Morelia, Michoacán, 14 de julio de 2022. El Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial
de Michoacán, de la región Morelia, por unanimidad de votos, dictó fallo condenatorio a
Ana Cristina A.C. acusada del delito de feminicidio de María del Rosario M.M., derivado de
la causa penal 817/2019.
Esto, luego de que en el desarrollo de las 18 sesiones de audiencia pública que
conformaron la etapa de juicio oral -iniciado el 28 de abril de 2021-, los jueces del
Tribunal Mauricio Wilfrido Cruz Navarrete (presidente), Noé Reyes Millán (primer relator)
y la jueza Ana Lilia García Cardona (segunda relatora), bajo el principio de inmediación
presenciaron y observaron el desfile probatorio ofertado tanto por la representación social
como por la defensa durante las referidas sesiones, que sumaron un total de 31.5 horas
en audiencia.
Es así que en esta ocasión el Tribunal explicó con un lenguaje claro y comprensible la
valoración jurídica otorgada a las pruebas que se presentaron durante el debate de juicio,
entre las 36 testimoniales, peritajes, dictámenes, pruebas documentales y materiales; en
la examinación de dichos datos se observó congruencia y coincidencia entre los
testimonios y no se identificaron inconsistencias.
Por otra parte, se detallaron las razones por las que no se declaró la nulidad y exclusión
de ciertas pruebas a solicitud de la defensa, esto por considerar que sí se obtuvieron de
manera lícita y no vulneraron el debido proceso.
Mencionaron que el objeto del juicio se basó en comprobar -con base en las pruebas
presentadas- los hechos de la acusación expuestos por la representación social en su
teoría del caso, siendo la siguiente: que el día 4 de noviembre de 2019, María del Rosario
M.M. salió de su domicilio y se encontró con Ana Cristina A.C. quien manejaba un auto
compacto; posteriormente, la víctima fue trasladada hasta una brecha conocida como
Paso del Muerto ubicada en el municipio de Acuitzio, en donde fue privada de la vida de
tres disparos de arma de fuego y diversas heridas en el cuerpo.
Los jueces de oralidad penal precisaron que la deliberación se hizo en forma privada,
continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente, tal como señala el Código
Nacional de Procedimientos Penales; en consecuencia se determinó, más allá de toda
duda razonable, la comprobación de los hechos y la calificación del delito como
feminicidio, por lo que el sentido de la sentencia fue condenatorio.
Lo anterior, al considerar que se cumplió con lo señalado en el numeral 120 del Código
Penal de la entidad, que especifica las características del delito como antecedentes de
violencia física o psicológica de la agresora contra la víctima, actos crueles o degradantes
previo o posterior a la privación de la vida, presencia de indicios de violencia física de
manera reiterada, así como la exposición denigrante del cuerpo de la víctima en un lugar
público.
Coordinación de Comunicación Social
El Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial de Michoacán citó a las partes para el
próximo 2 de agosto, fecha en la que se realizará la individualización de la pena, con el fin
de desahogar pruebas con las que el Tribunal pueda ubicar, acorde con lo establecido en
ley, las penas a imponer en el caso concreto.