¿Libertad de expresión en riesgo?

Yurisha Andrade Morales*

La libertad de expresión es un principio esencial, un derecho fundamental que permite a todas las personas expresar ideas, opiniones y creencias, en forma oral o escrita, sin que ninguna otra persona, institución privada, entidades públicas o gobierno alguno, tengan facultades de censurar o restringir lo que hablamos o escribimos, pero como todo derecho, se relaciona con otros derechos como la libertad de prensa y el de acceso a la información y, aunque hoy lo podemos ejercer libremente en el debate, publicando artículos y libros o emitiendo mensajes y opiniones en las redes sociales, no es absoluto y enfrenta límites legales asociados a la dignidad y no discriminación de las demás personas y la seguridad nacional.

​Hasta donde sabemos, el principio de libertad de expresión es tan antiguo como la organización de las sociedades humanas. La antigua Grecia del siglo V A.C., aún y cuando no reconocía derechos a las mujeres y esclavos, practicaba laparresía, reconocida como el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los debates del ágora, esta palabra se “deriva de dos raíces: pan (todo) y rhésis (discurso). El significado fundamental de parresía es el de «libertad para decirlo todo»; de aquí las diversas modulaciones de su significado: franqueza, valentía, libertad confiada” (https://www.mercaba.org/VocTEO/P/parresia.htm).

​Con la evolución de nuestros ordenamientos jurídicos, la libertad de expresión se ha protegido por las constituciones de los modernos Estados nacionales, pero también en los tratados internacionales como la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Su relevancia es de tal magnitud que cualquier acción de gobierno, iniciativa de modificación a las normas que la regulan o acciones de partidos políticos que generen percepción social de posibilidades de censura suscita intensas deliberaciones públicas, como ha ocurrido en casos recientes,ejemplo de ello es el identificado como “dato protegido” o la queja que el Partido Morena interpuso ante el INE para solicitar que se ordene a la empresa TV Azteca la no difusión del programa “La Casa de los Mañosos”.

​En este tenor de ideas, se colocan las iniciativas de la presidenta de la República del mes de mayo promoviendo modificaciones a las Leyes Federales de Derechos de Autor y de Protección a la Propiedad Industrial que, en opinión de la Organización internacional conocida como Artículo 19 y de muchos especialistas en la materia, podrían generar censura y monitoreo indebido de contenidos en internet. Por razones de espacio, solo me referiré a la primera de las dos iniciativas, la de Derechos de Autor, que en lo medular propone, para el artículo 114 Octies, cuya redacción actual ya regula que, mediante el mecanismo de notificación y retirada, los proveedores de servicios de internet deben retirar contenidos almacenados virtud a los servicios que prestan, cuando un particular denuncie posibles vulneraciones a derechos de autor.

​La iniciativa, ya discutida por la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de las Diputaciones, propone agregar un mecanismo de responsabilidad secundaria para los proveedores de servicios de internet, que inevitablemente los llevaría a monitorear la actividad en línea de sus usuarios para eliminar “preventivamente” contenidos que pudieran ser ilegales e, incluso, a excluir a personas de sus servicios digitales, en el entendido de que de no hacerlo, se harán acreedores a sanciones por violaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, lo cual resulta contrario a criterios previos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha defendido la no responsabilidad de los proveedores de servicios de internet por conductas realizadas por los usuarios de sus servicios.

​La nuez del debate es, ni más ni menos, ponderar objetivamente si las modificaciones que se proponen debilitan protecciones reconocidas como esenciales para la libertad de expresión de los usuarios de servicios internet forzando a los proveedores de estos servicios a monitorear los contenidos que se almacenen y publiquen. La opinión especializada también sostiene que los ajustes propuestos podrían llevar a un uso excesivo del mecanismo de notificación y retirada incorporado a la Ley desde 2020, pues obligar a eliminar contenidos por presuntas infracciones a derechos de autor sin el debido proceso judicial haría posible eliminar de las redes y plataformas investigaciones periodísticas y hasta cancelar el servicio de internet a usuarios que resulten reincidentes.

​En mi opinión, los ajustes normativos, la sentencias judiciales o decisiones administrativas, bajo ninguna consideración deben ser desproporcionadas y, menos aún, atentatorias del principio de libertad de expresión que constituye un pilar fundamental de la democracia mexicana que, simplemente, se deterioraría si los ajustes normativos la vuelven inoperante como mecanismo de vigilancia del poder o como una herramienta para ejercer un voto informado y razonado. Por supuesto que no queremos que la libertad de expresión esté en riesgo, así que es necesario que se aclaren suficientemente las modificaciones propuestas.

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade