Diputados dan ha lugar a iniciativa de Lucila Martínez para dotar de competencia constitucional a jueces del TJAM

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La iniciativa presentada por la diputada Lucila Martínez Manríquez por la que se propone dotar de competencia constitucional a los jueces del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, obtuvo el ha lugar para admitir a discusión en la sesión virtual de la LXXIV Legislatura Local, celebrada este miércoles. 

La propuesta deriva de la competencia que se le otorgó a los jueces en la reforma del 13 de septiembre del año pasado, en el Código de Justicia Administrativa, le sea reconocida también en la Constitución Local.

La iniciativa de Lucila Martínez tiene el objetivo de reconocer la facultad jurisdiccional de los jueces en materia administrativa, sujetando esto, con los principios de igualdad, publicidad audiencia y legalidad.

Es preciso señalar que la figura del juez administrativo dentro de la jurisdicción del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, es el de conocer y resolver sobre juicios de nulidad, lesividad y trámite sobre notificación administrativa que no sean competencia de magistrados especializados.

En esta tesitura, la comisión de Puntos Constitucionales dictaminó que la iniciativa presentada por Lucila Martínez no presenta limitaciones para que los Congresos de los Estados conozcan de estos temas, toda vez que no trasgrede con alguna disposición establecida en los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, lo cual fue avalado por la LXXIV Legislatura Local.

La Constitución del Estado reconoce la figura del Tribunal de Justicia Administrativa, como un órgano de aplicación e interpretación de la normativa vigente del Estado de Michoacán; entendiendo con ello la labor de los magistrados y jueces en materia administrativa para conocer y resolver de dichos asuntos.

Por lo cual, siendo el Tribunal de Justicia Administrativa una instancia indispensable dentro de la integración del Poder Judicial del Estado, el cual se encuentra referido en el artículo 95 de la Constitución Política de Michoacán, el cual tiene un carácter de ser un órgano autónomo, independiente de sus resoluciones y de su jurisdicción plena en materia administrativa. 

Aunado a ello, en el artículo 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se  señala que “las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones” por lo cual, la LXXIV Legislatura tiene la facultad desde la Constitución Federal, para organizar dentro de su jurisdicción los tribunales en materia administrativa.  
En el dictamen avalado este día se establece que el Congreso tiene la obligación de organizar y dar funcionamiento a todo el sistema de justicia dentro del Estado de Michoacán, por lo cual, es imperante reconocer la figura del jueces administrativo dentro del marco constitucional, con la finalidad de dar una certeza en la aplicación e interpretación de la norma por parte de este servidor público, así como también dotar de una certidumbre al cargo mismo dentro de la normativa vigente.