Tutela efectiva de los derechos político electorales
Yurisha Andrade Morales*
He insistido en que los derechos político electorales son derechos humanos que facultan a ciudadanas y ciudadanos para formar parte en actividades de la vida colectiva, del Estado y su función pública y, sobre todo, para participar en la integración y control de la representación popular. Son fundamentales porque se vinculan al funcionamiento de nuestra institucionalidad democrática siendo la fuente privilegiada de legitimidad de los poderes que se deben a las elecciones.
La tutela de los derechos ciudadanos a votar y ser votado, como electores o candidatos, debe entenderse como la garantía constitucional que tienen para defenderse cuando resultan afectados en su ámbito de derechos y al ser un aspecto consustancial a nuestra democracia su protección constituye la esencia de la función jurisdiccional de los tribunales electorales.
La construcción del marco normativo y procedimental para garantizar su tutela efectiva registra una evolución de larga data. Así, las Constituciones de 1857 y 1917 y sus reformas en 2011, incluyen contenidos esenciales para el reconocimiento de los derechos político electorales, que han pasado por diferentes interpretaciones y conceptos que van desde los derechos del hombre, derechos de la ciudadanía, garantías individuales, y la más relevante, derechos humanos.
Desde el siglo XIX hasta la reforma de 1996, ciudadanos mexicanos demandaban la protección de sus derechos político electorales a través del juicio de amparo, sin embargo, dejó de proceder cuando el criterio establecido por el ministro Ignacio Luis Vallarta Ogazón, en 1882, distinguió entre derechos del hombre y derechos de la ciudadanía, desde ese momento hasta 1996 la distinción prevaleció en las jurisprudencias y tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El argumento principal que declaró improcedente la defensa de estos derechos a través del juicio de amparo estuvo relacionado con la visión jurídica que sostenía que este mecanismo solo podía ser utilizado para defender los derechos humanos y no los derechos políticos. Ya que los derechos humanos son aquellos inherentes a su naturaleza, es decir, el derecho a la vida, la libertad, la intimidad, entre otros. Mientras que los derechos políticos son aquellos concedidos por la Constitución federal referidos a los derechos de votar y ser votado.
Los derechos políticos o derechos político electorales encuentran reconocimiento constitucional, como el derecho de los ciudadanos de votar y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, así como el de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. También se encuentran reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En México formalmente no existió un tribunal especializado en materia electoral desde nuestra independencia hasta 1986. Es así como la historia de la judicatura electoral mexicana comenzó como tal en 1987, con la reforma al artículo 60 de la Constitución federal, al crear un Tribunal garante de la legalidad en las actuaciones de los organismos electorales, aunque al final de cuentas en su breve existencia solo emitió recomendaciones a los colegios electorales: el Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), órgano autónomo de carácter administrativo que construyó los primeros cimientos de la justicia electoral.
Tres años más tarde, en 1990, el legislador creó el Tribunal Federal Electoral (TRIFE), un órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral que tuvo la tarea de construir desde sus inicios una institución profesional y responsable.
Posteriormente, en 1993, un nuevo cambio a la Constitución convirtió al TRIFE en la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Y así, en 1996, se efectuó una nueva reforma constitucional que dio origen a lo que actualmente conocemos como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), órgano especializado del Poder Judicial y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, comenzando así su labor de tutelar los derechos político electorales a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), convirtiéndose en un auténtico tribunal constitucional que maximiza estos derechos de la ciudadanía de una manera igualitaria y garantiza los principios democráticos de cualquier proceso electoral.
El JDC es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político electorales, así como de los derechos humanos vinculados con éstos como el derecho a la información, reunión, libertad de expresión y petición, entre otros. Su finalidad es restituir a la ciudadanía el uso y goce de sus derechos político electorales, a través de su protección legal, constitucional y convencional.
Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución han sido ampliados por el TEPJF mediante sus interpretaciones. Esto es congruente con la reforma constitucional de junio de 2011 y la interpretación de la SCJN en materia de derechos humanos, que señala que son parte integrante del ordenamiento jurídico los derechos políticos contenidos en los tratados y convenciones de los cuales México sea parte.
En la clasificación de derechos humanos en el ámbito internacional, los derechos políticos están ubicados dentro de los llamados derechos derivados o de segunda generación, sin los cuales no se puede aducir que hay bases firmes y una estructura de un auténtico Estado de Derecho, sustentado en una legalidad que haga posible el ejercicio de todos los demás derechos.
De ahí que la tutela judicial efectiva en materia electoral tenga como uno de sus cometidos principales garantizar la satisfacción de los derechos políticos de los ciudadanos como son la certeza de votar y ser votado, sin interferencia alguna.
Gracias al federalismo jurisdiccional en materia electoral, su protección se potencializa desde dos esquemas: haciendo efectivo el derecho de acceso a la justicia electoral al tiempo que se garantiza el derecho a una segunda instancia como medio de revisión jurisdiccional. Es innegable que todos ellos representan elementos para la constitución de un verdadero Estado democrático de derecho, por lo que las autoridades electorales deben garantizar su tutela efectiva.
* Magistrada Presidenta del Tribunal
Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade