Todos cabemos en la avenida Madero, la reflexión de hoy en “El Derecho a la Ciudad”

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EL DERECHO A LA CIUDAD

Todos cabemos en la Avenida Madero

Salvador García Espinosa

Los pasados día domingo 23 de febrero y 1ro de marzo, no se llevó a cabo la ocupación de la Av. Madero por transportistas y afortunadamente, esta situación, permitió que se realizara la carrera atlética que con motivo de su décimo aniversario, organizó la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer en Michoacán (Amanc) y, según se informó, se reanudaron pláticas entre transportistas y la Autoridad Municipal.

Sin tener la certeza sobre sí lo ocurrido puede atribuirse a un acuerdo de buena voluntad entre los transportistas y la AMAC o, sí hubo ya, un acuerdo de solución con la Autoridad Municipal; se considera conveniente en cualquiera de los dos escenarios y, más aún, en el caso de que los bloqueos persistan, la reflexión al respecto de varios aspectos:

El primero de ellos, es relacionado con la solicitud, que el pasado 13 de febrero del presente año, realizó por parte de BICIVILIZATE Michoacán A.C. al Gobierno del Estado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, “se fijen los itinerarios alternativos al transporte público, para garantizar el beneficio público que genera la Ciclovía Recreativa Dominical (CRD).

Sin lugar a dudas que es plausible el actuar de la Asociación Civil de BICIBILIZATE, por conducirse, a diferencia de los transportistas, dentro del marco de la Ley. Sin embargo, hay que señalar, que se considera que, en virtud de ser el Gobierno Municipal de Morelia quien fomenta, impulsa y brinda las facilidades para realizar la Ciclovía Recreativa Dominical (CRD), debe ser el H. Ayuntamiento de Morelia, quien solicite al Gobierno del Estado su intervención, para que con base en las atribuciones que la propia LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN, de forma particular en el:

Articulo 21, que señala que “El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Coordinadora del Transporte Publico de Michoacán, podrá́ establecer modalidades a las concesiones y permisos, fijando itinerarios, tarifas, horarios, sitios, terminales, tipos de vehículos y cualquier otra especificación del servicio, atendiendo al interés público…”

De manera específica y considerando que las concesiones otorgadas incluyen la autorización de un itinerario (horario y recorrido), la propia Ley en su Articulo 37, señala que “El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Coordinadora del Transporte Publico de Michoacán, podrá́ en cualquier tiempo modificar los itinerarios, tarifas y horarios, por razón de interés público”.

Y en el Capitulo V, correspondiente a Obligaciones del concesionario y del permisionario, el Articulo 39, Fracción XIII, señala que es obligación de los concesionarios del transporte público “…el sujetarse a las tarifas autorizadas y respetar los horarios e itinerarios…”

Claro esta, que, en el ámbito de su corresponsabilidad, el Gobierno Municipal, informe y sustente su petición en la realización de la Ciclovía Recreativa Dominical (CRD), es decir, informe su recorrido, fechas y horarios de realización, para la correcta coordinación de las autoridades competentes.

Más allá del conflicto actual, conviene señalar que, en la última década, el tema de movilidad urbana adquirió relevancia para el ordenamiento y planeación de las ciudades, principalmente por su impacto ambiental, el costo y el tiempo que los habitantes invierten en su traslado. De aquí, que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, señale en su Articulo 73 las prioridades al respecto, señalando que “La Federación, las entidades federativas, los municipios… deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustentable…el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de transporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.”

Sin lugar a dudas que la jerarquía establecida modifica por completo las prácticas gubernamentales de todos los niveles, pues lo recurrente es la inversión en más vialidades para solventar el incremento del tráfico vehicular. Hoy en día, se deben priorizar en el ejercicio del presupuesto público, las obras para peatones, después las relacionadas con el transporte público y en última instancia aquellas que incentivan el uso de vehículos particular. En este marco, hay que señalar que alterar esta jerarquía y pretender adecuar vialidades, disminuyendo su sección, antes de atender lo correspondiente al transporte público no resultará de beneficio para la ciudad. 

Hay que señalar que, si bien la normatividad vigente señala que el transporte público es facultad de Gobierno del Estado, en algunos casos como es el de Morelia y su condición de ciudad capital, que cuenta con las capacidades administrativas y técnicas. Sería muy conveniente impulsar una modificación a la Ley, para que sea una atribución del Gobierno Municipal, pues el transporte público, hoy por hoy, resulta un factor determinante en la planeación urbana de toda ciudad y esta actividad es, por mandato constitucional, una facultad de los gobiernos municipales.

Finalmente, todo lo anteriormente expuesto, permitiría garantizar que, la Avenida Madero, como espacio público, todos podamos gozarla y disfrutarla, además de quienes trabajan o transitas por esta importante vialidad. salgaes1@gmail.com