TEEM ANALIZA ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA

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El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), al resolver el expediente TEEM-PES-04/2020, declaró la inexistencia de los actos anticipados de precampaña, atribuidos al ciudadano Valentín Rodríguez Gutiérrez, los cuales fueron denunciados por el Partido Acción Nacional.

En el estudio de fondo, el Pleno tuvo por acreditada la imagen y leyenda de Rodríguez Gutiérrez en espectaculares y en su cuenta personal de Facebook; sin embargo, determinó que no hay palabras, frases o expresiones en los mensajes emitidos que se traduzcan en un llamamiento al voto a su favor, ni en contra o a favor de una precandidatura, ni tampoco algún posicionamiento para publicitar plataforma electoral alguna con la finalidad de obtener una candidatura.

Ni mucho menos se acreditó estar en presencia de expresiones con un significado equivalente al llamamiento al voto, al hacerse un análisis integral de los hechos denunciados y medios de convicción.

Asimismo, el Pleno del TEEM subrayó que en autos no existe medio de convicción que acredite que el denunciado está promocionando su imagen o nombre con la finalidad de participar en un proceso de selección de candidato u obtener una precandidatura, ni se acreditó que actualmente el denunciado detente una aspiración política para ocupar un cargo de elección popular.

Finalmente, en cuanto al contenido de las notas periodísticas, la mayoría del Pleno del TEEM determinó que eran meros indicios, amparados por el derecho a la libertad de expresión, en ejercicio de la labor periodística de los medios que los difundieron, a fin de dar a conocer a la ciudadanía aquella información que considere relevante y de impacto o de interés social, a fin de generar debate y opinión pública, lo cual, en materia electoral, goza de una protección especial.

Al emitir voto particular, la Magistrada Alma Bahena Villalobos evidenció que el expediente no se encuentra debidamente integrado, y consideró que el IEM debió haber realizado requerimientos para tener más elementos con los cuales resolviera el expediente.

Sin embargo, al hacer uso de su derecho de réplica, el Magistrado ponente, José René Olivos Campos, destacó que el Procedimiento Especial Sancionador se rige bajo el siguiente principio: el que afirma está obligado a probar, es decir, le corresponde al quejoso allegar los medios pertinentes para demostrar su dicho, lo que en el caso no aconteció, de ahí que no es procedente que el IEM realice el requerimiento que refirió la Magistrada Bahena.

Finalmente, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, manifestó que las publicaciones de Rodríguez no contienen un llamamiento expreso al voto ni petición de apoyo para obtener la postulación a algún cargo de elección popular. Dejó en claro que el quejoso debe acreditar los elementos denunciados, pues no bastan los meros indicios para demostrar las conductas infractoras.

CASOS DE PARACHO Y PURÉPERO

En una segunda sesión pública virtual, al resolver el juicio ciudadano TEEM-JDC-047/2020, el Pleno del Tribunal acreditó violencia política de las autoridades municipales de Paracho en contra del regidor Yasir Eli Moreno Hernández, y declaró parcialmente fundado el agravio en lo referente a tres oficios fechados en los días 17, 28 y 29 de julio del presente año. La Magistrada Ponente, Yurisha Andrade Morales, constató obstrucción sistemática y reiterada al derecho de acceso a la información pública, por lo que el Pleno declaró existente la violación al derecho político de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo, derivado de la irregularidad acreditada.

Con advertencia de imponerse multa, el Pleno apercibió a las autoridades municipales de Paracho para que entreguen en el futuro la información solicitada para el desempeño y ejercicio del cargo público. Además, ordenó dar vista al contralor municipal para que determine lo que proceda conforme a derecho.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal Electoral determinó la incompetencia material para resolver en el fondo los juicios ciudadanos TEEM-JDC-019/2020 y acumulados, a cargo de la Ponencia del Magistrado José René Olivos. Los promoventes reclamaron la omisión del Cabildo de Purépero de la emisión de convocatoria para constituir el Consejo Ciudadano para la Participación, Fiscalización y Evaluación de las Acciones del Ayuntamiento. En la resolución aprobada por mayoría, la Magistrada Alma Bahena Villalobos emitió voto particular, al considerar que los actos impugnables sí son materia electoral. El Magistrado Olivos Campos reiteró que la omisión reclamada atañe a la regulación interna del Ayuntamiento.