#Michoacán | TEEMich resolvió ocho medios de impugnación 

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Morelia, Michoacán, 13 de agosto de 2024.- Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en Sesión Pública del Pleno resolvieron los Recursos de Apelación TEEM-RAP-087/2024 y TEEM-RAP-088/2024, interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y su excandidata a la Presidencia Municipal de Irimbo, Michoacán, en contra del Acuerdo dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, de siete de junio del año en curso, mediante el cual se decretaron improcedentes las medidas cautelares solicitadas dentro del expediente IEM-PESV-16/2024, en el sentido, de acumularlos para su resolución, y, desechar de plano las demandasque dieron origen a los mismos, ante la falta de interés jurídico del PRD, y, toda vez que, al haberse emitido la sentencia de fondo del Procedimiento Especial Sancionador referido, se actualiza la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica, pues ha desaparecido la necesidad de la emisión de la medida cautelar solicitada.

En el segundo punto del orden del día, el TEEMich analizó y aprobó el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-085/2024, promovido por Partido Acción Nacional (PAN), en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Peribán, Michoacán, por la presunta realización de actos que violentan la normativa electoral, consistentes en la difusión de propaganda política electoral que violenta el interés superior de la niñez y adolescencia, así como en contra del Partido Más Michoacán por culpa in vigilando, que declara la existencia de la infracción atribuida al denunciado, la existencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Político Más Michoacán, amonestando públicamente al denunciado y al Partido Político Más Michoacán y ordenando las medidas de no repetición.

Al resolver el tercer asunto, el Tribunal Electoral del Estado al calificar de confirmó el Acuerdo emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del expediente IEM-PES-469/2024, en el que desechó la queja promovida por el otrora Representante Propietario del Partido MORENA ante el Consejo Distrital 16 de Morelia del Instituto Electoral de Michoacán, lo anterior, dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-099/2024, al determinarse infundados, fundados pero inoperantes e inatendibles los agravios formulados por el partido apelante.

El cuarto medio de impugnación que resolvieron en este lunes los integrantes del Pleno del TEEMich, consistió en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-070/2024, presentado en contra del Presidente Municipal de Huandacareo, Michoacán y del Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de Huandacareo, Michoacán, por la presunta comisión de difusión de propaganda en veda electoral, uso indebido de recursos públicos y promoción personalidad de servidor público, en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados.

Por otro lado, en el quinto asunto, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, luego de que el Partido MORENA interpuso el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-095/2024 en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia y otrora candidato a la elección consecutiva a dicho cargo, postulado por el PAN y PRD  por hechos que presuntamente constituyen una infracción en materia electoral por la vulneración al principio de laicidad (separación iglesia-estado), así como de los institutos políticos referidos por culpa in vigilando.

Respecto al sexto asunto, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-101/2024, presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del entonces aspirante a candidato a la Presidencia de Morelia, Michoacán, por actos anticipados de campaña, calumnia y violación a los principios de equidad, imparcialidad y legalidad, así como en contra de los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por culpa in vigilando, las magistraturas integrantes del Pleno del TEEMich declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y la inexistencia de la culpa in vigilandoatribuida a los partidos políticos referidos.

Por su parte, en el séptimo asunto, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-111/2024, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Presidenta Municipal Provisional de Hidalgo, Michoacán, por la utilización de recursos públicos, asistencia a eventos proselitistas en días y horas hábiles y, en consecuencia, violación a los principios de legalidad y equidad, así como en contra del Partido del Trabajo por el uso de recursos públicos, declarando existentela conducta atribuida a la denunciada, consistente en asistir a un evento proselitista en día y hora hábiles, lo cual vulnera los principios constitucionales electorales de equidad e imparcialidad; y, en consecuencia, se le amonestó públicamente; sin embargo, se declaró la inexistencia de la conducta imputada a la denunciada y al Partido del Trabajo, consistente en la utilización de recursos públicos en beneficio del citado partido.

En la Sesión de este lunes los juristas, analizaron el octavo punto del orden del día, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-086/2024, que presentó el Partido Michoacán Primero, en contra del Dirigente Estatal de MORENA en Michoacán; del otrora candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacán, y de cuatro medios de comunicación, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral consistentes en actos anticipados de campaña, así como de los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando; declarando la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos denunciados.

En el noveno medio de impugnación consistente en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-116/2024, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra del Presidente Municipal de Pátzcuaro, Michoacán, y candidato en reelección por el mismo cargo, postulado por la Coalición conformada por los Partido del Trabajo, MORENA y Verde Ecologista de México, por la vulneración al principio de equidad en la contienda y a las normas de propaganda política o electoral al vulnerar el interés superior de la niñez y utilizar símbolos religiosos, así como en contra de dichos institutos políticos por culpa in vigilando, el Pleno del TEEMich resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, la inexistencia de la culpa in vigilando, y dar vista al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán.

En el décimo asunto, las Magistraturas aprobaron el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-106/2024, interpuesto por el Partido MORENA, en contra del entonces candidato a la Presidencia de Senguio, Michoacán, y del administrador de su perfil de Facebook, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y coacción del voto, así como en contra de los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, el cual consideraba la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados y la inexistencia de la culpa in vigilando.

Respecto del décimo primer asunto el Tribunal Electoral del Estado, dictó Sentencia dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-103/2024, promovido en contra del otrora candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, y de la Presidenta Honoraria del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Morelia, por la afectación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda por propaganda gubernamental en tiempo de campaña, coacción al voto y promoción personalizada de servidor público, así como en contra de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, sentido de declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada y la inexistencia de la culpa in vigilando.

