Profesionalismo Electoral. El análisis de David Alejandro Delgado Arroyo hoy en su “Enfoque Electoral”

268

Enfoque Electoral.

Profesionalismo Electoral.

David Alejandro Delgado Arroyo

Luego de las cuestionadas elecciones de 1988, se realizó una profunda reflexión de nuestro sistema electoral, lo que dio lugar a una reforma fundacional de la institucionalidad electoral basada esencialmente en la profesionalización de la función electoral. Con ella nace el Instituto Federal Electoral, y su éxito, dio continuidad en el Instituto Nacional Electoral, extendiéndola no solo al ámbito federal, sino también al local.

La reforma constitucional del 2 de abril de 1990, contiene una serie de disposiciones que buscaron profesionalizar la función electoral. Fue la solución para transitar de órganos electorales que se conformaban con comisionados de diferentes dependencias públicas, inclusive sindicatos, hasta notarios; para pasar a órganos independientes e imparciales.

Por ello, en aquella reforma se modificó el artículo 5to. Constitucional, para agregar el concepto de profesional, en los siguientes términos: “…Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes…”. Redacción que se conserva hasta la fecha.

La segunda modificación en este sentido de aquella reforma fue la del 41 Constitucional, que estableció que “La certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de esta función estatal”, refiriéndose a la organización de las elecciones federales.

Muy pronto, con la reforma del 19 de abril de 1994, el principio de profesionalismo fue sustituido por el de independencia.

La Tercera modificación de 1990, fue también en el artículo 41 de la Constitución, al definir, lo que luego se llamaría con la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el Instituto Federal Electoral, en los términos siguientes: “El organismo público será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones”; redacción en términos de lo profesional muy similar a la actual que dice: “El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia”.

Estas disposiciones, se concretaron desde el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 15 de Agosto de 1990, en un Servicio Profesional Electoral, que comenzó su existencia en Junio de 1993, perfeccionándose, hasta convertirse en el Servicio Profesional Electoral Nacional, que aparece en el texto del Apartado D, de la Fracción V, del Artículo 41 Constitucional del 10 de febrero de 2014, en los siguientes términos:

“El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio”.

La estructura básica que permite la organización de las elecciones en todo el territorio nacional, es de carácter profesional, a la manera de un servicio civil de carrera, donde el mérito, y no compadrazgos, amiguismos o intereses de grupo, son los que permiten el ingreso, que no representa un cheque en blanco, sino sujeto a la capacitación permanente y a la evaluación del desempeño.

Ello ha permitido que hoy en día en la cúspide del Servicio Profesional Electoral Nacional, es decir, en los puestos más altos del mismo, se encuentren personas que iniciaron su trayectoria como personas Capacitadoras Asistentes Electorales, Técnicos o Auxiliares, es decir, en las bases, luego de las tres décadas de existencia del Servicio Electoral.

No falta, como en toda obra humana, el detalle que debe ser afinado o que se le deba aplicar la mejora continua. Pero no por ello, un sistema meritocrático deba de ser hechado por la borda. Sino más bien, debe de ser sujeto a una cuidadosa intervención que busque las mejoras.

El Servicio Profesional Electoral Nacional es lo más cercano a lo que Max Weber, en su obra maestra “Economía y Sociedad” se refirió como el tipo de dominación racional o burocrática, en el sentido positivo e ideal de la palabra, muy diferente a los sistemas de dominación tradicional o carismática.

Pero además, el Servicio Profesional Electoral Nacional está sujeto a la aplicación de las leyes a las que lleguen las legislaturas y constituyentes permanentes, así como a los acuerdos específicos que emanen del máximo órgano de dirección, que es el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y en última instancia a las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En las pasadas elecciones del 6 de Junio, el Servicio Profesional Electoral Nacional demostró con trabajo y con la aplicación de sus principios rectores, que las elecciones dejan una estabilidad pública, por ello representa un ancla de estabilidad política.