segunda parte del Plan B en materia electoral es inválida. Por votación de 9 votos contra 2, el máximo tribunal consideró que las violaciones argumentadas en diversas acciones de inconstitucionalidad fueron procedentes, sobre todo, las que tienen que ver con el desahogo del proceso legislativo, tanto en la cámara de diputados como en la de los senadores.

​Como he citado en aportaciones anteriores, la segunda parte de la reforma electoral se refería a las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales; General de Partidos Políticos; Orgánica del Poder Judicial; y, a la nueva Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Este era el paquete más denso de las reformas aprobadas que implicaban, entre otros temas, modificaciones a la estructura central del Instituto Nacional Electoral, supresión de sus juntas ejecutivas distritales, la posibilidad de reubicar los módulos de atención ciudadana en inmuebles de dominio público y la incorporación de diversas normas que reducían la capacidad de arbitraje de las autoridades electorales frente a los partidos políticos y sus candidaturas, que resultaban ampliamente beneficiados.

​La sentencia de la SCJN se sustenta en que las cámaras de diputados y senadores, a su juicio, cometieron diversas violaciones calificadas como graves al procedimiento legislativo, dado que la mayoría parlamentaria aprobó en menos de veinticuatro horas el dictamen correspondiente y las y los diputados de los partidos de la oposición no conocieron a cabalidad la iniciativa presentada, misma que, incluso, fue sustituida con algunos cambios en el desarrollo de la sesión. Dicha circunstancia, conforme con la presentación del ministro ponente, Javier Laynez Potisek, “impidió que se cumpliera el principio de deliberación democrática porque no había manera de que los legisladores conocieran ni siquiera superficialmente el dictamen que estaban votando”.

El máximo tribunal de nuestro país ha reiterado, entonces, que dicho principio constituye un elemento esencial en la formulación de las leyes a cargo del congreso de la unión o de los congresos locales. No es dable en democracia que las mayorías parlamentarias anulen la posibilidad que las minorías conozcan y presenten observaciones a los contenidos de las iniciativas que se presentan, ya sea que se generen en el poder legislativo o provengan de los ejecutivos, federal y estatales. La SCJN se pronunció conforme con su línea jurisprudencial y en el marco del control de constitucionalidad que le corresponde.

Al final, la invalidación del Plan B genera diversos efectos en cascada. El más importante es que da certeza al marco normativo que se aplicará durante los procesos electorales concurrentes 2023-2024. Las autoridades electorales, los actores políticos y la ciudadanía, ya tienen certeza de que las reglas del juego político no serán modificadas. En especial, el INE y los OPL, pueden avanzar en la planeación e implementación de las elecciones más densas de la historia, con la renovación de la presidencia de la república, nueve gubernaturas y una multiplicidad de diputaciones federales y locales, senadurías y cargos en los ayuntamientos.

El entorno luce complicado para todos, pero en el marco de la ley debemos propiciar que las elecciones se desarrollen por cauces institucionales y en forma pacífica. La recreación de nuestra democracia exige de compromiso cívico y de apego a la ley. Las autoridades electorales debemos ejercer el arbitraje que nos corresponde. La SCJN ha confirmado ya, que no se modifican las normas electorales y que podemos avanzar en las delicadas actividades que nos corresponden.