Durante el desahogo del décimo segundo punto, relativo al Recurso de Apelación  TEEM-RAP-100/2024, presentado por el Partido MORENA, en contra del Acuerdo de diez de julio del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del expediente IEM-PES-48/2024, por medio del cual declaró improcedentes las medidas cautelares, el TEEMich aprobó confirmar el acuerdo impugnado, al calificar de inoperantes e infundados los agravios esgrimidos y conminar a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, para que, en la sustanciación de los PES, actúe con la debida diligencia.

El décimo tercer asunto consistente en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-096/2024, interpuesto en contra de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Cuitzeo, postulada por la Coalición conformada por los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral, consistentes en violación a las reglas de propaganda político-electoral y vulneración al interés superior de niñas, niños y adolescentes, a través de la publicación de fotografías en su perfil de Facebook, así como en contra de dichos partidos políticos, por culpa in vigilando, las Magistraturas resolvieron declarar la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, declarar  la existencia de la culpa in vigilandoamonestar públicamente a la denunciada, así como a los partidos referidos, ordenar a los denunciados cumplir con las medidas de no repetición y vincular al IEM para que coadyuve para el cumplimiento de la sentencia.

En el décimo cuarto asunto, el Tribunal Electoral del Estado, analizó el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-112/2024 que interpuso el Partido MORENA, en contra del candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Huandacareo, Michoacán, por utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes sin cumplir con los requisitos mínimos para garantizar sus derechos, así como en contra de los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Solidario Michoacán, por culpa in vigilando, resolviendo declarar la existencia de la infracción atribuida a los denunciados, la existencia de la culpa in vigilandoamonestar públicamente al candidato y a los partidos políticos denunciados y ordenar las medidas de no repetición, vinculando al IEM para tal efecto.

En relación con el décimo quinto punto, el TEEMich resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente Municipal de Pátzcuaro, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, MORENA y del Trabajo, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-117/2024 promovido por el Partido Tiempo X México.

En el décimo sexto medio de impugnación relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-128/2024 presentado por el PAN y el PRI en contra del Presidente de la Coordinación Municipal del Partido Verde Ecologista de México en Zacapu, del Secretario de Comunicación Social de la Coordinación Municipal del Partido Verde Ecologista de México en Zacapu y de la otrora candidata a la Presidencia Municipal de Zacapu, postulada por los Partidos Políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo, por actos anticipados de campaña y violación al principio de equidad en la contienda, así como en contra de dichos partidos por culpa in vigilando, el TEEMich resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos denunciados.

En el décimo séptimo asunto, el Tribunal Electoral del Estado, analizó el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-122/2024 que interpuso el Partido Acción Nacional y otras, en contra de los otrora candidatos a la Presidencia Municipal y Regidor del Ayuntamiento de Taretan, Michoacán, postulados por los Partidos Políticos del Trabajo y Encuentro Solidario Michoacán, por violencia política contra la mujer en razón de género, así como de dichos institutos políticos por culpa in vigilando, resolviendo declarar la existencia de violencia política por razón de género cometida en perjuicio de las denunciantes y amonestar  públicamente a los denunciados, así como ordenar  la inscripción de los denunciados en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMG, así como en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por VPMG, por la temporalidad de tres años, una vez que cause ejecutoria la sentencia, de igual forma, decretaron medidas de reparación integral a favor de las denunciantes, vinculando a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, al Ayuntamiento de Taretan, Michoacán, al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, al INE, al IEM y a los denunciados, para que, cumplan con lo precisado en el apartado respectivo, una vez que cause ejecutoria la sentencia y  apercibiendo a los denunciados y a las autoridades vinculadas.

Al resolver el décimo octavo punto del orden del día, las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, resolvieron el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-170/2024, interpuesto por el Síndico del Ayuntamiento de Tepalcatepec, Michoacán, en contra de la Presidenta y el Tesorero del referido Ayuntamiento, a quienes atribuye la vulneración a su derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo por la falta de pago de su remuneración correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de junio, y demás prestaciones, reclamando las quincenas que se acumulen hasta la resolución del juicio, en el sentido de sobreseerlo respecto a la pretensión consistente en el pago de la segunda quincena del mes de junio y las subsecuentes que se generen durante el ejercicio de su cargo, toda vez que, en la sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-172/2024 ya se ordenó se efectuara dicha acción, es decir, ya se ha colmado su pretensión, declararlo improcedente respecto al ordenar cubrir la remuneración de la primera quincena de junio, al actor, al no estar acreditado que laboró en dicha quincena y ordenar dar vista con la sentencia a la Contraloría Municipal, al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Michoacán.

En el décimo noveno asunto, se aprobó el Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de la Sentencia y del Acuerdo Plenario del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-105/2024, en el cual los juristas declararoncumplida parcialmente la sentencia de cinco de junio y el acuerdo plenario de cumplimiento parcial de 24 de julio, ambos de este año, ordenaron al Secretario Municipal del Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán, que efectúe los actos ordenados en el apartado de efectos del acuerdo, conminaron al Secretario Municipal del Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán, para que, en lo sucesivo, acate las determinaciones del TEEMich, en los términos y plazos que se establezca, y dejaron  subsistente el apercibimiento dictado en el acuerdo plenario de 24 de julio, al Secretario Municipal, que de no cumplir con lo ordenado podrá hacerse efectivo.

Finalmente, en el vigésimo y último asunto desahogado por las Magistraturas del TEEMich, declararon inexistente la infracción denunciada, dejaron subsistentes las medidas de protección e instruyeron  a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia del TEEMich, realizar la versión pública de la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-113/2024 promovido en contra de un periodista de un medio de comunicación, de un candidato y tres candidatas y de los Partidos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Michoacán Primero y Más Michoacán, por violencia política contra las mujeres por razón de género.