Fiscalización de gastos de precampaña. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade

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Fiscalización de gastos de precampaña

Yurisha Andrade Morales*

La fiscalización en materia electoral se refiere a la revisión, dictamen y sanción, en su caso, de los gastos que los precandidatos a responsabilidades públicas realizan en el periodo establecido por la ley en los procesos internos de selección que los partidos organizan conforme a sus normas estatutarias. Como sabemos, la fiscalización de precampañas y campañas está centralizada en el Instituto Nacional Electoral, con alcances para todos los precandidatos y candidatos que se registran en los procesos locales y federales.

            Derivado de estos procesos de fiscalización, en el mes de febrero el Consejo General del INE ordenó que en 11 casos de gasto no reportado y ante la falta de presentación de informes de precampaña, se iniciaran procedimientos oficiosos, respecto de precandidatos en los Estados de Guerrero y San Luis Potosí, a efecto de garantizar su derecho de audiencia y de conocer sus argumentos de defensa.

            En el caso de Guerrero, en los dictámenes correspondientes, la autoridad administrativa señala que MORENA, en respuesta al requerimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización, negó contar con precandidatos a pesar de que la autoridad identificó gasto no reportado en el periodo de precampaña comprendido del 10 de noviembre de 2020 al 8 de enero de 2021. El Partido sostuvo que no organizó precampañas, pues utilizó el método de encuesta para seleccionar a sus candidatos.

            Los dictámenes también indican que los aspirantes de este partido, realizaron actos de precampaña sobre los cuales, se desconoce el origen y destino de los recursos utilizados. Cabe recordar que, en febrero el Consejo General optó por no sancionar al partido y sus precandidatos en virtud de que solo al partido político había sido notificado de estos hechos, pero no a las personas involucradas. De ahí que el Consejo haya ordenado el inicio de un procedimiento oficioso para garantizar debidamente el derecho de defensa.

            Si bien la Comisión consideró que las manifestaciones del partido MORENA, en el sentido de no haber tenido precandidatos ni periodo de precampaña y que, por ende, no estaba obligado a presentar el informe de precampaña, del análisis de diversas pruebas fue posible concluir que, a partir del momento en el que las y los ciudadanos manifiestaron su voluntad para contender y cumplieron con los requisitos establecidos por el partido para postularse a un cargo de elección popular y se sujetaron a un proceso de selección interna durante el periodo de precampaña, es posible considerarlos como precandidatos y, en consecuencia, se actualiza el presupuesto previsto en la norma para la presentación de informes de precampaña.

            La investigación realizada por el INE, se desarrolló sobre 120 personas que no fueron registradas como precandidatas. De ellas, el INE sostiene que, se encontró que 43 incumplieron con la obligación de presentar sus informes de precampaña. En paralelo a estos casos, el propio INE resolvió el procedimiento oficioso sobre seis aspirantes de Guerrero a cargos de la gubernatura, diputación local y presidencia municipal.

            Tanto a los partidos políticos como a sus precandidatos y precandidatas se les respetó su derecho de audiencia en atención al debido proceso, se les notificó la irregularidad detectada y se les otorgó un término de tres días para responder, pero, conforme a los dictámenes del INE, no entregaron el informe que la autoridad les solicitó.

            Como se advierte del marco normativo, ante la omisión de presentar informe de precampaña la única sanción prevista para el o la ciudadana que no presente el informe es la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o candidata, sin que la norma contenga formas distintas de gradar la sanción, así lo valoró la autoridad administrativa. Hay candidaturas relevantes en estas decisiones del INE y todas ellas tienen el derecho de acudir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para activar los mecanismos de defensa que la ley les concede. Será muy importante conocer el resultado final de estos dictámenes, habida cuenta de algunos precedentes que ya hay en la materia.

* Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade