Promoción adelantada versus equidad

Yurisha Andrade Morales*

Lejos está la reforma electoral de 2007-2008 que estableció etapas específicas para competir por obtener candidaturas al interior de un partido político y para que las que obtuviesen los triunfos en los procesos internos de todos los partidos compitieran entre sí por cargos de gobierno o de representación legislativa.Regular precampañas, intercampañas y campañas, desde entonces, buscó garantizar condiciones de equidad, para que todos los aspirantes a ocupar un cargo de elección inicien actividades de proselitismo al mismo tiempo, en un terreno de competencia más parejo, con fechas específicas para el inicio y término y con un plazo de duración igual para todos.

Para evitar que un competidor se adelante frente a otros, es decir, que inicie su proselitismo fuera de los plazos definidos para ello, en la reforma 2014 se precisó qué debía entenderse por “actos anticipados de precampaña y campaña”, los cuales, de acreditarse, tendrían como consecuencia que quien los cometa pierda el derecho a registrarse para participar en la elección correspondiente. La redacción de la ley señala qué se entiende por actos anticipados: actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad” (artículo 3 de la LGIPE), es decir, expresarse en radio y televisión, ya sea en promocionales pautados en los tiempos del Estado o en otro espacio, o bien, hacerlo en un mitin o en un medio de comunicación impreso, también puede significar una promoción anticipada cuya sanción podría ser negar o cancelar el registro al cargo de elección por el que se busca competir.

Conforme con el mismo artículo, para acreditar que alguien incurrió en un acto anticipado, se necesita que los mensajes contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”. Siguiendo esta redacción, quienes tenganintenciones de participar en una contienda electoral, pueden eludir ser acusados de adelantarse a la competencia, aunque en realidad sí lo estén haciendo, porque para promover su imagen y posturas políticas entre los votantes, sin importar que no haya precampañas o campañas, sería suficiente no hacer un llamado expreso a votar por ellos para que no se considere como promoción adelantada o una sobre exposición inequitativa.

A los mandatos establecidos en la ley, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha agregado un conjunto amplio de criterios enfatizando que para acreditar actos anticipados de precampaña o campaña es necesario verificar si las expresiones contenidas en los mensajes o discursos de las o los aspirantes existen llamados expresos a votar, a conseguir un apoyo a sus pretensiones electorales; debe tratarse de expresiones inequívocas dirigidas a conseguir el respaldo: “vota por mí” o expresiones equivalentes o sinónimas que sugieran lo mismo sin decirlo, pero que revelen la intencionalidad del emisor del mensaje, los llamados equivalentes funcionales; además de considerarse el momento específico, es decir, la temporalidad en la que ocurren los actos.

Luego de casi 18 años de aprobada la reforma de 2007, continúa la deliberación pública sobre si ciertas campañas de promoción de la imagen de los políticos constituyen o no actos anticipados de precampaña y campaña y, si ello genera o no, ventajas indebidas en las contiendas electorales. El hecho concreto es, considero, que debe rescatarse el espíritu de la reforma aludida: que las personas que aspiren a cargos de elección popular compitan en condiciones de equidad, en los mismos plazos, sin que nadie se adelante; sin que nadie utilice subterfugios legales para implementar campañas millonarias de promoción de su imagen y, por supuesto, que no se utilicen recursos públicos para ello.

Se trata de normas cuya observancia ha resultado compleja, que están aderezadas por múltiples criterios jurisdiccionales y que, a la luz de acontecimientos recientes de promoción adelantada que vulneran el principio de equidad en los procesos electorales, requieren una actualización, ya sea para fortalecer los mecanismos de cumplimiento de normas que hoy se encuentran en plena obsolescencia, o bien, para flexibilizar un modelo legal que pareciera estaren fase terminal. 

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade