Registro de candidaturas federales. El análisis de David Alejandro Delgado Arroyo, en su “Enfoque Electoral”

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ENFOQUE ELECTORAL

REGISTRO DE CANDIDATURAS FEDERALES.

David Alejandro Delgado Arroyo.

Arrancó uno de los momentos más seguidos de los procesos electorales, porque se refiere al inicio del plazo de la presentación de solicitudes de registro de candidaturas federales, mismo que cerrará el 22 de febrero.

La legislación señala los órganos competentes para presentar dichas solicitudes de registro: Presidencia de la República, Senadurías por el principio de representación proporcional y Diputaciones de representación proporcional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Por su parte, las Senadurías por el principio de mayoría relativa se deben exhibir ante el Consejo Local respectivo, es decir, en el órgano de dirección del INE, en cada una de las entidades federativas.

Finalmente, las Diputaciones por el principio de mayoría relativa, deberán presentarse ante los Consejos Distritales del INE, uno en cada uno de los 300 distritos electorales federales.

Sin embargo, la legislación posibilita la presentación de las solicitudes de registro de manera supletoria, de los dos últimos casos, ante el Consejo General del INE, lo cual tendría que ser a más tardar el 19 de febrero próximo.

Aunque también, en términos de la maximización de derechos, se les da a los partidos políticos y coaliciones la oportunidad de presentar de manera paralela sus solicitudes de registro ante el Consejo General de manera supletoria, y ante los Consejos Locales y Distritales que correspondan.

Hasta ahora he mencionado que lo que estamos por ver es el acto de solicitudes de registro de candidaturas, porque el registro propiamente dicho lo realizan en sesión que celebren los Consejos General, Locales y Distritales, el 29 de febrero. De manera que una vez registrados, al día siguiente comenzarán sus 90 días de campaña.

Cabe subrayar que nunca, como ahora, entre el acto de solicitud y el de registro pudieran darse sustituciones, debido a la multiplicidad de acciones afirmativas, como el principio de paridad, tanto en su dimensión vertical, como en la horizontal. Además de apegarse a los bloques de competitividad.

Pero las acciones afirmativas se han dispuesto también en favor de pueblos indígenas, personas afromexicanas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, así como personas migrantes y residentes en el extranjero.

Hay también la obligación hacia los Partidos Políticos Nacionales de capturar en el sistema denominado “¡Candidatas y Candidatos, Conóceles!, la información que se les requiere para que la ciudadanía tenga un espacio para conocerles en su conjunto, más allá de la natural promoción que harán de sí mismos en las campañas.

Otro detalle importante es que la Unidad Técnica de Fiscalización deberá informar a la Dirección Ejecutiva de prerrogativas y Partidos Políticos, a más tardar el 27 de febrero, los nombres de las precandidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales, que no hubieren presentado informe de precampaña, ya que se realizaron actos de precampaña, están obligados a presentar dicho informe como requisito para el registro de sus candidaturas.

En el ámbito federal, la credencial para votar hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio de la persona candidata asentado en la solicitud no corresponda con el asentado en la propia credencial, o cuando ésta haya sido expedida con menos de seis meses de antelación a la elección, en cuyos casos se deberá presentar la correspondiente constancia de residencia expedida por autoridad competente.

Entre la documentación que se les solicita para el registro se encuentra el informe de capacidad económica, el cual es relevante, para la ponderación de la sanción, si la persona candidata fuese sujeta a una.

Hay muchos más detalles en la documentación a entregar, pero es importante subrayar que los partidos Políticos Nacionales deberán cerciorarse de que las personas a postular no tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

De lo anterior, también el INE instrumentará un procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos anteriores.

Finalmente, es importante subrayar, que son los partidos políticos y coaliciones, el filtro fundamental para evitar que se presenten candidaturas con alguna vinculación con el crimen organizado. Por lo que deberán ser muy cuidadosos, en este aspecto.

De esta manera estamos ya frente a una actividad de alta complejidad, con las solicitudes de registro de candidaturas, tanto para los partidos políticos nacionales y coaliciones, así como para la autoridad electoral.