EL DERECHO A LA CIUDAD
Dispersión Urbana, ineficiencia en servicios básicos
Salvador García Espinosa
En la mayoría de las ciudades en México y buena parte de los países latinoamericanos, una de las características es la dispersión urbana, entendida como la ineficiente ocupación del suelo urbano. En términos prácticos, podemos observar que en lo que denominamos mancha urbana, se encuentra predios baldíos de diversas dimensiones, pero con la característica de constar con la infraestructura que garantiza los servicios básicos como son: agua potable, drenaje, vialidades pavimentadas, alumbrado público, entre otros.
Este asunto, de un modelo de expansión urbana no es cosa menor, se han impulsado programas federales tendientes a re densificar las zonas urbanas, pues en el ámbito nacional se estiman en poco más de 495 mil hectáreas los predios ubicados en zonas urbanas que se encuentran desocupadas y que de una u otra forma cuentan con servicios o la factibilidad de éstos. Para el caso de Morelia, las cifras varían en función de las dimensiones de los predios baldíos que se contabilicen, pero los cálculos más conservadores señalan más de 7 mil hectáreas.
En contraste, observamos la creación de desarrollos habitacionales cada vez más alejados de la mancha urbana, en zona de vocación agrícola o arriba de lomeríos y cerros, siempre en ubicaciones que no sólo dificultan la introducción de infraestructura básica para la distribución de agua potable o drenaje; sino que encarecen estos servicios, junto con vigilancia, alumbrado público, recolección de basura, etc.
Desde cualquier perspectiva, entre menor sea la densidad, mayor será el costo de los servicios. En Morelia, el primer sistema que manifiesta una crisis de este tipo, es el relacionado con el agua potable. El organismo operador impulsó una propuesta para incrementar la tarifa de este servicios, ante el déficit que presenta y que se estima en 300 millones de pesos, además de la urgente necesidad de invertir en infraestructura, pues a decir del mismo organismo: “Actualmente se identifica una zona de desabasto de servicio de agua potable al noroeste de la ciudad, por la falta de infraestructura en la zona, además de que el 40% de la red de abasto ha rebasado su vida útil, y el 94.3% cuenta con dimensiones mínimas para contar con la presión y el volumen necesario de agua”
Sin duda, que un incremento en la tarifa traería beneficios al organismo operador, incluso se puede considerar, que aumentar el costo del agua potable, traería consigo un efecto de concientización para que la población haga un uso más racional de este vital liquido. Sin embargo, antes de cualquier incremento, el Ayuntamiento tendría que instalar medidores en todos los domicilios habitacionales, comerciales y de servicios, para que se pague lo que se consume.
En este contexto, resulta prioritario y urgente que se instrumenten medidas para aumentar la densidad en la ciudad, pues la presencia de predios baldíos en zonas habitacionales que cuentan con todos los servicios básicos, sólo incentiva la especulación inmobiliaria, pues mientras el costo de esta infraestructura disponible aumenta el servicio en los predios habitados, los baldíos solo aumentan su valor y plusvalía sin pagar por la “disponibilidad” de dichos servicios.
Como ya se mencionó, el asunto de la dispersión e ineficiencia de la infraestructura no es particular de Morelia, incluso la ONU a través de la Nueva Agenda Urbana señala como uno de sus compromisos “fomentar el desarrollo de marcos espaciales urbanos, incluidos los instrumentos de planificación y diseño urbanos que apoyan…un nivel adecuado de compacidad y densidad…mediante estrategias de relleno de espacios vacíos…con el fin de… aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, la resiliencia urbana y la sostenibilidad ambiental”.
Finalmente hay que señalar, que en estos momentos en los que se realiza el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Morelia, es propicio y pertinente atender lo que señala la ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 88, “En términos de las leyes locales y federales aplicables…corresponderá́ a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno la aplicación de mecanismos financieros y fiscales que permitan que los costos de la ejecución o introducción de infraestructura primaria, servicios básicos, otras obras y acciones de interés público urbano se carguen de manera preferente a los que se benefician directamente de los mismos. Así́ como aquellos que desincentiven la existencia de predios vacantes y subutilizados que tengan cobertura de infraestructura y servicios…”