La paridad en el escenario local; la opinión de la Magistrada Yurisha Andrade

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La paridad en el escenario local

Yurisha Andrade Morales*

La inclusión de la paridad de género como principio constitucional del 10 de febrero de 2014, sin duda permeó un cambio en los ordenamientos jurídicos de las diferentes entidades federativas. En Michoacán se ha transitado por cambios graduales pero significativos, uno de ellos fue la publicación de un nuevo Código Electoral del Estado de Michoacán el 29 de junio de 2014, en donde se incluyeron diversos criterios garantes del principio de paridad, otro cambio importante fue el 12 de mayo de 2017, cuando se reformó el artículo 71, respecto al criterio para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados locales, incluyéndose también los ayuntamientos, lo que permitió que en las elecciones de 2018, se garantizara la postulación de 50% de candidaturas para mujeres, no solo para las presidencias municipales, sino también para las sindicaturas y regidurías, con lo que se garantizó el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos.

La reforma federal del 6 de junio de 2019, denominada paridad en todo, ha propiciado cambios importantes, ya que el 20 de enero de 2020, por primera vez se reformaron diversos artículos de la Constitución local, incluyéndose el principio de paridad. Asimismo, el Código Electoral del Estado, tuvo cambios a fin de promover y verificar el cumplimiento la paridad de género horizontal, vertical y transversal, en los diferentes sectores involucrados.

Fue hasta después de la reforma federal del 6 de junio de 2019, paridad en todo, que la Constitución local tuvo cambios, entre los más relevantes fue la inclusión del derecho de los ciudadanos de votar y ser votados en las elecciones populares en condiciones de paridad; además de señalar que al desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos se atenderá el principio de paridad de género.

Otro aspecto relevante fue la reforma del artículo 3, fracción IV, que establece que los pueblos y las comunidades indígenas tendrán derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

El proceso de armonización de la reforma constitucional de junio de 2019 se ha realizado en diferentes momentos con modificaciones y adiciones a la normativa electoral local, una de las más importantes fue del 28 de abril del presente año, en donde se incluyó la paridad transversal en el Código Electoral del Estado de Michoacán, así como la adición de un TÍTULO CUARTO denominado  “DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DE LAS FÓRMULAS DE DIPUTADOS Y DE LAS PLANILLAS DE AYUNTAMIENTO Y, EN SU CASO, DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE DERIVEN”, en donde para efecto de garantizar la paridad de género, se incluyeron temas importantes como lo fue la definición de diferentes conceptos, entre los que se encuentra el de paridad transversal, además de incluirse capítulos relevantes como “DE LA PARIDAD DE GÉNERO EN CANDIDATURAS INDEPENDIENTES”, “METODOLOGÍA PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO”, y la “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO”, lo que sin duda propiciará un ambiente de participación transparente respetando el principio de paridad en cada uno de los distritos y municipios para la postulación de candidaturas en el proceso electoral 2020-2021.

El Tribunal Electoral del Estado, como órgano de legalidad, tiene la función de autoridad garante de la igualdad sustantiva, es decir, garantizar que las actuaciones de las autoridades responsables propicien el ejercicio pleno y efectivo del principio constitucional de paridad en los hechos, no solo en el espíritu del texto, y así avanzar hacia la construcción de una democracia más justa e igualitaria.

* Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade