¿Qué pretende la reforma a la ley de INFONAVIT?

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EL DERECHO A LA CIUDAD

¿Qué pretende la reforma a la ley de INFONAVIT?

Salvador García Espinosa

Hace más de un año, el día 23 de abril del 2019, en su conferencia mañanera el presidente López Obrador, declaró, a propósito de los créditos que otorga el Gobierno Federal, a través del INFONAVIT para vivienda, que: el que reciba un crédito de vivienda, nos ayude a administrar bien su crédito, que ahorre, compre a buen precio los materiales de construcción, que contrate para darle trabajo a maestros albañiles, a trabajadores y sentimos que de esa manera le va a rendir más el crédito, ya no necesariamente tiene que ser una empresa….

En aquella ocasión, no pasó nada y se pensó quedó en una ocurrencia, pues se escucharon voces en torno a que existía todo un marco normativo que buscaba garantizar la asesoría técnica (peritos, responsables de obra, supervisores, etc.) en pro de la estabilidad y seguridad de las viviendas en beneficio de sus habitantes. Hoy puede afirmarse que la idea no se olvidó, se trabajó y se formalizó en una iniciativa que el presidente envío a la Cámara de Diputados a inicios de octubre y de acuerdo con la Comisión de Vivienda, hoy 20 de octubre, se discutiría en el pleno, esperemos que así haya sido y sino, de cualquier forma, será cuestión de días.

Es de reconocer, que, en la exposición de motivos de dicha iniciativa, se aborda implícitamente el tema del desmantelamiento del Estado en materia de vivienda, pues se expresa con toda claridad que: “Entre esas medidas económicas se encuentran el aberrante desvío al carácter social del INFONAVIT…” y que los preceptos legales de las reformas a la Ley de este Instituto “que fueron aprobadas y publicadas en 1992, contraviene las disposiciones constitucionales sobre el derecho a la vivienda”.

Lo anterior no es desconocido para propios y extraños, pues el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores se revisa cada vez que se modifican los salarios mínimos,y que, los créditos citados devengan intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración y dicha tasa nunca es menor del 4% anual sobre saldos insolutos. Además, el plazo de 30 años sólo ha propiciado un encarecimiento de los créditos que ha otorgado el INFONAVIT a los trabajadores.

La critica al INFONAVIT es innegable y muy cierta, “El Instituto de ser un organismo de servicio social, como lo define el artículo 2o. de la ley, se a transformado en una institución de crédito de carácter privado homologándose a la actividad bancaria y financiera común…” Es pues necesario, que en un acto de congruencia con el ordenamiento constitucional que se realicen las reformas necesarias para recuperar su esencia. Los cambios más significativos son los siguientes:

En la actualidad, los trabajadores pueden utilizar el préstamo otorgado para comprar, construir, ampliar o remodelar una vivienda o pagar una hipoteca. De aprobarse la iniciativa de modificaciones a la Ley del INFONAVIT y FOVISSSTE, los derechohabientes, podrán adquirir un terreno que sea destinado para construcción o ampliación de vivienda. Además, podrán recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general.

Se considera un acierto de las modificaciones propuestas, que ahora, no solo trabajadores en activo puedan acceder a un crédito del INFONAVIT o FOVISSSTE, sino cualquier persona que haya sido derechohabiente, aunque ya no sea trabajador en activo, aún y cuando actualmente labore por cuenta propia. La iniciativa de ley plantea la posibilidad, de que una vez que el trabajador haya liquidado su crédito, pueda obtener otros, mientras que la legislación actual establece solamente se puede otorgar un segundo financiamiento, en coparticipación con entidades financieras.

Más aún, de aprobarse las reformas planteadas, se podrá cambiar una hipoteca de un banco al INFONAVIT; en caso de que las condiciones para el trabajador sean más óptimas. En la actualidad, solamente es posible cambiar hipotecas entre los propios bancos.

Al día de hoy, no hay una regulación que impida que una vivienda de interés social, se destine a un uso comercial, de hecho, es una práctica común en los desarrollos habitacionales, que los primeros residentes, sean los que instalan la tienda de abarrotes, la venta de materiales de construcción, taller de reparación de electrodomésticos, etc. Por eso, ahora, se contempla que sería indispensable acreditar fehacientemente que el predio sería destinado a fines habitacionales; es decir, no se proporcionaría el crédito sí se pretende construir para cualquier uso ajeno al uso habitacional.

Hasta ahora, la lectura de las reformas planteadas, permite afirmar que se observa un legitimo interés de beneficiar a los derechohabientes o al menos, de atender un factor, que por años ha quedado relegado en las políticas de vivienda: el suelo. Estudios de caso realizados, nos permitieron identificar que uno de los aspectos principales que detona la poca deseabilidad por adquirir una vivienda de interés social, es lo reducido de los terrenos, pues las familias saben, que su condición económica mejorará en un futuro y la ampliación de su vivienda no será posible, dado lo reducido de los terrenos.

Claro que, las intensiones son unas y la capacidad para hacerlas operativas es otra. El reto ahora es generar reglas de operación claras y sencillas que, en verdad, detonen un beneficio en la calidad de vida de los trabajadores. Pues el otorgamiento de créditos para suelo, puede propiciar que se detone, nuevamente, la dispersión urbana, pues el suelo más barato se encuentra en la periferia de las ciudades, debido a la especulación de promotores inmobiliarios.

Por último, el hecho de que el trabajador disponga de forma directa de su crédito, resulta oportuno, siempre y cuando se pueda, a través de las reglas de operación, garantizar que recibirá la asesoría técnica necesaria y suficiente, para garantizar la estabilidad de su vivienda, para no edificar en zonas de riesgo y sobre todo, para que las condiciones de habitabilidad sean mejores que las ofrecida en la actualidad, por promotores inmobiliarios, que privilegiaron la rentabilidad económica, por sobre las condiciones mínimas de habitabilidad.