Revocatoria en puerta; el análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

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Revocatoria en puerta

Yurisha Andrade Morales*

El domingo 10 de abril tendrá lugar la jornada de votación de la primera edición de revocación del mandato en México que permitirá que los electores nos pronunciemos respecto a si concluye anticipadamente el mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador o continúa hasta la conclusión del periodo para el que fue electo. Se trata de un ejercicio inédito en la historia de nuestro país que inaugura los mecanismos de democracia participativa directa que son complementarios del modelo de nuestra democracia representativa. Tal y como lo describe el politólogo italiano, Norberto Bobbio, “no son sistemas alternativos…sino que pueden integrarse…en un sistema de democracia integral”. (El Futuro de la Democracia, FCE, 1989).

            Las nociones conceptuales sobre la revocación de mandato la refieren como un procedimiento que se activa cuando se pierde la confianza en la gestión de un gobernante y la ciudadanía ejerce la posibilidad de removerlo anticipadamente. En rigor se trata de una forma de rendición de cuentas que otorga a los electores la potestad para mantener control sobre el ejercicio de las responsabilidades de sus gobernantes y representantes populares; de tal forma que, si alguno defrauda su confianza o incumple promesas de campaña o programas de gobierno, pueda ser removido del cargo, a través de una consulta institucionalizada hecha a los votantes por vía de las urnas.

            Como derecho de los ciudadanos mexicanos, la revocación del mandato se incorporó en la fracción IX del artículo 35 de nuestra constitución conforme al decreto de reformas y adiciones publicado el 20 de diciembre de 2019, mientras que la Ley Federal de Revocación de Mandato se promulgó el 14 de septiembre de 2021. El INE, en ejercicio de sus atribuciones, publicó la convocatoria el 4 de febrero, luego de verificar el cumplimiento del requisito de firmas por las organizaciones y ciudadanos que las recabaron, tal y como lo analicé en artículos anteriores publicados en este portal.

            Debido a que el INE no logró obtener los recursos solicitados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la vía de una ampliación presupuestal, no instalará una cantidad de casillas similar a las que fueron habilitadas en los procesos electorales de 2020-2021, pese a que la LFRM así lo establece. En cambio, utilizará la modalidad abierta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, al resolver diversas impugnaciones, abrió la puerta para que se modifique la logística electoral, de conformidad con sus propias posibilidades presupuestales.

            Así, con un listado nominal de 93 millones, 831 mil, 853 electores, de los cuales 48 millones, 666 mil, 914 son mujeres, 51.87%; y 45 millones, 164 mil, 939 hombres, 48.13%, se prevé instalar 57 mil, 516 casillas en todo el país, poco más de la tercera parte de las instaladas en 2021. En el caso de Michoacán, se prevé instalar 2 mil 128, que atenderán un universo de 3 millones, 602 mil, 685 electores, con distribución similar a la nacional entre hombres y mujeres.

            La apertura de las casillas nos dará la posibilidad de ensayar este mecanismo como ha ocurrido, a manera de ejemplo, en Ecuador, Bolivia y Venezuela, donde fueron sometidos a evaluación personajes como Evo Morales, Hugo Chávez y Nicolás Maduro. La regulación constitucional mexicana prevé que se trata de un derecho ciudadano, optativo para los electores, por lo cual cada uno decidirá libremente si acude o no a las urnas y, sobre todo, cuál será el sentido de su voto. Potencializar derechos implica la delicada responsabilidad de decidir con racionalidad y con sentido cívico.

            La inauguración de mecanismos de democracia participativa directa, en su modalidad de revocación del mandato, está aderezada por amplios debates, decisiones administrativas, jurisdiccionales y legislativas, cuyos efectos debemos analizar académica y jurídicamente, es el caso del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de marzo, por el cual el Congreso, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72, F, de la carta magna, interpretó el concepto de propaganda y determinó que las expresiones de los servidores públicos no constituyen difusión de propaganda electoral.

            El fortalecimiento de nuestro modelo de democracia exige la participación de todas y todos y la inclusión de personas que pertenecen a grupos vulnerables. Soy coincidente con la idea de una democracia incluyente, que promueva la igualdad sustantiva y que perfeccione los mecanismos de participación ciudadana directa con experiencias como la que viviremos el próximo 10 de abril.       

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade