Instituciones y legalidad en los procesos electorales
Yurisha Andrade Morales*
Uno de los fundamentos esenciales para el funcionamiento de los sistemas democráticos es el respeto irrestricto a la ley y a las instituciones del Estado. Solo a través de ellas, los seres humanos logramos mantener relaciones armónicas, basadas en el respeto y la justicia, a pesar de las naturales diferencias que tenemos. Sin instituciones y sin leyes, la sociedad navega a la deriva y está expuesta a múltiples formas de anomia social, como las llamaba Émile Durkheim.
A través de un largo periodo que inició en el último tercio del siglo XX, la legislación y las instituciones electorales mexicanas han tenido una evolución significativa, siendo hoy nuestro derecho electoral uno de los más robustos a nivel internacional. La conformación histórica del sistema político, obligó a la sociedad a crear instancias para asegurar procedimientos auténticamente democráticos con la participación de ciudadanos independientes del gobierno y los partidos políticos. Una de las más relevantes es el Instituto Nacional Electoral (INE).
El artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el numeral 1 señala que son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. Y en el numeral 2 enfatiza que todas sus actividades están regidas por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.
El pasado 13 de abril, el Instituto dio cumplimiento al mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por el que “se revoca la resolución controvertida por lo que hace a la sanción impuesta al precandidato a la gubernatura de Michoacán para que el Consejo General del INE, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se le notifique la presente sentencia, califique nuevamente la falta cometida por el precandidato investigado y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas, en el entendido de que si lo considera, la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral”.
En intensa deliberación, los Consejeros del INE decidieron ratificar, por mayoría, la sanción anteriormente impuesta al ciudadano Raúl Morón Orozco consistente en la pérdida del derecho de ser registrado como candidato a la gubernatura de nuestra entidad federativa, dando vista al Instituto Electoral de Michoacán, para efecto de que en el ámbito de sus atribuciones otorgue al Partido MORENA un plazo de 5 días para sustituir la candidatura.
Durante la discusión se esgrimieron argumentos interesantes para la reflexión sobre el respeto a las instituciones y a las leyes, así como sobre su interpretación en función de criterios constitucionales. Es de suma importancia para la vida democrática que los ciudadanos conozcan dichas posiciones porque, más allá de los casos concretos involucrados, la decisión sienta un precedente en la observancia de la legislación y los derechos político-electorales.
Uno de los puntos que el TEPJF señaló al INE para la revisión de la sanción fue que, si bien el artículo 229 numeral 3 de la LGIPE establece que “un precandidato que incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”, también existe la posibilidad de aplicar otras sanciones, amonestación pública o multa, contempladas en el artículo 456 inciso d) de la misma ley, conforme al análisis del caso concreto y al principio de proporcionalidad, para con ello ponderar la falta cometida, los derechos del ciudadano y las reglas de fiscalización.
Al respecto, el INE determinó calificar como falta Grave Especial la conducta del aspirante, aduciendo a que “la conducta infractora desplegada por Raúl Morón Orozco, consistente en la omisión de presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña -cuya consecuencia podría ser la restricción de su derecho a ser votado en colisión con la certeza y transparencia en la rendición de cuentas- de conformidad con las circunstancias analizadas en el caso en concreto, es dable sostener que resulta de mayor interés ponderar la certeza y transparencia en la rendición de cuentas, que el derecho individual a ser votado del C. Raúl Morón Orozco”.
La mayoría de los consejeros y consejeras (6 de 5) han considerado que la transparencia en materia de fiscalización es más importante para la sociedad que la anulación de uno de los derechos políticos de un ciudadano específico. Teniendo en cuenta que en una democracia la diversidad de opiniones es un elemento imprescindible que no está en contra de la toma de acuerdos válidos, la objetividad y la certeza en la actuación de la autoridad, se cumple no solo cuando existe unanimidad, sino cuando se convierte en decisión de la autoridad la opinión que debe prevalecer sobre las otras de acuerdo con las reglas establecidas.
El partido político y el ciudadano afectado por la resolución del INE están en su derecho de volver a impugnar ante el TEPJF; sin embargo, en caso que éste confirme la decisión de la autoridad administrativa, deberán asumir el fallo con plena convicción democrática, en el entendido que han sido aceptados todos los medios de impugnación presentados frente a la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral. Solo con esta madurez política estaremos fortaleciendo la democracia representativa en nuestro país y en nuestro Estado.
Cualquiera que sea el resultado del TEPJF, a la ciudadanía le deben quedar claras dos cosas. Por un lado, que las autoridades electorales han actuado en el cumplimiento de su obligación de dar certeza a los procesos de elección popular; por otro lado, que los ciudadanos afectados hicieron uso de su derecho a presentar los medios de impugnación pertinentes en los plazos, términos y requisitos, señalados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De este modo, han quedado garantizados tanto los derechos de los ciudadanos como las competencias de las autoridades electorales.
*Magistrada Presidenta del Tribunal
Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade