Los derechos humanos y la democracia; por la Magistrada, Yurisha Andrade

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Los derechos humanos y la democracia

Yurisha Andrade Morales*

Garantizar el respeto y ampliación de los derechos de ciudadanos y de todas las personas, debe ser un rasgo distintivo en el diseño y funcionamiento de los modernos Estados nacionales. Es a partir del siglo XVIII cuando la preocupación de los pensadores inscritos en la corriente del liberalismo político ha sido la de determinar cómo debe darse la relación entre el Estado y los individuos, para evitar que éstos sean avasallados por el poder estatal. 

La doctrina de los derechos naturales, conocida como iusnaturalismo, es el cimiento de las declaraciones que se dieron en la revolución norteamericana de 1776 y en la francesa de 1789. En ambas, sostiene Norberto Bobbio, se afirma el principio del Estado liberal como un Estado limitado, dado que su propósito es conservar, ampliar y fortalecer los derechos del hombre y del ciudadano, razón por la que debe renunciar al poder sin restricciones que caracteriza al Estado absolutista.

En esa época, la esencia de los planteamientos de pensadores ilustrados como Locke y Montesquieu, radicó en ponerle límites al aparato estatal y a su burocracia para asegurar los derechos de los individuos. Dos siglos más tarde, alrededor de 1950, otro pensador, el sociólogo británico Thomas H. Marshall, en su trabajo sobre la ciudadanía y las clases sociales, analizó cómo los derechos políticos se van desarrollando a partir del siglo XIX con la expansión del derecho a votar y a ser votado.      

Así, se constata que hay una unidad indisoluble entre la democracia y las luchas por conquistar derechos. Efectivamente, aun con nuestras diferencias ideológicas, cualesquiera estarían de acuerdo con que una democracia se caracteriza por la defensa y el respeto al amplio abanico de derechos que poseen las personas, en lo individual y en su conjunto, no solo frente al Estado, sino inclusive con respecto al poder de las corporaciones y las entidades privadas.

Los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son un claro ejemplo de esta vinculación, ya que en ellos se concibe a la democracia como el sistema que más beneficia la protección de los derechos fundamentales, estableciendo lineamientos para su salvaguarda.

Como muestra se pueden mencionar los artículos 1 y 2 de la Convención Americana, que enfatizan la obligación de los Estados miembros a respetar los derechos y, en su caso, a adoptar las disposiciones internas con el fin de consolidar, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en los derechos esenciales del hombre.

También se precisa que los derechos en un sistema democrático tienen que considerar ciertos márgenes para evitar múltiples formas de tiranía. En el artículo 32 de la citada Convención se advierte cuál debe ser la naturaleza entre los derechos y los deberes, recalcándose que el alcance de los primeros no puede entenderse como absoluto, sino más bien limitado y armonizado al ejercicio de los derechos de todos, en la lógica de una sociedad democrática: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

En nuestro país, con la reforma constitucional de 2011 se dio un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que se colocó a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno. Entre otras modificaciones, la reforma incorporó los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, la obligación de las autoridades de preferir la norma más favorable a la persona y, asimismo, velar por los derechos humanos.

Explícitamente, el artículo 1° constitucional establece que en México “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Ahora bien, se puede afirmar que una de las piezas claves que articula los derechos humanos con la democracia es la igualdad. Por eso, en el caso de los derechos político-electorales, ésta se convierte en una condición fundamental para el ejercicio de la ciudadanía y, en consecuencia, su defensa pasa por garantizar condiciones parejas y horizontales entre todas las personas, ya sea candidatos o electores.     

Sin duda, en el presente proceso, son plausibles los esfuerzos de las autoridades electorales para abonar a una democracia sostenida en los derechos humanos, favoreciendo el principio de igualdad. Algunos ejemplos significativos son: a) la modificación de los criterios para el registro de candidaturas a diputaciones que incorpora candidaturas de población indígena, afromexicana, de la diversidad sexual y discapacitada; b) la puesta en marcha del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; c) la aprobación de prueba piloto para la votación de diputaciones federales para las personas que se encuentran en prisión preventiva; d) la aprobación del voto electrónico para mexicanos residentes en el extranjero; y, e) la orden del TEPJF para la creación de la figura del diputado federal migrante.

Aunque falta mucho camino por andar, no hay que perder el rumbo. Es importante que la ciudadanía asuma el reto de consolidar un régimen democrático, fundamentado en el respeto irrestricto a los derechos humanos. Hay que seguir avanzando. 

* Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade