Morelia, Michoacán a 20 de abril de 2021.- Por actos anticipados de campaña el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública virtual determinó amonestar públicamente a Raúl Morón Orozco, así como a los Partidos Políticos Morena y del Trabajo por culpa in vigilando.
Lo anterior, derivado del estudio de la cuenta TEEM-PES-021/2021 analizado por la Ponencia a cargo de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, quien en su discurso explicó que dicha sanción se debió a que las publicaciones realizadas en la página social Facebook colman los elementos para determinar la acreditación de actos anticipados de campaña en el periodo que comprenden los meses de febrero y marzo considerados de intercampaña y se acreditó los equivalentes a un llamamiento al voto, advirtiéndose la intención de posicionarse frente a la ciudadanía mostrando su aspiración a contender por un cargo público.
Por lo que respecta a los Partidos Políticos Morena y del Trabajo, se acreditó su responsabilidad por culpa in vigilando; al tener ambos una posición de garantes respecto a las irregularidades acreditadas, toda vez que las imágenes publicitadas en la red social, contienen sus nombres, así como logos y colores respectivos, con lo que se genera un beneficio directo, al obtener un posicionamiento ante la ciudadanía.
En esta misma sesión, los juristas tras el análisis de la cuenta del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-054/2021 promovido por la Síndica Municipal de Tarímbaro, Michoacán contra actos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y del Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, consistentes en la designación del cargo referido, así como la toma de protesta de dicha persona, determinaron returnar el caso.
De igual manera, se analizaron y sentenciaron los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-049/2021, TEEM-JDC-070/2021 y TEEM-JDC-037/2021.
Del Juicio Ciudadano 049 presentado por la Síndica Municipal de Senguio, se determinó desecharlo debido a que el medio de impugnación ha quedado sin materia, puesto que el Presidente Municipal con licencia se incorporó a su cargo el 05 de abril de año en curso.
De igual forma, el Juicio Ciudadano 070; corresponde a la denuncia presentada por una aspirante a Diputada Local del Distrito 07, con cabecera en Zacapu, Michoacán, por el Partido Morena en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de dicho instituto político, quien impugno los resultados de la Convocatoria para la selección interna de diversas candidaturas, los juristas aprobaron por unanimidad tener por no presentada la demanda y, en consecuencia, se desechó de plano, dado que la misma carece de firma autógrafa de la promovente.
Finalmente, del Juicio Ciudadano 037 presentado por la Síndica del Municipio de Panindícuaro, por la omisión de designarla como encargada de despacho de la Presidencia Municipal, el TEEM resolvió sobreseer el Juicio al considerar que el acto quedó sin materia; al haberse modificado de manera sustancial.