Erradicar violencia política en contra de las mujeres. La reflexión de la Dra. Yurisha Andrade

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Erradicar violencia política en contra de las mujeres

Yurisha Andrade Morales*

En democracia todos debemos gozar de los mismos derechos y de oportunidades iguales para el desarrollo personal y para acceder a los cargos públicos. No obstante, la violencia política en contra de las mujeres históricamente ha sido uno de los mayores obstáculos que han limitado su participación y el acceso a responsabilidades públicas de manera similar a los hombres, lo cual generó que en los años anteriores movimientos organizados de mujeres logremos el establecimiento de mecanismos dirigidos a prevenirla, repararla y castigarla. Corresponde ahora impulsar su erradicación con líneas de estrategia, ajustes normativos y sanciones que la combatan de manera eficaz y permitan avanzar en la ruta ya iniciada.

            Nuestro país registra esfuerzos importantes en la construcción de un marco legal para lograr la igualdad sustantiva y que nos asegure una vida libre de violencia y discriminación en cualesquiera de sus modalidades. Entre los ordenamientos que vinieron a cubrir las deficiencias jurídicas en la materia está la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que data del año 2003, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del 2006 y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007. Para atender conductas específicas de VPG, en 2017 se emitió, por diversas instituciones, un protocolo que, si bien no fue vinculante, sentó las bases para construir un marco regulatorio especial. Así, el 13 de abril de 2020 se aprobaron las bases constitucionales que hoy la conceptualizan, regulan y señalan los procedimientos para combatirla. 

            La VPG es un problema enquistado en nuestra sociedad con diversas y complejas manifestaciones que provienen de la cultura machista que aún prevalece. Por ello, la reforma permitió modificar y adicionar diversas leyes, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. Sin embargo, a pesar de que el marco normativo en el ámbito federal hoy es más completo, el reto está en garantizar que se cumpla a cabalidad y proteja a las mujeres de conductas que aún lesionan y obstruyen nuestras posibilidades de desarrollo, ello pasa necesariamente por capacitar y sensibilizar a todas las personas encargadas de atender casos de VPG para que estudien y resuelvan con perspectiva de género.

            Diversos estudios demuestran que la VPG siempre ha caracterizado a nuestras sociedades, solo que ahora la hemos hecho visible para combatirla. Sabemos que es producto de inercias que todavía se manifiestan y que provienen de viejas organizaciones patriarcales que condenan a la mujer al trabajo doméstico y le niegan aptitudes para afrontar responsabilidades en las estructuras del Estado. Es un orden caduco que exige nuevas ideas que promuevan valores y comportamientos distintos para lograr una organización social y política más justa.

            En diversas ocasiones he insistido que es imperativo reformar las legislaciones locales para proteger a las mujeres de la VPG y garantizar el más amplio ejercicio de sus derechos. En esa ruta, coincido con otras voces que han planteado la posibilidad de que las constituciones locales y la nacional establezcan la VPG como nueva causal de nulidad de las elecciones, conforme a los parámetros que se determinen en las legislaciones secundarias, existen precedentes y criterios que los legisladores deben considerar para lograr este propósito.

            A manera de ejemplo, valdría considerar que en las elecciones de 2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia de la Sala Superior por la que anuló los comicios municipales de Atlautla en el Estado de México, reconoció que es posible anular una elección incluso si la diferencia en los resultados es mayor al 5% entre el primero y segundo lugar, determinando que un estándar adecuado para el análisis sobre la determinancia cualitativa en los principios electorales con perspectiva de género sí puede corresponder a una diferencia porcentual menor a cinco puntos, pero que no debe limitarse a esa diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar, si no que al existir elementos adicionales que permitan presumir que la VPG, como conducta de un candidato, candidata o partido político es determinante para el resultado, una elección podría anularse con independencia de la diferencia que exista en la votación.

            Erradicar la VPG en contra de las mujeres no es una tarea que se agote en la regulación electoral, sino que también precisa de acciones que analicen problemáticas similares que se presentan en todas las organizaciones administrativas de los gobiernos en sus diversos niveles, en los órganos legislativos y en los órganos autónomos. Es una tarea y un compromiso que nos incluye a todas y todos. Una democracia más justa exige un comportamiento ético que garantice el respeto a los derechos de las mujeres para que se ejerzan en igualdad de condiciones frente a los hombres, pero también son necesarios procedimientos que se apliquen con imparcialidad y con rigor.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade