Con apego a reglamento, conclusión del Periodo Ordinario de Sesiones, reafirma Alejandro Armenta

1974

única con facultad para dar fe del quórum y de las votaciones, tanto en los sentidos particulares de cada legislador, como en el resultado del cómputo final, todo con respaldo en los registros documentales y audiovisuales generados. Las limitaciones del espacio adaptado para llevar a cabo la sesión, continuó el senador, implicaron deficiencias en la calidad del sonido de las transmisiones y dificultades técnicas, todo lo cual fue atendido en la medida de lo posible por la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, proveyendo apoyo permanentemente a la Secretaría de la Mesa Directiva en el cumplimiento de sus atribuciones. La Secretaría de la Mesa Directiva es la única facultada legal y reglamentariamente para dar fe del quórum requerido para el inicio de las sesiones, así como de los resultados de las votaciones realizadas por el Pleno, por lo que nadie ajeno puede suplantar ni corregir el ejercicio de dichas funciones. Además, enfatizó Alejandro Armenta, en caso de existir discrepancia entre el conteo de la Secretaría de la Mesa Directiva y los resultados observados durante la Sesión, están los registros indicados en el Acta de la Sesión correspondiente que indican con precisión las actuaciones realizadas en las sesiones plenarias.