Morelia, Michoacán a 27 de mayo de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH) declaró inexistente la omisión atribuida al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-169/2024, al resultar infundados los agravios hechos valer por la apelante en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-072/2024, al determinar que el actuar del IEM se encuentra apegado a los plazos y etapas que prevé la normativa aplicable para la tramitación de las quejas y la sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador, sin que se advierta una inactividad excesiva e injustificada que haya tenido como consecuencia el retraso en el trámite y sustanciación de la denuncia presentada.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, dictaron sentencia para resolver el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-087/2024, interpuesto por una ciudadana, por propio derecho, en su carácter de aspirante en el proceso interno de selección de candidatos a la Diputación Local por el Principio de Representación Proporcional del Partido MORENA, en contra de los Acuerdos IEM-CG-170/2024 por el cual se resolvió sobre la paridad de género en la postulación de candidaturas a diputación por el principio de representación proporcional y sobre el cumplimiento de las acciones afirmativas en la postulación de candidaturas de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, e IEM-CG-177/2024 por medio del cual se aprobó la lista que contiene las fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, postuladas por el partido morena, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, aprobados por el Consejo General del IEM, el 26 de abril del año en curso, los cuales aduce son vulneratorios de sus derechos político-electorales, en el sentido de confirmar en lo que fueron materia de impugnación los acuerdos controvertidos, al resultar por una parte, infundados, y, por otra, inoperantes, los agravios expuestos por la actora, lo anterior, porque se consideró que los acuerdos impugnados fueron dictado con apego a la legalidad, y que, contrario a lo señalado por la actora, la autoridad responsable si observó en la aprobación de los registros postulados por el partido, lo dispuesto para las acciones afirmativas señaladas en los Lineamientos respetivos, aunado a que, para impugnar dichos acuerdos parte de supuestas irregularidades que acontecieron en el procedimiento de designación partidista y no por vicios propios.
En el tercer asunto del orden del día, el TEEMich, acumuló los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-091/2024 y TEEM-JDC-103/2024, sobreseyó el Juicio TEEM-JDC-103/2024 por improcedente y revocó el Acuerdo de Improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ/MICH-426/2024.
Derivado de lo anterior, ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, que, dentro del término de 24 horas, emita una nueva resolución, eligiendo a la persona idónea y mejor posicionada para representar a MORENA en la candidatura a la Diputación Local en el Distrito 17 en el Estado de Michoacán, notificar sobre el asunto dentro de las 12 horas siguientes, en caso de cambio en la postulación, realizar las acciones pertinentes, y una vez cumplido todo lo informar dentro de las 12 horas a que ello ocurra.
En el cuarto asunto, el Pleno resolvió el Recurso de Apelación TEEM-RAP-069/2024 declarandoinexistente la omisión atribuida a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-117/2024, al calificar infundado el agravio, ya que, no se observa alguna inactividad excesiva e injustificada que haya tenido como consecuencia el retraso del trámite y sustanciación de la denuncia presentada.
Durante el desahogo del quinto punto del orden del día, el Tribunal Electoral declaró inexistente la omisión atribuida a la Secretaria Ejecutiva del IEM dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-151/2024, al calificar infundado el agravio esgrimido, pues se acreditó que, el actuar de la Secretaria Ejecutiva se encuentra apegado a los plazos y etapas que prevé la normativa aplicable para la tramitación de las quejas y la sustanciación de un Procedimiento Especial Sancionador (PES), lo anterior, de acuerdo al Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-074/2024.
Como sexto asunto, se analizó el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-038/2024, instaurado por el Partido MORENA, en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, con licencia, y candidato vía elección consecutiva al mismo cargo, postulado por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada de su imagen con fines electorales, difusión de propaganda gubernamental fuera de los tiempos permitidos, uso indebido de recursos públicos y por afectación al principio de equidad en la contienda; así como en contra de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando.
Al respecto, los juristas aprobaron por unanimidad declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y, en consecuencia, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
En el séptimo y último asunto del orden del día, tras el análisis del Proyecto de Sentencia de los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-110/2024 y TEEM-JDC-111/2024 Acumulados, presentados por una ciudadana, en cuanto participante en el proceso interno de selección de la candidatura a la Diputación Local por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 23 de Apatzingán, Michoacán, por el Partido MORENA, en contra del Acuerdo de Improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-MICH-399/2024, mediante el cual, determinó la improcedencia del recurso de queja presentado por la actora, lo que, a su decir, vulnera su derecho político-electoral de ser votada.
El TEEMich determinó sobreseer el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-111/2024, al resultar notoriamente improcedente, porque la actora ya había agotado su derecho de acción en contra del acuerdo impugnado al promover el TEEM-JDC-110/2024, revocar el Acuerdo impugnado y ordenar la emisión de una nueva resolución en los términos referidos en la sentencia de mérito