Falta la segunda parte del Plan B. El análisis de hoy de la Dra. Yurisha Andrade Morales

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Falta la segunda parte del Plan B

Yurisha Andrade Morales*

En mi columna de la semana pasada me referí a la sesión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación programó para el lunes anterior, a fin de resolver las acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la primera parte del Plan B electoral, relativa a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, donde el pleno determinó convalidar la propuesta del ministro ponente Alberto Pérez Dayán y declaró inválido el decreto emitido por el congreso el 27 de diciembre de 2022, con una votación de 9 a 2.

La sentencia solo ha resuelto lo relativo a las dos legislaciones mencionadas. Falta que el máximo tribunal se pronuncie sobre la segunda parte del Plan B que contiene los ajustes más significativos a la estructura y atribuciones del INE, a los procedimientos electorales, al régimen de partidos políticos y a temas de justicia electoral, contenidos en la Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, en lo que podría ser la nueva Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que abrogaría a la actual y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Dicho de otra manera: falta que se resuelva la parte más sustantiva y densa de la reforma electoral. Solo para ejemplificar, recordemos que los ajustes a la LGIPE implicarían, entre otros cambios, subsumir entre sí diversas áreas centrales de la institución y desaparecer las 300 juntas ejecutivas distritales que serían sustituidas por oficinas auxiliares que podrían ser permanentes o temporales, se eliminarían las cinco vocalías actuales y solo se mantendría a un vocal operativo, con lo cual desaparecería, en el nivel distrital, el 80% de los miembros del servicio profesional electoral, más de 1200 plazas del personal profesional que actualmente organiza los procesos electorales.

Más allá del debate público y de las posturas particulares de los actores políticos, la decisión de la Corte debe analizarse a la luz de las atribuciones que los poderes públicos tienen acorde con nuestra Carta Magna, del ejercicio democrático de los equilibrios que corresponde a cada uno y de la relevancia que reporta al Estado de derecho el control sobre la regularidad constitucional que debe observar la emisión de las leyes secundarias y los procesos que las generan.

En el caso concreto, la mayoría de las y los ministros coincidieron en que hubo irregularidades en el proceso legislativo que impidieron el conocimiento de las iniciativas aprobadas por las mayorías parlamentarias de las cámaras de diputados y senadores y que ello anuló la posibilidad de que los demás grupos parlamentarios pudieran participar de manera informada en su formulación y aprobación.   

Tengo la convicción de que, ante la proximidad del inicio de los procesos electorales concurrentes 2023-2024, que permitirán la renovación de poco más de 20 mil 200 cargos públicos, es importante que los organismos electorales, actores políticos y ciudadanía, tengamos certeza sobre las normas que regirán el juego político.

Defender intereses políticos es legítimo en democracia, no es ilegal, al contrario, es consustancial a la esencia misma de la democracia, pero esa defensa debe apegarse a principios y normas que establece nuestra Constitución y todo el ordenamiento jurídico que nos rige. Las autoridades establecidas, en el ámbito de su competencia deben revisar la observancia de las normas y, como integrantes de la sociedad, a todos nos corresponde sujetar nuestro comportamiento a principios esenciales de ética pública.

La SCJN tiene la delicada tarea de revisar la constitucionalidad en la emisión de las leyes secundarias. Ha construido un importante desarrollo criterial sobre el correcto desahogo del proceso legislativo que debe ser observado por todos los órganos legislativos, federales y locales, porque nuestra democracia se construye y se recrea continuamente con una visión incluyente y deliberativa que alcanza a las instancias de la representación política.   

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade