Gubernaturas en paridad de género. La opinión especializada de la Dra. Yurisha Andrade Morales

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Gubernaturas en paridad de género

Yurisha Andrade Morales*

El martes de la semana pasada, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en coordinación con el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y con la generosa anfitrionía de la Universidad Vasco de Quiroga, organizó una sesión de su “Taller Análisis de Sentencias”, como un espacio de reflexión que sirvió para adentrarnos en la revisión de uno de los temas que, en las últimas dos semanas, generó una enorme deliberación pública en el Instituto Nacional Electoral: la emisión de criterios para garantizar el principio de paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, a través de la revisión de las sentencias identificadas con los rubros SUP-RAP-116/2020 y SUP-RAP-220/2022 y sus acumulados, las cuales constituyen un referente obligado en este tema.

En mi intervención reiteré que el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas es la premisa que legitima a nuestra democracia. Sabemos que en México varias reformas han promovido la participación paritaria de mujeres y hombres en la ocupación de cargos públicos. Así, en la reforma de 1993 se invitó a los partidos a promover una mayor participación política de las mujeres; en 1996 se recomendó que las candidaturas no excedieran 70% para un mismo “sexo”; pero, ya en 2002 se estableció como obligatorio que los partidos postularan candidaturas en proporción de 70%/30%; en la reforma de 2007, los porcentajes se establecieron 60/40, además de incluir alternancia entre géneros en los listados de candidaturas por el principio de representación proporcional; en 2014 se incorporó el principio constitucional de paridad de género en candidaturas al Congreso de la Unión y los congresos locales; y el 6 de junio de 2019, se publicó la reforma constitucional conocida como “paridad en todo”.

Fue a partir de las reformas constitucionales de 2014 y 2019 cuando la paridad se incorporó como principio que rige el comportamiento de los actores políticos y de las autoridades electorales, estableciendo la exigencia de darles cumplimiento pleno en la renovación de los cargos de elección y en la integración de congresos, de órganos de gobierno y de instituciones autónomas. La primera de las sentencias de referencia, SUP-RAP-116/2020, resolvió la impugnación presentada en contra de un acuerdo del INE, por el que acordó que “cada partido político nacional y local determinará y hará públicos los criterios aplicables para garantizar la paridad de género en la selección de candidaturas a las 15 gubernaturas”, además de que, “los partidos políticos nacionales debían postular al menos a 7 mujeres como candidatas a Gubernaturas, considerando las candidaturas postuladas en lo individual como en coalición o en candidatura común”, mientras que “los partidos locales debían postular, preferentemente, como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior”.

El Tribunal revocó dicho acuerdo considerando que debía defenderse la libertad configurativa atribuida a los poderes legislativos federal y locales, dado que a partir de la reforma constitucional de 2019 se impuso al Congreso de la Unión, así como a las legislaturas locales, realizar ajustes a los ordenamientos correspondientes, para hacer efectivo el principio de paridad; para el Tribunal, las legislaturas estatales tienen la obligación de tutelar la observancia del principio de paridad en la postulación de candidaturas de mujeres y hombres; sin embargo, algunos estados de la república, entre los cuales se encuentra Michoacán, inobservaron las disposiciones transitorias, al no haber realizado los ajustes necesarios para los procesos de renovación de gubernaturas que se llevarían a cabo en el 2021; la sentencia vinculó al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas, para que emitieran la regulación necesaria para la postulación paritaria de candidaturas a las gubernaturas de las entidades federativas.

La segunda sentencia, SUP-RAP-220/2022, resolvió la impugnación al Acuerdo INE/CG583/2022 del 20 de julio de 2022, por el cual se ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para establecer criterios mínimos en materia de paridad sustantiva, lo cual fue ordenado por el propio Tribunal en otras sentencias; la autoridad jurisdiccional concedió la razón a la autoridad administrativa, con algunos ajustes al acuerdo de referencia.

Se trata de sentencias relevantes para la postulación de candidaturas y para avanzar en la conformación de una democracia cada vez más sustantiva e igualitaria, con una participación más amplia de mujeres en los diversos cargos de elección popular. El evento vertió luz sobre un entorno en el cual el INE aprobó que para el próximo año se postulen cinco mujeres y cuatro hombres para las nueve gubernaturas que se renuevan, confirmando la premisa consistente en que 2024 será de elecciones de mujeres.

*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade