TEEM RESUELVE REDUCCIÓN SALARIAL EN JIQUILPAN

636

Por notoria improcedencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) desechó el reclamo de reducción de pago en las dietas de la síndica y dos regidores del Ayuntamiento de Jiquilpan, al actualizarse la eficacia directa de la cosa juzgada.

En el juicio ciudadano TEEM-JDC-024/2020 y acumulados, la Magistrada Ponente, Yurisha Andrade Morales, explicó que el Tribunal ya se había pronunciado sobre el reclamo de reducción de la mitad de las percepciones económicas de la síndica de Jiquilpan, Dalia Paola Canela Espinoza, y de los regidores Nélida Guerra Lupián y Rodrigo Mendoza Betancourt, lo que ha llevado a actualizar la causal de improcedencia prevista en la Ley de Justicia Electoral y Participación Ciudadana, por notoria improcedencia.

La también Presidenta del TEEM contextualizó que las autoridades municipales de Jiquilpan ya habían revocado la reducción de las percepciones económicas asignadas por el desempeño de la función pública, lo que ha dejado sin materia el juicio ciudadano.

Aprobada la resolución por unanimidad de votos, el Pleno también desechó de plano el juicio ciudadano promovido por las regidoras María Elena Álvarez Mendoza y Martha Eugenia Martínez Villaseñor, por quedar sin materia el acto reclamado, habiendo quedado demostrada la realización de los pagos que demandaban.

Al respecto, la Magistrada Alma Bahena Villalobos confirmó la notoria improcedencia por configurarse la figura jurídica de cosa juzgada, a resulta de un juicio concluido en todas sus instancias, es decir, lo decidido ya no es susceptible de discutirse. Subrayó que el juzgador debe hacer de oficio el análisis de cosa juzgada, aunque no haya sido opuesta como excepción por alguna de las partes.

 Puntualizó que las constancias con pleno valor probatorio acreditan el pago del 50 por ciento del salario que había sido descontado del mes de abril a la segunda quincena de agosto.

Al fijar posicionamiento público, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras acompañó el proyecto de resolución de la Magistrada Andrade Morales, recordando que este órgano jurisdiccional en materia electoral ya ha emitido pronunciamientos en el tema de las percepciones dentro de otros juicios ciudadanos promovidos por los mismos actores del Ayuntamiento de Jiquilpan.Por otra parte, en el juicio TEEM-JDC-061/2019 y acumulados, a cargo de la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, el Pleno del Tribunal Electoral ordenó a las autoridades municipales de Jiquilpan dar cumplimiento en el plazo de 8 días hábiles y en forma irrestricta con la sentencia emitida el pasado 13 de agosto del presente año, al acreditarse la omisión en la entrega de información que reclama la Síndica Dalia Paola Canela para el ejercicio de su cargo público. Asimismo, se le ordenó al Secretario del Ayuntamiento convocar a sesión de Cabildo revestida con todas las formalidades legales. En caso de no cumplir o de cumplir en forma incompleta, el Tribunal advirtió que interpondrá a las autoridades responsables el medio de apremio consistente en hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, aplicando el doble de esa cantidad, en caso de incurrir en reincidencia. La resolución fue aprobada por la mayoría del Pleno, con el voto concurrente del Magistrado José René Olivos Campos.