Elección consecutiva en 2021, tema de la Dra. Yurisha Andrade

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Elección consecutiva en 2021

Dra. Yurisha Andrade Morales*

La reelección de cargos públicos se contempló en la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014. En ella se estableció la figura de elección consecutiva de legisladores federales y locales, así como de integrantes de ayuntamientos.

En el artículo 59 constitucional se estableció que “los Senadores podrán ser electos hasta por dos períodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Fue en marzo de 2020 cuando la Cámara de Diputados aprobó proyectos de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, entre las cuales se establecieron que los aspirantes a competir nuevamente por el cargo no tendrían la necesidad de separarse de su función y aunque la minuta fue enviada al Senado no se discutió ni se aprobó.

Debido a que el Congreso de la Unión no reguló en el tiempo previsto la figura de elección consecutiva, el 7 de diciembre del 2020 el INE se vio forzado a emitir el Acuerdo donde aprobó los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios, que solo tendrán vigencia para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, en el entendido de que es el Poder Legislativo el responsable de normar la elección consecutiva a través de las leyes secundarias en la materia.

Uno de los aspectos más sensibles de las candidaturas consecutivas que ha preocupado a los analistas, es el de garantizar el principio constitucional de equidad en la contienda. Un ejemplo resulta relevante. En el Acuerdo se señala que los legisladores postulados por reelección, no podrán dejar de acudir a las sesiones o ser omisos en las responsabilidades propias de su cargo para hacer campaña. Sin embargo, también contempla que podrán seguir contando con el sueldo mensual y los apoyos legislativos. Sobre ello cabe reflexionar si no se pone en peligro el principio de equidad, ya que claramente existe una ventaja sobre los demás contendientes y la posibilidad de vulnerar la prohibición sobre el uso de recursos públicos en las contiendas electorales.

Es deseable que el INE lleve a cabo una rigurosa fiscalización sobre los gastos ejercidos durante las campañas, por lo cual cobra relevancia que la autoridad electoral haya suscrito, el pasado 8 de febrero, dos anexos técnicos al Convenio ya firmado con la Unidad de Inteligencia Financiera el 26 de septiembre de 2019.

Ahora bien, si a nivel federal existe un vacío legal en la elección consecutiva, en el caso de las legislaturas locales sí han fijado las reglas aplicables a esta figura, tanto para diputaciones locales como para integrantes de ayuntamientos. 

En el caso de Michoacán el 29 de mayo del 2020 se publicaron en el Periódico Oficial, las reformas al Código Electoral referentes al tema. Los artículos modificados fueron el 19 y el 21 que señalan que las diputaciones podrán ser electas de manera consecutiva para el mismo cargo hasta por cuatro periodos y los integrantes de los ayuntamientos por un periodo adicional.

De la misma forma, en estas modificaciones se establece que “para participar en una elección consecutiva, las y los diputados, presidentas y presidentes municipales, síndicas y síndicos o regidoras o regidores que representen a un partido político deberán haber sido electos en los procesos internos correspondientes; y por lo que ve a los de origen independiente, no les serán exigibles las firmas de respaldo ciudadano para obtener su registro como candidato salvo que no hubieren sido electos inicialmente por una candidatura independiente y, por ende, no hubiesen obtenido el respaldo ciudadano correspondiente”.

Con base en estas reformas, el pasado 22 de febrero el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó los Lineamientos para la elección consecutiva para el proceso electoral local en curso, en los cuales se destaca que la postulación consecutiva aplica en dos casos: 1. Cuando las y los diputados e integrantes de las planillas que fueron electos y tomaron protesta para el cargo que se eligieron, se postulen nuevamente para ocupar el mismo cargo. 2. Cuando las y los diputados e integrantes de las planillas de ayuntamientos que hayan ejercido las funciones propias del cargo, con independencia de la forma en que accedieron al ejercicio del mismo, se postulen nuevamente para ocupar el mismo cargo.

Asimismo, entre otros puntos importantes del Acuerdo del IEM, se pueden señalar que quienes busquen la elección consecutiva y que permanezca en el cargo: a) No podrán dejar de acudir a las sesiones o reuniones, por realizar actos de campaña. b) No deberán realizar actos de campaña en el horario laboral. c) No podrán utilizar los recursos públicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo con fines electorales. d) Deberán cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. e) Deberán firmar una carta bajo protesta de decir verdad que contenga el número de periodos en que han sido electos consecutivamente en el mismo cargo. f) No podrán prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales ni podrá intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contiende.

Sin duda, este proceso electoral resulta complejo por diferentes variables. Una de ellas es, precisamente, la reelección de cargos. Ciertamente, ser votado es un derecho ciudadano inviolable; sin embargo, habrá que ser vigilantes a que se cumpla escrupulosamente con los criterios señalados y, posteriormente, emprender un balance de los resultados para que legislen los ajustes respectivos.

La elección consecutiva en los ámbitos local y federal abre la puerta para que los ciudadanos ejerzamos una evaluación informada sobre aquellas personas que buscan continuar en las responsabilidades públicas. Tendremos oportunidad para determinar si se premian los buenos resultados o se castigan los bajos rendimientos o actos de corrupción. El próximo 6 de junio la cita es con las urnas y con nuestras responsabilidades cívicas.   

 

* Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade