La batalla por la igualdad sigue
Segunda parte
Yurisha Andrade Morales*
La conmemoración del 8M demostró que la batalla de las mujeres por la igualdad sigue y que para erradicar las inaceptables modalidades de violencia que sufren, en México y en el mundo, es necesario visibilizarlas y tomar medidas que nos permitan avanzar como una sociedad cada vez más igualitaria y justa. La dimensión de las marchas y la capacidad organizativa de miles y miles de mujeres fueron rasgos distintivos de múltiples expresiones que testificamos en todo el país. Las mujeres se apropiaron de la calle y de las principales plazas públicas, en ejercicio de su libertad y de su derecho a exigir justicia.
Resulta pertinente, entonces, continuar con la presentación de datos y reflexiones que iniciamos la semana pasada que dan cuenta de los avances y de lo mucho que falta por hacer. Así, destaca que el Registro Nacional de Personas Sancionadas por violencia política en razón de género, indica que al 07 de marzo de 2023 hay 312 registros, que equivalen a 277 personas, 53 mujeres y 224 hombres, siendo que hay casos extremos donde una misma persona ha recibido 11 sanciones. Por entidad federativa, las de mayor incidencia son Oaxaca con 90 casos, Veracruz 35 y Tabasco 30. Hay 56 personas que ocupan la presidencia en ayuntamientos; 56 ciudadanas y ciudadanos; 37 ocupan regidurías; y 29 ejercen el periodismo, entre otros cargos.
Por lo que se refiere a la participación de mujeres en las elecciones mexicanas, hay coincidencia en que uno de los factores que las limita es la VPRG, descrita en la ley como aquellas acciones u omisiones que anulan o menoscaban el ejercicio de sus derechos políticos electorales e impiden su acceso a funciones públicas y la consecuente toma de decisiones. No obstante, la ocupación en diversos cargos indica que la Cámara de Diputados tiene 250 hombres y 250 mujeres, mientras que en la de Senadores hay 65 hombres y 63 mujeres; 9 gobernadoras que se ubican en Baja California, Chihuahua, Aguascalientes, Colima, Guerrero, Quintana Roo, Campeche, Tlaxcala y Ciudad de México; mientras que, de los 2 mil 471 ayuntamientos, alrededor del 22 por ciento tiene presidentas.
En otra perspectiva de análisis, la reciente aprobación de la reforma electoral, el llamado Plan B, registra algunos retrocesos preocupantes en asignaturas como la implementación de acciones que fomenten la igualdad, inclusión y combate a la violencia contra las mujeres en razón de género, dado que el artículo 25, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos ahora establece que “En ningún caso, se interpretarán los ordenamientos en materia electoral para crear o imponer más obligaciones a los partidos políticos, que las establecidas en la Constitución y esta Ley”, lo cual, en principio, no permitirá incluir acciones que garanticen el principio de paridad y tampoco que las autoridades electorales soliciten, el formato de la 3 de 3.
También se reformó el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IX que establecía que el INE tenía como atribución “Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres”, para señalar ahora, en el artículo 32, numeral 3, inciso i) de la nueva LGIPE que “El cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres, en los términos que señale esta Ley y las disposiciones internas de los partidos políticos”, esto significa que el INE debe ajustarse a la ley y a lo que determinen los partidos políticos.
Por lo que corresponde a la deliberación sobre el requisito de elegibilidad conocido como modo honesto de vivir, sabemos que el artículo 34 de la Constitución nacional determina que “Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.” Es así, como se regula que el modo honesto de vivir es un requisito de elegibilidad, ocurre, no obstante, que el 07 de marzo de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en sesión pública, respecto de la contradicción de criterios 228/2022 entre el Pleno de la propia Corte y la Sala Superior del TEPJF, que prevalece el criterio jurídico de la SCJN.
Y, pese a que aún no se publica la tesis de jurisprudencia correspondiente, en la sesión las y los ministros señalaron que tener un modo honesto de vivir es un requisito legal cuya ponderación es subjetiva, además de suponer una expresión ambigua y de difícil apreciación por lo que exigirlo también puede traducirse en una forma de discriminación, razón por la cual determinaron que no es válido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole, igualmente es inválido sancionarlas con la pérdida de su modo honesto de vivir si esa consecuencia no está expresamente prevista como una pena aplicable en el procedimiento sancionatorio correspondiente.
Ello da marcha atrás en los intentos de encontrar sanciones realmente inhibitorias de la VPRG que sufren las mujeres, pero nuestra responsabilidad es avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva.
*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade