“Vivienda Social, nuevas reglas”, #Columna El Derecho a la Ciudad

1362

EL DERECHO A LA CIUDAD

VIVIENDA SOCIAL, NUEVAS REGLAS

Salvador García Espinosa

La vivienda es uno de los aspectos preponderantes en toda ciudad, desde una perspectiva territorial constituye el uso de suelo de mayor extensión de toda mancha urbana, bajo un enfoque social, constituye una de las principales demandas de la población y en términos jurídicos un derecho constitucional, pues el Artículo 4° de la Carta Magna establece que “…toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa…“. Pese a lo anterior, en los últimos 15 años, ha predominado sobre la vivienda una visión de instrumento económico, por el impacto que generan los recursos que se destinan, más que de satisfactor social. 

Por lo anterior, reviste significativa importancia que el pasado martes 4 de febrero del presente año 2020, se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social y que abarcan lo relacionado con el subsidio para adquisición de vivienda, la forma de aplicación del subsidio.

En el documento citado, se expresan y fundamentan tres estrategias de atención entorno al complejo problema de la vivienda:

  1. Atender a la población con mayor rezago habitacional, puesde acuerdo con estimaciones de la Comisión Nacional de Vivienda, con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2018, alrededor de 9.2 millones de viviendas se encuentran en condición de rezago habitacional, es decir, que los materiales de techos, muros o pisos son considerados como precarios, que no cuentan con excusado o aquellas cuyos residentes habitan en hacinamiento. Territorialmente, las entidades en las que se concentran el mayor rezago son: Veracruz, Chiapas, Estado de México y Oaxaca.
  • La segunda estrategia, pero no menos importante, es la solución de los grandes desafíos nacionales en materia urbana y de bienestar social, es decir, lo correspondiente para eliminar rezagos en infraestructura, servicios y equipamiento urbano y aquellas viviendas que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad por los fenómenos naturales o que habitan en situación de riesgo.
  • Una tercera estrategias corresponde a “fortalecer e incrementar intervenciones que favorezcan la Producción Social de Vivienda Asistida”, hay que recordar que la Ley de Vivienda distingue la vivienda promovida empresarialmente, edificada por un constructor y la vivienda producida socialmente, construida por la familia mediante autoproducción o autoconstrucción en donde la persona usuaria mantiene el control del proceso.

En el último caso, hay que subrayar que las Reglas de Operación, proonen un cambio de paradigma de no solamente hacerlo “para ellos” sino hacerlo “con ellos”, en procesos participativos que propicien una mayor adecuación cultural, en tanto que responda a su interés, usos y costumbres. Para esto, se contempla que la persona beneficiaria del subsidio cuente con asistencia técnica integral que garantice su participación en las decisiones para aprovechar óptimamente sus recursos económicos, sociales y en especie, al mismo tiempo que procure una vivienda con mayor calidad estructural, constructiva y de diseño.

Ahora bien, todos sabemos que un apolítica sin presupuesto, se queda en bueno deseos y en el caso que nos ocupa, conviene señalar que la asignación presupuestal no coincide con la relevancia del problema entorno a la vivienda, pues en terminos presupuestales el Programa de Vivienda Social sufrió una reducción de 14 por ciento. De los 1,726 millones de pesos etiquetados en 2019, ahora en el 2020 sólo se contemplan 1,483 millones de pesos. Monto que se repartirá entre los diversos esquemas que contempla el programa, entre ellos autoproducción y mejoramientos.

Para definir el monto de subsidio a otorgar para la adquisisón de una vivienda nueva, las autoridades definen cinco categorías de acuerdo al valor de las unidades:

  1. Vivienda con un valor mayor que 175 ($ 462,201) y hasta 190 veces la UMA mensual vigente ($ 501,818)
  2. Casas con un valor mayor que 158 ($ 417,301) y menor o igual a 175 ($ 462,201)  veces la UMA mensual vigente
  3. Unidades con un valor mayor que 136 ($ 359,196) y menor o igual a 158 ($ 417,301) veces la UMA mensual vigente.
  4. Vivienda con un valor mayor que 60 ($ 158,469) y menor o igual a 136 ($ 359,196) veces la UMA mensual vigente.
  5. Vivienda con un valor mayor que 60 ($ 158,469) y menor o igual a 136 ($ 359,196) veces la UMA mensual vigente, adquirida por una persona beneficiaria con ingreso menor o igual a 1.4 veces el valor de la UMA mensual vigente.

Los montos anteriores, contrastan significativamente con los asignados para el caso de autoproducción de vivienda en sus modalidades de ampliación de vivienda, en el esquema de producción social de vivienda asistida se otorgarán 60 UMAS ($ 158,460) y en el esquema de cofinanciamiento se otorga 40% del valor de la intervención. El subsidio federal se otorgará para proyectos con valor hasta de 30 veces el valor de la UMA. Para el caso de vivienda nueva, en el esquema de producción social de vivienda asistida 110 UMA ($ 290,526).

Si bien se señala que existe un rezago en la calidad de la vivienda, inexplicablemente la estrategia de mejoramiento de vivienda en el esquema de producción social de vivienda asistida otorga un financiamiento de sólo 25 UMA ($66,028) y para el esquema de cofinanciamiento se otorga 40% del valor de la intervención. 

Ante la extensión de las ciudades sobre zonas de riesgo, se esperaría que el rubro de reubicación de la vivienda contemplara un financiamiento acorde a la relevancia y gravedad de esta situación. Sin embargo, los subsidios son para la adquisición de suelo 45 UMA ($ 118,851), adquisición de vivienda nueva para reubicación 172 UMA ($ 454,277), para la adquisición de vivienda usada para reubicación 143 UMA ($ 377,684) y en el caso de una edificación en conjunto habitacional para reubicación 150 UMA ($ 396,172).

Frente a la problemática existente de la vivienda en los centros históricos, se considera insuficiente y fuera de toda realidad que para la reconstrucción de vivienda con valor patrimonial, se contemplen 25 UMA ($ 66,028.75) y si se contempla el reforzamiento estructural de la vivienda aumenará hasta 125 UMA ($ 330,143).

Todo parece indicar, que el déficit en vivienda, tanto cualitativo como cuantitativo, prevalecerá, a menos que se definan estrategias más rigurosas, pero apegadas a la realidad de los habitantes de las diferentes regionaes de México.