#Michoacán | TEEMich garantiza se otorgue seguridad a los candidatos que solicitan

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Morelia, Michoacán, 16 de mayo de 2024.- Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en Sesión Pública, confirmaron los Acuerdos IEM-CG-170/2024 e IEM-CG-172/2024 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en lo que fueron materia de impugnación, al calificar de infundados los agravios planteados, lo anterior, al resolver los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-088/2024 y TEEM-JDC-089/2024 Acumulados.

En el segundo punto del orden del día, relativo al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-054/2024, promovido por un ciudadano en su calidad de Regidor Suplente del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, en contra del referido Ayuntamiento por actos que, a su decir, violan su derecho político-electoral a ser votado, al considerar que se le debe de tomar protesta para ejercer el cargo, debido a la solicitud de licencia del Regidor Propietario, el Pleno del TEEMich, determinó la inexistencia de la vulneración, debido a que, no se encuentra acreditado un pronunciamiento formal en torno a la existencia de la vacante en la regiduría de mérito.

En el tercer asunto, relativo al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-074/2024 presentado por el Diputado Suplente por el distrito dieciséis de Morelia, el TEEMich, tuvo por no presentada la demanda, toda vez que, el actor manifestó su voluntad de desistirse del Juicio Ciudadano, solicitando se dejara sin efectos la demanda y acciones ejercidas que dieron origen al mismo.

Dentro del cuarto punto del orden del día, se resolvió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-108/2024 presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del oficio IEM-P-1162/2024 emitido por el Consejero Presidente del IEM, resolviendo el Pleno del TEEMich revocar el acto impugnado y ordenar a la Mesa de Gobernabilidad y Seguimiento al Proceso Electoral 2023-2024 o, en su caso, a la Mesa de Seguridad como parte integrante de aquella, para que en la próxima reunión que tengan, se pronuncien y autoricen en definitiva la protección de seguridad a favor del candidato del PAN y el PRD para la presidencia municipal de Morelia, Michoacán.

Asimismo, dieron respuesta en plenitud de jurisdicción al PRD respecto a que los gastos que se generen con motivo de las medidas de protección de seguridad que deberá seguir ejecutando la Policía de Morelia a favor del candidato, en el actual proceso electoral local para el ayuntamiento de Morelia, no deben ser cuantificados al tope de gastos de campaña, o constituir algún tipo de infracción.

En el quinto asunto, se desechó de plano la demanda del Recurso de Apelación TEEM-RAP-059/2024 al haber quedado sin materia, derivado de un cambio de situación jurídica, toda vez que, la autoridad responsable aprobó el Acuerdo IEM-CG-194/2024 donde declaró la procedencia del registro de la candidatura a la regiduría propietaria de la cuarta fórmula, que integra la planilla del ayuntamiento de Morelia, presentada por la candidatura común PAN y PRD.

Dentro del sexto punto del orden del día, relativo al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-075/2024, promovido por un integrante de la comunidad LGBTIAQ+, participante en el proceso interno de selección de la candidatura a la regiduría de La Piedad, Michoacán, por el Partido MORENA, el Tribunal Electoral del Estado, resolvió confirmar la resolución intrapartidaria impugnada, al considerar que no existe posibilidad jurídica para que la parte actora pueda alcanzar su pretensión de ser registrado en la candidatura a la regiduría de La Piedad, Michoacán.

El séptimo asunto, el Tribunal Electoral del Estado, desechó de plano la demanda del Recurso de Apelación TEEM-RAP-053/2024, interpuesto por la candidata a la presidencia de Villamar, Michoacán, por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra del Acuerdo IEM-CG-154/2024, emitido por el Consejo General del IEM, mediante el cual, entre otras cuestiones, se aprobó el registro del candidato a la presidencia del citado municipio y su planilla, al considerar que los mismos no son parte de la comunidad LGBTIAQ+, al determinar la actualización de la causal de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico de la actora.

En el octavo asunto, el Pleno, declaró infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por la actora del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-007/2024, declarando cumplida la sentencia de 28 de febrero del año en curso, toda vez que, quedó acreditado que las autoridades responsables sí dieron respuesta a las seis solicitudes aducidas, conminando al Presidente y a la Tesorera, así como al Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, todos de Paracho, Michoacán, para que, en lo sucesivo, acaten las determinaciones del TEEMich, en los términos y plazos que se establezcan.

En el noveno y último asunto de la orden del día, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, y en consecuencia, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, luego del anaisis del Proyecto de Sentencia del TEEM-PES-027/2024 que promovió el Partido MORENA en contra del Presidente Municipal y otros servidores públicos de Morelia, Michoacán, por la supuesta difusión de propaganda que vulnera el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; actos anticipados de precampaña y campaña; promoción personalizada; así como vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, y de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando.