Tribunales electorales y política. El análisis de la Magistrada, Yurisha Andrade Morales

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Tribunales electorales y política

Yurisha Andrade Morales*

México logró transitar hacia la democracia por la vía de reformas electorales sucesivas que modificaron las reglas del juego, ampliaron derechos políticos de la ciudadanía e introdujeron garantías para su pleno ejercicio, a la par que construyeron instituciones autónomas e imparciales. Con sus matices, las reformas fueron avaladas por los actores políticos en un proceso gradual que ha llevado más de tres décadas y que en el año 2000 superó la etapa de partido hegemónico por la vía de la alternancia en la presidencia de la república.

            Hoy el Estado de derecho diseñado desde la Constitución de 1917 es una realidad en la medida que hemos logrado mecanismos para la defensa ju­rídica de las libertades políti­cas, para hacer posible la seguridad personal y para la impartición de una justicia imparcial. Tenemos partidos políticos con capacidad para competir y para ganar responsabilidades públicas en elecciones periódicas que se organizan en canchas parejas y en las que solo decide el voto ciudadano. Respetar el veredicto de las urnas es una realidad, para ello están los tribunales electorales cuya misión consiste en revisar, con apego a la ley y a los procedimientos establecidos, que los sufragios sean la fuente esencial de legitimidad del poder público.

            Cada proceso electoral implica una enorme movilización social y la puesta a prueba de las capacidades de instituciones electorales, partidos y ciudadanos. Se trata de ejercicios democráticos de la mayor relevancia para elegir gobernantes y representantes populares y, por lo tanto, los organismos electorales de carácter jurisdiccional tienen el control de la legalidad de los procesos comiciales para darle estabilidad al sistema político en un entorno donde las elecciones son muy judicializadas.

            A lo largo del proceso electoral todavía en curso, el Tribunal Electoral de Michoacán concluyó la resolución de todos los medios de impugnación presentados por los partidos y candidatos. Se trató de una tarea titánica para desahogar 168 juicios sujetos a plazos fatales: 71 de ayuntamientos que, de acuerdo con la ley, se resolvieron dentro de los 20 días posteriores a su recepción; 36 de diputados electos por el principio de mayoría relativa, para los que se fija un plazo de 31 días; 6 en la elección de diputados electos por el principio de representación proporcional, con un plazo de 33 días; y 55 de la elección de gobernador, con un plazo de 48 días.

            Es claro que los plazos fijados en la ley son fatales, no hay forma de ampliarlos ni de incumplirlos. Ni tampoco es posible desahogar primero todos los juicios de ayuntamientos y luego los de diputados y gobernador. Los plazos corren paralelos y para cada juicio se computan a partir del día siguiente a su recepción. Así que el estudio de los casos se realiza simultáneamente con el mismo equipo limitado de personas de cada magistratura, muchas de las cuales trabajaron sin descanso y con las restricciones impuestas por la pandemia y en varios casos padeciendo los efectos del virus.

            Todos los juicios fueron resueltos dentro de los tiempos fijados en la ley, con el debido estudio de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con el análisis de los argumentos y de las pruebas exhibidas por los promoventes. Con seriedad y profesionalismo, sin apresuramientos ni velocidades extrañas o diferentes a las que exige la ley. Aplicando los preceptos legales, los precedentes jurisdiccionales, la jurisprudencia y criterios existentes a todas y cada una de las peticiones de los actores y a los agravios que formularon.

            Los juzgadores tenemos la capacidad de interpretar la ley y eso hicimos. Nos guía un sentido de independencia en nuestras decisiones que se toman en el marco de procedimientos y reglas ya definidas, no las inventamos; y la consecuencia natural es decir quién tiene la razón y quién no, resolvemos de acuerdo a derecho para impartir justicia, aunque a la parte que no le favorezcan no le guste, no es tema de filias o fobias sino de justicia. Las sentencias son producto de revisiones de equipos de trabajo coordinados por las magistraturas, no son ocurrencias de momento ni toboganes para evadir lo que nos corresponde hacer y que otras instancias cumplan con nuestras responsabilidades.

            Como integrantes de tribunales constitucionales, sujetamos nuestras conductas a lo exigido por la ley, al blanco y negro de las normas, a las herramientas de la interpretación y a la valoración rigurosa de los hechos y de las pruebas. Dentro del procedimiento brindamos espacios para escuchar con formalidad los alegatos de las partes que así lo solicitan, no para pronunciarnos en esas reuniones conforme a los deseos de los actores, sino para cumplir con su garantía constitucional de audiencia, no para conocer las características de los atuendos que cada quien porta ni para conocer el color de los ojos, sino para escuchar con respeto sus alegaciones y para conocer sus reflexiones. Cumplimos roles distintos, los jueces en el marco del derecho, para resolver conforme a los elementos contenidos en los expedientes; y los actores en el de la política, es su esencia y su compromiso con sus simpatizantes; pero a ambos nos rige un marco ético de respeto que nos obliga a decir la verdad sin exaltaciones frente a toda la sociedad.

            Creo en las instituciones autónomas y en la necesidad de incorporar modificaciones legales que las fortalezcan, que resuelvan asignaturas pendientes como la asignación de los recursos adecuados para su funcionamiento y no las vuelvan frágiles ante los embates de las coyunturas políticas. La honorabilidad de los jueces electorales está en la historia de vida de cada quien y en los logros profesionales que fueron considerados en las designaciones y no en supuestos atributos de cercanía con el poder.

*Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade