Elecciones sin candidaturas que hayan cometido VPMRG. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales.

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Elecciones sin candidaturas que hayan cometido VPMRG

(Primera parte)

Yurisha Andrade Morales*

El 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos cuerpos normativos, entre otros, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para incluir normas que facultan al Instituto Nacional Electoral para garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral. Así, la redacción actual de los artículos 10, numeral 1, inciso g) y 442 Bis de la LGIPE, incluyeron como requisito para ocupar una senaduría o una diputación no tener condena por delito que implique violencia política en contra de las mujeres en razón de género (VPMRG).

Como sabemos, nuestra legislación, en el artículo 5, fracción IV de la LGAMVLV determina que es “violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte…”, mientras queel artículo 20 Bisdefine la VPMRG“como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

Para dar cumplimiento a esta normativa, el pasado jueves el INE aprobó el acuerdo por el que se determina el procedimiento que se seguirá para revisar que las personas que se inscriban como candidatas no hayan incurrido en VPMRG, conforme al cual, dicha institución integrará un grupo interdisciplinario con personal de sus distintas áreas, centrales y desconcentradas, que revisarán información que reciban de autoridades competentes y de la ciudadanía en general, considerando que quienes se postulen presentarán una declaración de buena fe señalando que no se encuentran en algún supuesto de incumplimiento de este novedoso requisito, además de presentar un formato en el que se indicará que no se está inscrito en el registro de deudores alimentarios.

Adicionalmente, el procedimiento indica que el INE promoverá la suscripción de convenios con instituciones que, por su naturaleza y atribuciones, posean información sobre este tema; mientras que para recibir información de la ciudadanía se implementará un mecanismo diseñado para este propósito. De manera específica, el numeral 32 del acuerdo señala que “Una vez que el Consejo General apruebe el registro de candidaturas a la presidencia, diputaciones y senadurías en la sesión especial del 29 de febrero de 2024, la DEPPP conformará el listado de candidaturas para que a partir del 02 de marzo de 2024… elabore y notifique los requerimientos de información a diversas instancias a fin de solicitar sentencias firmes de las personas candidatas, relacionadas con los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la CPEUM, por algún delito de VPMRG, así como por ser declarada persona deudora alimentaria morosa”.

A reserva de continuar la exposición y reflexión de este importante acuerdo emitido por el INE, considero que estamos frente a un novedoso mecanismo que busca cumplir reformas legales orientadas a que se respeten los derechos y libertades reconocidas por nuestra Carta Magna y a garantizar su libre y pleno ejercicio por todas las personas, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole. Toda mujer debe ejercer libre de violencia sus derechos políticos y para ello debe tener la garantía de la protección de las leyes y de las autoridades correspondientes.  

*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade