“Democracia, transparencia y acceso a la información” por la Dra. Yurisha Andrade

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Democracia, transparencia y acceso a la información

Yurisha Andrade Morales*

El derecho a la información se incorporó al artículo 6 de nuestra Constitución desde 1977 estableciéndose que será garantizado por el Estado mexicano, pero fue 25 años después cuando se reglamentó al promulgarse la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo que propició que todas las entidades federativas, entre 2002 y 2007, emitieran sus legislaciones para implementar un esquema de rendición de cuentas y acceso permanente de las personas a cualquier dato o registro en poder de las instituciones públicas.

Este precepto constitucional, así como el numeral 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, constituyen el marco normativo del derecho de acceso a la información pública.

            La reforma de febrero de 2014 al artículo 6 constitucional estipula que todas las personas físicas y morales que reciban recursos públicos son responsables de administrarlos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y deberán rendir cuentas de manera abierta y de cara a la sociedad, lo que implica una expansión del universo de sujetos obligados, es decir, además de las dependencias gubernamentales también lo serán los órganos autónomos, los congresos, el poder judicial e incluso los partidos políticos y sindicatos.

            A partir de esta reforma las autoridades deben garantizara todas las personas el acceso a la información en igualdad de condiciones y sin distinciones que afecten la dignidad. El derecho a la información comprende el libre acceso a información plural y oportuna, a solicitarla, investigarla, difundirla, buscarla y recibirla. Las autoridades están obligadas a organizarla, clasificarla, manejarla y difundirla, ya que toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de cualquier autoridad es pública y accesible a cualquier persona en los términos y con las limitaciones establecidas en la ley como son las razones de interés público o de seguridad nacional y por respeto a los derechos de otras personas, como los datos personales. No podrán clasificarse como reservadas los temas relacionados con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

La nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2015 fortaleció la calidad de nuestra democracia, ya que brinda a las y los electores herramientas de evaluación para razonar su voto. En esa ruta el INE ha puesto en marcha medidas adicionales, por ejemplo, la transmisión en tiempo real de las sesiones de Consejo General y de sus Comisiones, también espacios electrónicos de consulta a los informes de gasto de campaña.

Sin duda, las dos transformaciones legales más profundas de las últimas dos décadas en favor de la democracia mexicana son la reforma electoral de 2007-2008 y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002; así como su respectiva reforma constitucional publicada el 20 de julio de 2007, y la Ley General de abril de 2015.

Con decisiones mejor informadas para elegir gobernantes y representantes populares la democracia se fortalece. Debemos aprovechar estos instrumentos para evaluar y tomar posturas que incidan en una mayor calidad de la vida colectiva. La transparencia permite auscultar el quehacer político, rechazar errores, identificar aciertos o comparar alternativas de gobierno o de representación popular.

Por ello, se ha diseñado un modelo donde los partidos son sujetos obligados directos debiendo informar sobre sus actividades, rendir cuentas y responder solicitudes de cualquier persona sin la intermediación de las autoridades electorales, dado que ejercen dinero público.

Antes de la nueva Ley, el IFAI podía exigir apertura de información a 246 sujetos obligados. El 4 de mayo de 2016 el IFAI publicó el Padrón de Sujetos Obligados federales incrementándose a 882. Dicho Padrón fue actualizado el 26 de febrero de 2020, siendo ahora de 864. La transparencia no es ya un tema solo de gobiernos locales o federales, es de partidos, de sindicatos, de fideicomisos y de cualquier persona que ejerza recursos públicos.

Otro detalle importante es que anterior a esta Ley había 17 rubros de información pública cuyos datos deben publicarse de oficio y ahora son 48 que son comunes a todos los sujetos obligados, significa que son más los datos que podemos consultar en Internet sin necesidad de solicitarlos, pues deben estar en las páginas oficiales. La plataforma para llegar a ellos está funcionando, pero necesita que la sociedad se apropie de sus beneficios. Para los partidos las solicitudes de información se han incrementado. De 2015 a agosto de 2019 recibieron 10 mil 695.

A partir de la conversión del IFAI a INAI en 2015 se estableció el sistema mixto de competencias INAI-INE para conocer y resolver infracciones cometidas por los partidos al incumplir obligaciones de transparencia. Al INAI le corresponde conocer la infracción, y si determina su existencia, remitir una vista al INE, el cual desahoga el procedimiento para imponer la sanción. De 2016 a septiembre de 2019, el INE inició 35 procedimientos en los que impuso multas a los partidos, por entregar información incompleta o negarla, por un monto total de 2.7 millones de pesos.

La democracia exige discusión sobre los asuntos de interés público, para ello, es necesario que las autoridades cumplan con sus obligaciones inherentes al derecho humano de acceso a la información, que no solo posibiliten la circulación de ideas y opiniones, sino que faciliten el conocimiento de la información necesaria para el fortalecimiento del Estado de Derecho, para evaluar el desempeño de las instituciones públicas, para saber cómo se ejercen los recursos públicos.

* Magistrada del Tribunal Electoral

del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade