¿Campañas anticipadas? El artículo de la Dra. Yurisha Andrade Morales

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¿Campañas anticipadas?

Yurisha Andrade Morales*


El domingo 12 de junio, en Toluca, Estado de México, ocurrió un evento organizado por el Partido Morena al que asistieron diversos funcionarios de alto nivel, entre ellos, diversos gobernadores y gobernadoras, así como secretarios de estado y la jefa de gobierno de la Ciudad de México, algunos mencionados con insistencia como los aspirantes más relevantes rumbo a la definición de la candidatura presidencial de ese partido en 2024. El acto fue calificado por diversos analistas y medios de comunicación como un acto anticipado de campaña, pero diversas voces y liderazgos morenistas lo negaron sosteniendo que se trató de un acto para festejar los resultados que les favorecieron en cuatro de las seis gubernaturas disputadas el pasado 5 de junio y para proponer una agenda común en los procesos electorales de 2023 en Coahuila y el propio Estado de México y el presidencial de 2024.

Como sabemos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a este caso, el proceso electoral que permitirá la renovación de la presidencia de la república en 2024, inicia en la primera semana del mes de septiembre de 2023 y, a partir de ese momento, conforme a las normas y a diversos criterios jurisdiccionales, están prohibidos los actos anticipados de precampaña. En efecto, en términos de lo dispuesto en el artículo 3, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son “Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”.

En tanto que el inciso a), de la misma disposición, establece que son “Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.

Como se observa, especialmente en la primera de las dos normas citadas, para que se actualice una violación a la ley por actos anticipados de precampaña y, en la misma lógica, por criterios del Tribunal Electoral Federal, de campaña, sería que ya con el proceso electoral iniciado, en caso contrario, como es el evento organizado por Morena en el Estado de México, y también en coincidencia con la opinión de diversos estudiosos del derecho electoral, no se estaría en una violación a la ley, insisto considerando este mitin en lo particular y con las condiciones del entorno que lo rodean.

No escapa a mi análisis, la jurisprudencia 12/2015 emitida por el TEPJF, que agregó la posibilidad de que algún evento pudiera constituir un acto de promoción personalizada de los servidores públicos y, por lo tanto, incurrir en un acto anticipado ya sea de pre o de campaña. El hecho es que para que ello se actualizara sería necesario analizar la proximidad, la cercanía del inicio de un proceso electoral, lo cual, como vemos está distante respecto del proceso electoral 2023-2024.   

No obstante, la normativa establece otro tipo de restricciones que los servidores públicos deben acatar, en especial, no utilizar recursos públicos, ya sea para asistir o para organizar este tipo de eventos. De haberlo hecho, pudieron incurrir en responsabilidades tanto en la vertiente administrativa como en la de los delitos electorales. Temas adicionales que deben analizarse consisten en revisar si en sus intervenciones hicieron alusiones a las elecciones de 2024 y si llamaron al voto en su favor. También, si más adelante se realizan eventos similares, los demás partidos políticos podrían reclamar que existe una actividad sistemática cuyo propósito consiste en posicionar figuras rumbo a las siguientes elecciones federales. En ese supuesto veríamos qué criterios establecen las autoridades competentes.

Estamos en presencia de temas relevantes para la vida pública del país, para nuestra democracia y para los procesos electorales donde es fundamental observar las normas existentes y la vigencia del principio de equidad.   

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade