Acciones afirmativas para 2024. El interesante análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

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Acciones afirmativas para 2024

Yurisha Andrade Morales*

El reciente inicio del proceso electoral 2023-2024, en el ámbito federal y en el de varias entidades federativas, como Michoacán, exige revisar el acuerdo que el pasado 8 de septiembre aprobó el Instituto Nacional Electoral para fijar los criterios que deberán observar los partidos políticos y las coaliciones para el registro de sus candidaturas federales, el cual incluye plazos, lineamientos y la descripción de las acciones afirmativas que habrán de observarse y que, por su relevancia, servirán como referente obligado para los organismos electorales de las entidades federativas, cuando emitan los acuerdos similares.

            La emisión de dichos criterios considera diversos antecedentes sobre la aplicación de las acciones afirmativas que tienen origen, entre otros países, en los Estados Unidos de América, sobre todo, en la lucha contra la discriminación racial. Ahí está el precedente de la Corte Suprema en el caso de 1954, Brown contra el Comité de Educación, en la cual falló a favor de Linda Brown, señalando que la existencia de escuelas segregadas era discriminatoria. Visto así, las acciones afirmativas constituyen medidas orientadas a favorecer a personas o grupos, para eliminar o reducir las desigualdades de género, entre otras, realidades que los aqueja.

En materia electoral, México tiene precedentes de acciones afirmativas, como las que se incorporaron en la ley para garantizar paridad de género y erradicar la violencia en contra de las mujeres, lo cual puede revisarse en el interesante estudio hecho por el Colegio de México a petición del INE, en el que se analiza la experiencia de autoridades y partidos en la aplicación de acciones afirmativas.

De los contenidos del acuerdo referido destacan los plazos y criterios siguientes: dentro de los primeros 15 días de enero de 2024 los partidos deberán presentar sus plataformas electorales; el 1° de febrero el INE solicitará a partidos y coaliciones informen qué órgano partidista será el facultado para solicitar el registro de sus candidaturas, dado que las solicitudes y la documentación deberán presentarse entre los días 15 y 22 de febrero. Igualmente se establece que el 29 de febrero de 2024, a más tardar a las 11:00 horas, los consejos locales y distritales celebrarán la sesión especial de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa; mientras que el Consejo General sesionará el 29 de febrero para registrar las candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios que hayan cumplido requisitos.

En relación con los criterios para garantizar la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas, se prevé la integración de fórmulas por personas del mismo sexo, con excepción de que, si la persona propietaria es hombre, se podrá́ registrar una persona mujer como suplente, debiendo observarse el principio de paridad vertical y horizontal y porcentajes en los bloques de votación, a efecto de lograr la postulación de más mujeres en los distritos y entidades con mayores posibilidades de triunfo.

En lo referente a democracia incluyente, el acuerdo determina acciones afirmativas en favor de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la comunidad LGBTIQ+, residentes en el extranjero y personas en situación de pobreza. Para diputaciones federales, se establece la postulación de al menos 30 fórmulas integradas por personas indígenas, de las cuales 18 serán por el principio de mayoría relativa y 12 por el de representación proporcional; mientras que para las senadurías se postularán cinco fórmulas, tres por mayoría relativa y dos de representación proporcional.

Para personas afromexicanas, con alguna discapacidad, de la diversidad sexual, en pobreza y mexicanas migrantes residentes en el extranjero, los partidos deberán postular 20 fórmulas a diputaciones, 12 por mayoría relativa y 8 por representación proporcional; y 4 a senadurías, una fórmula de personas afromexicanas, una con discapacidad y una de la diversidad sexual, por cualquiera de los principios de elección, así como una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en la lista por el principio de representación proporcional.

Sabemos que las acciones afirmativas, en tanto medidas especiales, deben ser de aplicación temporal, a favor de personas o grupos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Se trata de eliminar esos rezagos y de impulsar una democracia cada vez más inclusiva e igualitaria. Las acciones afirmativas descritas no son limitativas y cada órgano electoral local podrá tomar las decisiones que correspondan para ampliar y fortalecer los derechos de las y los ciudadanos.  

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade