Lucila Martínez propone reforma Constitucional de cooperación internacional

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Con el objetivo de promover la implementación de mecanismos legales, que le permita a los municipios y al estado llevar a cabo hermanamientos con ciudades de otros países, como un mecanismo de cooperación internacional, la diputada Lucila Martínez Manríquez presentará una iniciativa para reformar el artículo 123 de la Constitución Política del Estado y el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal.

Con dicha propuesta que presentará en la sesión virtual de este miércoles, se faculta a los ayuntamientos a celebrar convenios o acuerdos interinstitucionales con organismos, entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones u organizaciones internacionales, con el objetivo de promover lazos de hermanamiento y fomentar relaciones de colaboración y solidaridad, que favorezcan la cooperación internacional.

Estas reformas propuestas por la diputada Lucila Martínez, son con el objetivo de permitir el intercambio de experiencias, así como la colaboración y solidaridad mutua en temas de interés común.

Con ello, se busca que los municipios y el estado puedan dar continuidad a sus relaciones internacionales, independientemente del término de una administración constitucional, esta acción ha sido particularmente benéfica para el caso de algunos municipios del país, es por ello que se presenta para que en Michoacán se pueda aplicar y se logren beneficios para las demarcaciones y sociedad.

En la iniciativa se establece que los ayuntamientos, deberán informar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre la celebración de dichos actos, manifestando los beneficios que éstos traerán al municipio a la entidad.

Con esta iniciativa, Lucila Martínez busca establecer un marco normativo desde la Constitución del Estado y la Ley Orgánica Municipal, que permita a los municipios el hermanamiento con ciudades de otros países, para promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones, así como mejorar sus políticas públicas y acrecentar el intercambio de experiencias.

Cabe señalar que existen experiencias similares en la normativa federal, ya que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 28, fracción I, concede a la Secretaría de Relaciones Exteriores la facultad de promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tomando en consideración los tratados internacionales, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte.

Es preciso mencionar que los acuerdos de hermanamiento son instrumentos de cooperación internacional a nivel descentralizado, que constituye una herramienta para fortalecer los procesos de desarrollo local.

Actualmente ya existe un “Modelo de Acuerdos de Hermanamiento de Amplio Alcance”, elaborado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya finalidad es ser una guía para facilitar los acuerdos de cooperación y el intercambio de experiencias.

“La vocación migrante del Estado nos permite tener lazos con otros estados y localidades de diferentes países. Un ejemplo claro de las bondades que ofrece esta figura, es el caso de esta ciudad capital que a la fecha cuenta con 14 hermanamientos Nacionales y 13 hermanamientos Internacionales de Largo Alcance”.

A nivel nacional, recordó que se tiene hermanamientos con: Tlacotalpan, Veracruz; Santiago de Querétaro, Querétaro; Cuautla, Morelos; Tepic, Nayarit; Dolores Hidalgo, Guanajuato; Atlacomulco, Estado de México; Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; Guadalupe, Zacatecas; Huajuapan de León, Oaxaca; Acapulco y Zihuatanejo, Guerrero; y Tijuana, Baja California.

De igual forma, también en el vecino país existen ya hermanamientos; además actualmente el Programa Mexicano de Ciudades Hermanas y Cooperación Internacional Descentralizada de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contempla el fortalecimiento de las capacidades municipales y estatales, para la generación de proyectos de colaboración que estén incorporados a un Programa Operativo Anual (POA) que sea negociado entre las dos partes.