Fiscalización de los métodos de selección
Yurisha Andrade Morales*
El pasado 19 de julio la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó al Instituto Nacional Electoral emitir lineamentos para prevenir una posible vulneración al principio de equidad del Proceso Electoral Federal 2023-2024, debido a los “procedimientos inéditos”, como los ha denominado, que realizan tanto la alianza gobernante como la alianza opositora, es decir, a sus novedosos métodos de selección a los que me referí en una aportación anterior.
Al respecto, el propio Tribunal ha señalado que no se trata de precampañas adelantadas, menos aún de actos anticipados, pues no se advierten elementos que permitan concluir que dichos mecanismos corresponden a un ejercicio de corte electoral. No obstante, el órgano jurisdiccional reconoce que, en determinadas circunstancias, sí podrían rebasar los límites establecidos en la Constitución y en la ley, generando riesgos a la equidad en la contienda y, justo por ello, determinó la necesidad de emitir lineamientos específicos.
Vale agregar que el Tribunal ha considerado que no es dable anular o detener los ejercicios partidarios en curso, dado que ello podría constituir una medida desproporcionada que impediría el libre ejercicio del derecho de asociación y de autoorganización de los partidos, por lo cual resolvió que lo procedente es que se analicen las conductas específicas que se están realizando por ambas alianzas partidarias para regularlas, establecer las restricciones que sean necesarias y auditar los costos que tienen.
La propia Sala Superior fundamentó su determinación en el argumento relativo a que es indispensable asegurar que no se cometan actos anticipados de precampaña y campaña, se protejan los principios de imparcialidad y equidad, se establezcan reglas precisas para el acceso a las prerrogativas de radio y televisión; además de definir cómo se auditará y retirará, en su caso, la propaganda que resulte ilegal, tanto en el caso del Partido Morena y sus aliados, como en la construcción del Frente Amplio por México.
Dicho lo anterior, los lineamientos aprobados por el INE el miércoles pasado, contienen reglas que se deben observar en todas las actividades que realicen ambas alianzas. El INE ejercerá sus facultades en materia de fiscalización sobre el universo total de los recursos que se utilicen, por lo cual deberán reportarle el monto y origen de los recursos que se reciban y la forma específica en la que se apliquen. Algunas de las actividades susceptibles de ser fiscalizadas corresponden a los costos de encuestas; traslados, contratación de transportes, hospedajes y publicidad en general.
En lo referente a las aportaciones que se pueden realizar, el INE decidió aplicar las mismas reglas existentes en materia de financiamiento privado. Así, el monto máximo que puede aportar una persona es de 537 mil 041 pesos, mientras que las y los aspirantes, por su cuenta, podrán aportarse de un máximo de 2 millones 148 mil 166 pesos. El tope a los gastos que individualmente podrán ejercer las y los aspirantes, será de 34.3 millones de pesos.
Y si bien estos “procesos inéditos”, o “procesos políticos”, como los refiere el Tribunal, no se pueden detener porque se asumen como parte de la normalidad democrática de nuestro país, no pueden estar ajenos a la auditoría sobre sus costos y origen de los recursos correspondientes. La fiscalización será intensa por parte del INE y veremos, más adelante, las consecuencias que tendrá, en un entorno que registra una participación creciente de la ciudadanía y evidencia que las normas electorales vigentes necesitan un ajuste urgente que no podrá verificarse ahora, pero sí después de los procesos electorales que están por iniciar.
*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade