El Derecho a la Ciudad
Vivienda, en sentido contrario
Salvador García Espinosa
Sobre la vivienda radica un derecho que es reconocido como fundamental: el derecho a un nivel de vida adecuado. De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el concepto de vivienda adecuada se vinculó con el desarrollo urbano sostenible, y su evolución ha sido significativa en las últimas cuatro décadas, a grado tal que los gobiernos han abordado la vivienda como un componente central en los procesos de urbanización inclusiva y como un motor para el desarrollo sostenible.
Desde 1976, la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I) se reconoce la necesidad de generar acciones para mejorar las condiciones y servicios básicos de los asentamientos humanos. En la reunión Hábitat II en 1996, se estableció el compromiso de los gobiernos para lograr el pleno goce del derecho a la vivienda adecuada, identificándola como un componente fundamental para satisfacer las crecientes necesidades de la urbanización. Diez años después, en Hábitat III, cuando se consumó la promulgación de la Nueva Agenda Urbana (NAU), se decidió colocar a la vivienda adecuada en el centro del desarrollo sostenible, como un instrumento para lograr la urbanización incluyente, planificada y sostenible, y una fuerza transformadora para afrontar retos como el cambio climático, la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
La política nacional al respecto de la vivienda es consecuente, y la ubica como elemento central para el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), esto bajo el concepto central de reconocer que una casa debe proveer más que cuatro paredes y un techo. Se deben cumplir una serie de condiciones particulares para poderse considerar “Vivienda adecuada”. De acuerdo con la ONU, se debe cumplir al menos con siete características: Seguridad en la tenencia, Disponibilidad de servicios, accesibilidad, ubicación, adecuación cultural, asequibilidad, habitabilidad. En esta ocasión, interesa centrar la atención en los dos últimos conceptos.
La ONU considera que una vivienda es asequible, cuando su costo es tal, que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos, o el ejercicio de sus derechos humanos. En otras palabras, una vivienda es asequible si la familia destina menos del 30% de su ingreso global en gastos asociados a la vivienda. La realidad en México dista mucho de este parámetro, se estima que el decil más pobre de los hogares del país destina alrededor del 61% de su ingreso a la vivienda y sus servicios. La cifra para los siguientes dos deciles es de 34%, mientras que para el resto no supera el 30%.
El segundo concepto es el de Habitabilidad y que refiere a las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales, además de un espacio habitable suficiente. Entendiendo por este último, cuando una vivienda provee un espacio vital suficiente menor a cuatro personas por cuarto disponible. ONU-Hábitat, registra que 38 de cada 100 viviendas en México presentan alguna condición de deterioro de sus materiales, insuficiente espacio habitable o instalaciones sanitarias inadecuadas; en estas viviendas habitan 53.6 millones de personas, 43.7 % de la población total.
La situación al respecto de la vivienda como satisfactor social no es cosa menor, de ahí que el Programa Nacional de vivienda 2019-2024, defina múltiples estrategias, dentro de las cuales destacan a manera de ejemplo:
Estrategia prioritaria 1.5.-Impulsar la asequibilidad de la vivienda a través de soluciones financieras como créditos hipotecarios y de mejoramiento, esquemas de cofinanciamiento, ahorro voluntario, entre otros, que permitan que todas las personas tengan acceso a opciones de vivienda adecuada.
Estrategia prioritaria 5.1.-Fortalecer las capacidades técnicas y profesionales del Estado para la gestión adecuada del suelo y territorio en los procesos de desarrollo de soluciones de vivienda.
Lo anterior, bajo el marco de la Nueva Agenda Urbana que establece la necesidad de reorientar la manera en que se planifican, se diseñan, se financian, se desarrollan, se administran y se gestionan las ciudades y los asentamientos humanos, bajo la necesidad de cambiar el paradigma bajo el cual se han desarrollado las ciudades.
Bajo el marco anterior, llama la atención que el pasado 31 de agosto se haya publicado una reforma al Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, en el que se autoriza la reducción del “lote mínimo” en desarrollos habitacionales de 126 metros cuadrados a 80 metros cuadrados de superficie y que los predios habitacionales, cuando no estén sobre vialidades colectoras o principales podrán tener un frente mínimo de 5 metros y, no de 7 metros, como estaba normado.
Sin duda, una lectura pragmática de la vivienda como mercancía, y no como satisfactor social, sustenta la idea de que “entre más pequeña, más barata” y por lo tanto asequible, pero se ignoran aspectos sociales inherentes a su habitabilidad. Imagine usted, amable lector, lo difícil que resultará encontrar privacidad en una vivienda de 45 m2 de superficie construida, para alguno de sus cuatro habitantes. Es en estos escenarios, donde se agudiza la necesidad de áreas verdes o espacios público de esparcimiento que, en desarrollos de alta densidad, si bien no son inexistentes, si son insuficientes. Desafortunadamente, en materia de vivienda, la búsqueda de la habitabilidad, lo asequible de la vivienda y sobre todo la sustentabilidad de la ciudad, parece que vamos en sentido contrario.