
Afiliación partidaria
Yurisha Andrade Morales*
Los partidos políticos son entidades de interés público reconocidas por nuestra Constitución que tienen la obligación de contribuir a que la ciudadanía acceda a los cargos públicos, a implementar mecanismos eficientes de representación de los intereses de grupos que se identifican con ellos, canalizar la demanda social y establecer equilibrios democráticos en el ejercicio del poder. Al reconocer su relevancia y establecer las funciones que deben cumplir, el ordenamiento jurídico mexicano determina que recibirán financiamiento público para el cumplimiento de sus actividades y establece obligaciones que deben atender para conservar su registro.
En paralelo, nuestra Carta Magna determina, en su artículo 9, que las y los mexicanos tienen el derecho de libre asociación, por lo que “…No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país…”. Mientras que el artículo 16 establece que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de estos”, son los llamados derechos ARCO.
Disposiciones complementarias de legislación secundaria desarrollan el derecho de las y los mexicanos a afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, mientras que a éstos les establece la obligación de mantener un número mínimo de afiliados que debe corresponder al 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección ordinaria anterior, además de que sus afiliados se encuentren distribuidos conforme con la dispersión geográfica establecida en la ley electoral, esto es, al menos tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien, al menos, trescientos afiliados en doscientos distritos electorales, requisito que debe corroborarse cada tres años, previo al inicio del proceso electoral.
El procedimiento de comprobación de la afiliación mínima legal de los partidos políticos implica que el INE, una vez que recibió los padrones de cada partido político, revisó que alcanzaran el 0.26 por ciento del padrón de 2024, o más, esto es, 256 mil 029 personas afiliadas, efectivamente registradas en el padrón electoral y que no estén inscritas en el padrón de afiliados de otro partido. Cumplidos estos pasos, el INE validó que el PAN tiene 366 mil 104 afiliados y, al menos, 3000 en 25 entidades federativas; el PRI 819 mil 103 y 3000 o más en 25 Estados; el PT 590 mil 793 y 3000 o más en 30 entidades; el PVEM 1 millón 061 mil 319 afiliados y 3000 o más en las 32 entidades; MC 318 mil 642 y 3000 o más en 29 Estados; Morena 11 millones 629 mil 541 afiliados y 3000 o más en los 32 Estados.
Conforme con estos datos, la autoridad electoral determinó que los partidos cumplen con la membresía ordenada por la ley; no obstante, es necesario reflexionar que el procedimiento seguido por el INE no incluye una revisión sobre la documentación física comprobatoria de los registros de cada afiliado, a efecto de verificar la autenticidad de la afiliación libre protegida por la Constitución, lo cual abre una peligrosa vía para que los institutos políticos oculten prácticas de afiliación corporativa prohibidas por la Constitución, más aún, se genera una posibilidad de informar afiliaciones que no fueron expresamente autorizadas por laciudadanía que, cuando se publican los padrones de militantes, denuncian afiliaciones indebidas, según consta en múltiples procedimientos que imponen multas a los partidos por este tipo de infracciones.
En mi opinión, queda abierta la necesidad de construir un mecanismo legal y procedimental, que obligue a los partidos a utilizar el mismo instrumento de afiliación (aplicación informática obligatoria diseñada por la autoridad), darle mayor difusión a los padrones partidistas para que la ciudadanía revise y, en su caso, denuncie las prácticas de afiliación indebida. Verificar la autenticidad de las afiliaciones a los partidos no implica un simple trámite burocrático, es un blindaje necesario que incide en la calidad de nuestra democracia y combate la simulación, protege el derecho a la libertad de asociación y ofrece garantías para que la afiliación sea un reflejo de una militancia partidaria auténtica y convencida.
Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade




