CONCLUYE EL CURSO EN MATERIA ELECTORAL CON EL TEMA
“PRUEBAS EN MATERIA ELECTORAL”, IMPARTIDO POR LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL Y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACAN

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Morelia, Michoacán, a 19 de Agosto de 2022.-Durante una semana especialistas en la materia, de la escuela judicial electoral del TEPJF, participaron, analizando temas de Materia Electoral; al cierre el Dr. Flavio Galván presentó distintas definiciones de la prueba, que han propuesto diversos juristas, sin embargo, en su opinión, dijo, no existe una definición omnicomprensiva de prueba, “por ser una voz polisémica, anfibológica o equívoca; en consecuencia, toda definición es parcial, sólo se refiere a uno o más aspectos o sentidos de la voz prueba, sin comprender la totalidad”, afirmó.


La Doctora Yurisha Andrade Morales Magistrada del TEEM, dio el mensaje de bienvenida al Doctor Flavio, de quien destacó la calidad de su presentación, al igual que la de todos los ponentes de la Escuela Judicial, que participaron en este Curso en Materia Electoral, además de realizar una introducción del interesante tema que presentó momentos después el especialista electoral.


En su participación el Doctor Flavio Galván Rivera, expuso los problemas generales de la prueba en donde mencionó el objeto de la prueba, la carga de la prueba, el procedimiento probatorio y la valoración de la prueba, así como el destinatario de la prueba y las garantías procesales.


“El derecho es objeto de prueba, cuando se trata de usos y costumbres, cuando el derecho invocado está en la jurisprudencia y cuando el derecho invocado está en otro país es decir extranjero”, explicó.


Un ejemplo es el acuerdo 169 de la OIT el cual tiene dos postulados básicos: El derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias; El derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.

Es por ello que la aprobación de regirse por usos y costumbres en la comunidad indígena de Cherán en la que cuestionó que en jurisprudencia es necesario comprobar la existencia de la costumbre por lo menos 20 años, aunque con anterioridad el periodo de comprobación era de 40 años, por lo menos, para poder darse el derecho probatorio, ya que la prueba debe ser idónea y pertinente.

Por ello manifestó su desacuerdo en ese caso específico pues no existe antecedente que sus regidores o síndicos fueran elegidos mediante usos y costumbres.
La Doctora Yurisha Andrade Morales Magistrada del TEEM agradeció la valiosa participación del ponente quien tuvo interacción con los participantes, dando por terminada esta jornada de capacitación electoral para el personal del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y de la escuela judicial electoral.

“Sin duda que su aportación acrecienta en cada uno de nosotros, los conocimientos que nos permiten una mayor precisión en nuestras actividades y tareas y por supuesto que este tipo de capacitaciones nos motivan como juzgadores a fortalecer la capacidad de las y los servidores públicos”, expresó.

Así dio por terminado del Curso en Materia Electoral que contó a lo largo de esta semana con la presentación de reconocidos especialistas, y al que asistieron de manera virtual: personal del TEEM, representantes de órganos autónomos, de los distintos poderes del estado, de partidos políticos y público en general que realiza funciones electorales.