Potencializar derechos
Yurisha Andrade Morales*
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, en su artículo 329, numeral 2 que “el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica…”
Como podemos observar, las normas vigentes determinan tres modalidades que la autoridad electoral debe implementar para que los mexicanos que residen en el extranjero ejerzan su derecho al voto: postal, que tradicionalmente se ha puesto en marcha para las elecciones presidenciales desde 2006; la vía electrónica que se inauguró en los comicios de 2021 para elecciones federales y locales, a través de internet; y presencial en las instalaciones de embajadas y consulados que todavía no se ensaya.
Sabemos que las elecciones de 2021 fueron paradigmáticas tanto por la densidad de los cargos que se disputaron en las urnas como por la implementación de figuras nuevas como la reelección a nivel federal, la consolidación de acciones para garantizar el acceso paritario de las mujeres a cargos públicos, la ampliación de derechos políticos de grupos en condición de vulnerabilidad, el pilotaje del voto electrónico en territorio nacional y de personas privadas de su libertad, así como del voto por internet de los migrantes, entre muchas otras.
Y si bien, para los mexicanos residentes en otros países, el Instituto Nacional Electoral instrumentó las votaciones postales y por internet, no consideró mecanismos presenciales, pues no colocó módulos en embajadas o consulados, situación que motivó impugnaciones de personas que consideraron que los migrantes no dispusieron de todas las modalidades previstas en la ley para ejercer a plenitud sus derechos. Al resolver las impugnaciones recibidas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la sentencia identificada como SUP-JDC-1076/2021 reconoció que a las y los electores migrantes les asiste la potestad para optar entre las tres vías mencionadas cuál eligen para ejercer sus derechos.
Con apego a los postulados del artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada el 11 de septiembre de 2001 en Lima Perú, la Sala reflexiona que el ejercicio efectivo de la democracia representativa se profundiza con la participación permanente de la ciudadanía, lo cual a su vez es fundamento del Estado de Derecho, “además de que en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho; una responsabilidad y una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia…” La Carta igual prevé que se deben promover y proteger los derechos humanos de las personas migrantes…”
Así, el TEPJF ordenó al INE implementar las tres modalidades que la Ley establece para el ejercicio del voto migrante, debiendo revisar herramientas que permitan maximizar su ejercicio y garanticen su viabilidad. Conforme a la sentencia, la autoridad administrativa debe valorar estudios y diagnósticos que exploren si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para el voto en la modalidad electrónica. También se prevé crear un grupo de trabajo multidisciplinario integrado con diversas autoridades que considere, a fin de analizar el mecanismo más adecuado.
Es mi convicción que, en la actualidad, las instituciones electorales debemos comprometer esfuerzos que potencialicen los derechos políticos de los y las mexicanas tanto en territorio nacional como en el extranjero. La fortaleza de nuestra democracia depende de que el modelo de representación política que hemos diseñado contemple garantías que incluyan a todas y todos en la integración del poder público y su renovación periódica, más cuando se trata de personas y grupos que han vivido condiciones de desigualdad y marginalidad.
Considero de gran pertinencia la sentencia de la Sala Superior a pesar de las complicaciones operativas que conlleva para el INE, pero es imprescindible que en las próximas elecciones se acate a fin de potencializar los derechos político electorales de quienes residen en el extranjero con un enfoque de progresividad. La democracia implica igualdad de derechos y de condiciones para ejercerlos con independencia de donde residamos.
*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade