Difusión de las elecciones judiciales

*Yurisha Andrade Morales

La preparación de las elecciones judiciales continúa en medio de intensas deliberaciones sobre aspectos que generan controversia entre las autoridades electorales, los gobiernos en sus diversos niveles e integrantes de los poderes legislativos. El episodio más reciente fue resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a propósito de la emisión de los criterios que, para garantizar la equidad en la contienda, emitió el Instituto Nacional Electoral el 29 de marzo, en los cuales determinó que ni los ministros del culto religioso ni entes de la administración pública ni las instituciones públicas, con excepción del INE y los OPL, pueden difundir el derecho a votar en las elecciones de personas juzgadoras.

​Dichas reglas fueron impugnadas, entre otros actores, por el Poder Ejecutivo federal que consideró excesiva la prohibición establecida por el INE. Para contextualizar el tema, recordemos que, al aprobarse las adiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en el artículo 506, numerales 1 y 2, se estableció la prohibición dirigida a los partidos políticos y a los servidores públicos consistente en que no pueden hablar ni a favor ni en contra de candidaturas a cargos judiciales, menos aún, utilizar recursos públicos para ello.Se trata de una regulación añeja vigente para las demás elecciones, reproducida para las elecciones de personas juzgadoras.

​Al resolver la impugnación, el TEPJF reflexionó que las elecciones judiciales tienen una naturaleza distinta a las demás, dado que las candidaturas son propuestas por los poderes públicos y no son postuladas por partidos políticos, así que consideró procedente que los poderes públicos promuevan la realización de las elecciones y el derecho de las y los electores a votar, conforme con las reglas siguientes establecidas en el apartado de efectos de la sentencia, páginas 39 en adelante que, por su relevancia, comparto en esta aportación: solo los Poderes de la Unión y de las entidades federativas, tienen atribuciones para promover el voto y de la participación ciudadana en el contexto de los actuales procesos electivos, en el ámbito de su competencia. Esto es, los poderes federales solo podrán promover las elecciones en ese nivel y los poderes estatales las de su correspondiente entidad federativa.

Además de que toda promoción deberá ser imparcial y con carácterinstitucional, es decir, no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra de estas. Solo puede tener fines de promoción en la participación, así como didácticos o educativos para esclarecer la forma en que se podrá emitir el voto para cada uno de los cargos y, en ningún momento, se pueden mostrar los nombres o imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda identificar.

La sentencia precisa que, al tratarse de spots o propaganda en internet, no puede señalarse el poder u órgano que promueve o emite la comunicación, por lo que los promocionales no contendrán nombres, logotipos o colores de la autoridad que lo promueve, pero deberán informar al INE qué publicidad corresponde a cada uno de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas. Asimismo, las personas integrantes de los órganos autorizados a promover el voto de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas, que sean candidatas a los diversos cargos de personas juzgadoras, no podrán participar en la propaganda institucional que se difunda.

Las únicas autoridades que podrá mostrar su logo son el INE y, en su caso, los OPL. Los Poderes de la Unión y de las entidades federativas pueden realizar la promoción, siempre y cuando no se genere propaganda personalizada. Las personas servidoras públicas podrán promover la elección judicial en sus redes sociales; mientras que los legisladores federales podrán promover la elecciónjudicial en cualquier otro medio que permita comunicar la promoción, siempre y cuando los recursos públicos utilizados estén destinados a la comunicación social, sin sesgo o apoyo a determinada candidatura; mientras que las personas legisladoras locales podrán hacer lo mismo en las elecciones de sus entidades federativas.

Se trata de criterios que modifican el tratamiento del tema seguido hasta el momento en las elecciones de los poderes legislativo y judicial y establece nuevos criterios para atender la difusión de los procesos electorales judiciales en curso. Veremos cuál es el efecto concreto que esta determinación tendrá en cuanto al conocimiento ciudadano de las elecciones judiciales y su decisión final para acudir a las urnas.

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade