Impugnación de resultados
Yurisha Andrade Morales*
El derecho electoral mexicano es uno de más robustos a nivel internacional. La transición democrática de México ha sido posible por los acuerdos que los actores políticos han establecido para regular el desarrollo de las elecciones y garantizar que éstas sean confiables, auténticas y legítimas. En las últimas tres décadas hemos logrado seis reformas en materia electoral que han gozado del consenso de los diversos partidos. Se discute con intensidad su formulación, pero todos las conocen y las aceptan previo a las contiendas electorales y su observancia es responsabilidad de los partidos, candidatos, autoridades y electores.
La fortaleza de nuestro sistema de justicia electoral se muestra, por ejemplo, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, conocido como JDC o juicio ciudadano. Según algunos especialistas, éste es una contribución significativa de la judicatura mexicana al derecho electoral internacional. Surgió como un canal para que los ciudadanos obtuvieran su credencial para votar con fotografía o para denunciar su exclusión indebida del padrón o la lista nominal, pero ha evolucionado y se ha convertido en un mecanismo para garantizar los derechos político electorales de los ciudadanos y para contribuir a democratizar la vida interna de los partidos.
Como sabemos, todo proceso electoral debe cubrir varias etapas señaladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). En primer lugar, la preparación de la elección, en donde se lleva a cabo el registro de candidatos y las campañas proselitistas, entre otras muchas actividades reparatorias de la jornada de votación. Posteriormente, la jornada electoral en donde la ciudadanía se hace presente en las casillas instaladas en todo el territorio nacional para sufragar, excluyendo a los mexicanos residentes en el exterior que deben hacerlo conforme a las fechas y modalidades que la autoridad electoral determina en cada proceso. En tercer lugar, está la etapa de resultados y declaración de validez en donde las autoridades electorales emiten los resultados definitivos de la contabilización de los votos y entregan las constancias respectivas a los ganadores. La cuarta etapa, llamada de dictamen y declaración de validez de la elección de presidente electo, solo aplica en la renovación del Ejecutivo Federal.
Entre otras condiciones, para garantizar que el proceso electoral se lleve a cabo conforme a los principios constitucionales y democráticos, la ley ha desplegado un sistema de medios de impugnación, regulado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Su finalidad es que todos los contendientes cuenten con diferentes recursos y juicios para quejarse ante un tribunal, cuando estimen que un acto o resolución no se ajusta a la legislación electoral respectiva y que lesiona su órbita de derechos.
Los medios de impugnación pueden ser clasificados en tres grandes bloques. Aquellos que están vinculados con el control de los órganos administrativos, como el juicio de revisión y el juicio de apelación; los que tutelan los derechos político-electorales de los ciudadanos o la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones y actos de las autoridades electorales, como el ya mencionado JDC; por último, los relativos a los procedimientos electorales en sentido estricto, como el juicio de inconformidad (JIN).
El JIN procede en la etapa de resultados y declaración de validez, para impugnar los resultados de los cómputos de votos en la elección para presidente de la república, diputados federales y senadores. Para los procesos locales, por ejemplo, en el caso de nuestra entidad, la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo (LJMEPCEMO), en su artículo 55, advierte que el JIN se promueve en las elecciones para gobernador, ayuntamientos, diputados locales por ambos principios, referéndum y plebiscito.
En lo referente a la elección de gobernador, se advierte que el JIN aplicará “contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético o, en su caso, contra los resultados consignados en el acta de cómputo estatal, por error aritmético; en consecuencia, por el otorgamiento de la constancia de mayoría; así como por violación a principios constitucionales ocurridos durante el proceso electoral.”
El procedimiento del JIN es el siguiente. El miércoles inmediato, después del cierre de la jornada electoral del primer domingo de junio, los Consejos Distritales y Locales sesionan para realizar los cómputos respectivos. Una vez concluidos éstos, los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes inconformes con los resultados, dentro de los 5 días posteriores contados a partir del siguiente de que concluya el cómputo respectivo, pueden promover este juicio en contra de los resultados, siempre y cuando se apeguen a lo dispuesto por la legislación.
La autoridad electoral administrativa, en este caso el IEM, una vez que recibe la demanda, debe dar aviso de su presentación al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) y garantizar su conocimiento público (publicitación), a través de una cédula fijada en estrados u otro medio por 72 horas.
Por su parte, en las 24 horas que siguen al vencimiento de la publicitación, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto, acuerdo o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o al Tribunal, el escrito original de impugnación, las pruebas y la documentación que se haya anexado; la copia certificada del documento en que conste el acto, acuerdo o resolución impugnado; los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes; el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado; y el informe circunstanciado.
Cumplido lo anterior, el o la magistrada presidenta turnará el asunto a la ponencia respectiva para sustanciación y formulación del proyecto. De acuerdo con el artículo 63 de la LJMEPCEMO, después de su recepción por la autoridad jurisdiccional, el JIN debe resolverse en 20 días para los ayuntamientos, 31 para los diputados de mayoría relativa, 33 para los de representación proporcional y 48 para gobernador.
Con respecto a este proceso electoral, la sociedad michoacana y los actores políticos deben confiar en el trabajo que realiza este cuerpo colegiado. Los medios de impugnación resueltos antes de la jornada electoral así lo demuestran. Ahora, en esta etapa del proceso, seguiremos resolviendo cada JIN con el máximo apego a la ley. A la fecha, con corte al día 20 de este mes hemos recibido 149 de ellos.
Quienes integramos este órgano autónomo, tenemos la responsabilidad de velar por un Estado de Derecho que sustente una democracia representativa sólida; por ello, las sentencias en cada uno de estos juicios, deberán generar certeza de que las elecciones han transitado por los principios que dicta nuestra Constitución.
*Magistrada Presidenta del Tribunal
Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade