Morelia, Michoacán a 28 de mayo de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) declaró inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, con licencia, y candidato vía elección consecutiva al mismo cargo, consistentes en presunta difusión de propaganda gubernamental fuera de los plazos, promoción personalizada de imagen y nombre con fines electorales, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña y afectación al principio de equidad en la contienda e inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos postulantes Acción Nacional y de la Revolución Democrática, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-035/2024 que presentó el Partido MORENA, ya que de las conductas denunciadas no se desprende un llamado al voto o elementos que dirija a influir en preferencias electorales.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del TEEMich, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el segundo punto del orden del día, declararon la inexistencia de violencia política contra la denunciante por razón de género, atribuida al denunciado e inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos del Trabajo, MORENA y Verde Ecologista de México, además de instruir a la Secretaría General de Acuerdos realice la versión pública de la Sentencia, lo anterior, luego de analizar el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-037/2024 derivado de la denuncia presentada por la candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán, postulada en candidatura común por el PAN, PRD y PRI, en contra del candidato a la cuarta regiduría propietaria del referido Ayuntamiento, postulado por el PT, MORENA y PVEM.
Ello, debido a que en el asunto no se registran los cinco elementos de la jurisprudencia 21/2018 de Sala Superior, ya que al analizar el contexto en que se emitió el mensaje, las expresiones objeto de análisis, el significado de las palabras y el sentido de las expresiones a partir de los usos, costumbres o regionalismos del lenguaje, así como la intención de la emisión del mensaje, se concluyó que en las expresiones denunciadas no se emplearon estereotipos discriminatorios de género que pudieran constituir violencia política contra las mujeres por razón de género.
Asimismo, se señala que no se detectaron manifestaciones, opiniones o prejuicios generalizados relacionados con roles sociales y culturales que deben poseer o desempeñar los hombres y las mujeres, mediante la asignación de atributos, características o funciones específicas, que pueden ser generadores de violencia y discriminación, y tampoco, se advirtió que las expresiones se hayan realizado con el objetivo de menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante.
En el tercer asunto de la orden del día, se atendió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-062/2024, que presentó el aspirante a candidato al cargo de regidor suplente fórmula dos del municipio de Cojumatlán de Régules, Michoacán, postulado por la candidatura común MORENA-PT en contra del Acuerdo IEM-CG-161/2024 por medio del cual el Consejo General del IEM determinó la improcedencia del registro del actor al considerar que no se acreditó el requisito de la vecindad, o de ser oriundo del lugar, por lo menos dos años antes al día de la elección, lo que el actor consideró un acto vulneratorio de sus derechos político-electorales, toda vez que, asegura se omitió analizar la constancia de residencia presentada por el PT el pasado quince de abril, y luego del análisis del Proyecto de Sentencia el Tribunal Electoral del Estado resolvió declarar la existencia de la vulneración al derecho político-electoral de ser votado del actor, al considerar fundada la omisión y falta de exhaustividad que se atribuye al IEM, revocar el acuerdo impugnado IEM-CG-161/2024 y ordenar al Consejo General del IEM que, en el plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, otorgue el registro al actor por la candidatura por la que fue postulado, debiendo informar el cumplimiento respectivo, dentro de las 24 horas siguientes a que ello suceda.
En el cuarto asunto de la Sesión de este martes, el TEEMich, dictó sentencia para resolver los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-080/2024 y TEEM-JDC-097/2024 Acumulados, interpuestos por una ciudadana en cuanto actora del recurso partidista cuya improcedencia se impugna, en contra del Acuerdo de Improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA (CNHJ) en el expediente CNHJ-MICH-488/2024, mediante el cual, se determinó la improcedencia de la queja por haber sido presentada de manera extemporánea, lo que, en su concepto, vulnera su derecho político electoral a participar en el proceso interno de selección de candidaturas, en el sentido de tener por no presentada la demanda del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-097/2024, al carecer de firma autógrafa y, en consecuencia, desechar de plano el medio de impugnación y confirmar el acuerdo impugnado, toda vez que, de autos se advierte que la actora presentó de manera extemporánea la queja y, consecuentemente, la CNHJ de MORENA declaró la improcedencia.
El quinto punto del orden del día correspondió al Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-085/2024, interpuesto por un aspirante a candidato a regidor de la segunda fórmula del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, en el cual se confirmó la resolución controvertida, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, dentro de los Juicios de Inconformidad CJ/JIN/70/2024 y CJ/JIN/73/2024 acumulados, la cual a decir del accionante lesiona a sus derechos político-electorales, ya que, resulta insuficiente que el actor indique que la resolución le causa perjuicio, si no se acompaña de la exposición de argumentos concretos que combatan cada una de las consideraciones emitidas por la autoridad responsable, en su caso, la identificación clara de las pruebas que se refutan y, finalmente, la interpretación normativa que en su concepto era la adecuada para alcanzar sus pretensiones.
En el sexto asunto, se llevó a cabo el análisis del Proyecto de Sentencia de los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-101/2024 y TEEM-JDC-102/2024 Acumulados, presentados por dos ciudadanos en cuanto integrantes de la comunidad LGBTIAQ+, uno de ellos con una discapacidad permanente y, ambos, en su calidad de participantes del proceso interno de selección de candidaturas de MORENA a una diputación por el principio de representación proporcional por el referido partido político, para controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitida dentro del expediente CNHJ-MICH-503/2024, ya que, a su decir, la resolución restringe sus derechos de ser votados al no realizar un estudio de fondo de lo peticionado.
Al respecto, los integrantes del Pleno determinaron confirmar la resolución impugnada, ante lo inoperante e infundado de los motivos de inconformidad expresados, ya que, lo aducido por los actores no controvierte de manera frontal las consideraciones de la responsable, ni tampoco, aportan planteamientos a fin de robustecer sus dichos, esto es, no refieren por qué a su consideración MORENA dejó de cumplir los Lineamientos de acciones afirmativas, pues, solamente se limitan a precisar que si el partido hubiera cumplido con los mismos, ellos deberían de haber sido seleccionados en las primeras cuatro fórmulas.
Durante el desahogo del séptimo asunto, el Pleno del TEEMich resolvió Acumular los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-119/2024 y TEEM-JDC-125/2024, sobreseer el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-119/2024, respecto a una de las actoras y confirmar el Acuerdo IEM-CG-186/2024 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en lo que fue materia de impugnación, a través del cual se resolvieron las solicitudes de sustituciones a diversas candidaturas de planillas a integrar ayuntamientos y de integrantes en fórmulas de diputaciones presentadas por diversos partidos políticos, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Como octavo punto, se resolvió el Recurso de Apelación TEEM-RAP-070/2024 promovido por una ciudadana en su carácter de quejosa dentro del expediente IEM-PES-133/2024, en contra de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, por la omisión de desahogar dicho Procedimiento Especial Sancionador de manera pronta y expedita, así como en los plazos y términos establecidos por la ley en la materia, en el cual el TEEMich declaró la inexistencia de la omisión atribuida a la Secretaria Ejecutiva del IEM y calificó como infundado el agravio esgrimido, toda vez que, no se observa alguna inactividad excesiva e injustificada que haya tenido como consecuencia el retraso del trámite y sustanciación de la denuncia presentada.
El noveno asunto correspondió al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-128/2024, iniciado en contra de la presunta omisión de la Presidenta del Consejo Municipal Electoral de Ixtlán, Michoacán, del Instituto Electoral de Michoacán, de dar respuesta a la solicitud presentada por el actor, de ser considerado como candidato no registrado, para la elección del Ayuntamiento del Municipio en mención, en el cual se declaró la inexistencia de la violación al derecho de ser votado del actor, toda vez que, su pretensión de ser considerado como candidato no registrado resulta jurídicamente inviable, pues no existe asidero legal para tal pretensión.
Finalmente, en el décimo punto del orden del día, se analizó el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-033/2024, presentado por el Partido MORENA, en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, con licencia, y candidato vía elección consecutiva al mismo cargo, postulado por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, derivado de la asistencia en dos eventos consistentes en su registro como precandidato a presidente municipal y una caravana; así como en contra de otras y otros servidores públicos por su presencia y participación en los hechos denunciados, y de los partidos políticos PAN y PRD, por culpa in vigilando.
En el que, el TEEMich resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, la inexistencia de las conductas reprochadas al resto de las y los servidores públicos denunciados, ya que, no se acredita el elemento subjetivo, al no advertirse manifestaciones de solicitud de voto, tampoco de difusión o exposición de una plataforma política. Ello, ni de forma expresa, ni por equivalentes funcionales.
Asimismo, se declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a la Secretaria Estatal de Acción Digital del Comité Directivo Estatal y Presidenta del Comité Directivo Municipal, ambas del Partido Acción Nacional y, en consecuencia, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
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