TEEMich ordena reconocimiento de su grupo parlamentario a diputados locales emanados de candidaturas independientes.

350
  • En Sesión Pública se resolvieron 7 proyectos (1 incidente de incumplimiento, 1 acuerdo de cumplimiento parcial, 4 Procedimientos Especiales Sancionadores y 1 Juicio de la Ciudadanía)

Morelia, Michoacán a 17 de octubre de 2024. Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras en Sesión Pública del Pleno resolvieron siete proyectos de resolución.

En el TEEM-PES-174/2024 denunciado por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Carlos Torres Piña, entonces candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, por la presunta visita y distribución de material impreso y utilitarios en las instalaciones del mercado Nicolás Bravo, a los locatarios y gente que se encontraba transitando en el también conocido como “Mercado del Santo Niño”, el Pleno declaró la inexistencia de la infracción denunciada, al considerar que las instalaciones no son utilizadas por la administración municipal ni por ninguno de los tres poderes del estado, por lo que el mercado no puede ser considerado como edificio público, asimismo que declaró la inexistencia a la responsabilidad del deber de cuidado atribuida a los partidos denunciados.

En otro asunto, el Pleno declaró fundado el segundo incidente de incumplimiento de la sentencia del TEEM-JDC-031/2024, al considerar que el entonces presidente municipal de Queréndaro desacató lo ordenado por el tribunal tanto en la sentencia como en el primer incidente, pues durante el periodo en el cual ejerció el cargo no dio respuesta a las solicitudes de información de una entonces regidora, por lo que se le conminó para que, en caso de ocupar algún cargo de elección popular en el presente o en el futuro, se conduzca de conformidad con la normativa aplicable y funciones de su encargo.

En el TEEM-PES-179/2024, iniciado por la denuncia de Morena contra el entonces Presidente Municipal de Copándaro y representante de una persona moral por diversas publicaciones en la red social Facebook, el Pleno resolvió declarar la existencia de las infracciones de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración al principio de equidad en la contienda, al haberse acreditado que se realizaron fuera del periodo de campañas electorales, por lo que se les amonestó. Al respecto, también se acordó que las mismas publicaciones no constituyeron promoción personalizada, al no promoverse la imagen del denunciado, ni se probó el uso indebido de recursos públicos.

En el TEEM-PES-180/2024 el PAN denunció por presión y coacción al voto al entonces candidato a Presidente Municipal de Taretan, por haber publicado en su perfil de Facebook la entrega de árboles en del municipio; no obstante el Pleno resolvió que en el asunto, es inexistente la presión o coacción al voto, esto, ya que las pruebas aportadas por el denunciante no fueron suficientes para actualizar la conducta denunciada, al no advertirse que se haya hecho con el fin de influir en alguna fuerza política o condicionado su entrega a la obtención del voto, por lo cual también se determinó la falta de responsabilidad de los partidos del Trabajo y Encuentro Solidario.

En el TEEM-PES-178/2024 derivado de la denuncia presentada por Morena, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la presunta colocación de tres lonas con propaganda electoral en lugar prohibido, las Magistraturas resolvieron la existencia de la infracción atribuida a la entonces candidata a la presidencia municipal de Erongarícuaro y al Jefe de Tenencia de Tócuaro, quien expidió los permisos para la colocación de dos de las lonas, mismas que fueron colocadas en equipamiento urbano que no fue motivo de sorteo como lugares de uso común para la colocación de propaganda electoral; y por otro lado, respecto a la lona restante, fue colocada sujeta a un árbol y a un poste de alumbrado público, lo cual se encuentra prohibido de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral de Michoacán. Asimismo se declaró la falta de deber de cuidado del PRI y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En el TEEM-JDC-190/2024 promovido por Conrado Paz Torres y Carlos Alejandro Bautista Tafoya, quienes demandaron al Congreso del Estado por la negativa de reconocimiento de su grupo parlamentario, el TEEMich determinó que es existente la violación al derecho político-electoral de votar y ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo de los diputados locales emanados de candidaturas independientes.

Esto, ya que si bien la Ley Orgánica del Congreso, excluye de manera automática a las diputaciones emanadas de candidaturas independientes para integrar su propio grupo parlamentario, se debe tener presente que, en la actual legislatura existen dos diputaciones obtenidas a través esta figura, a quienes se les debe garantizar y hacer efectiva la posibilidad de integrar, elegir y votar en los órganos propios del Congreso, en igualdad de condiciones que las diputaciones emanadas de partidos políticos, por lo que se ordenó el reconocimiento de la “Fracción Parlamentaria del Movimiento Independiente”.

En acuerdo plenario del TEEM-PES-052/2024 el tribunal determinó que el PRD incumplió con lo ordenado en su sentencia de 19 de junio, al no haber asistido a la capacitación determinada en materia de interés superior de la niñez, orientado a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que se le ordenó dar cumplimiento en los próximos 15 días, apercibiéndosele con multa.

Finalmente, se designó y tomó protesta a Rubí Arroyo Higuera como Secretaria Instructora y Proyectista, adscrita a la Ponencia de la Magistrada Camacho Ochoa.