TEEM no da lugar queja del PRD contra Arróniz

590

Morelia, Michoacán a 07 de abril de 2021. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en Sesión Pública virtual, dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-018/2021, en el que declaró inexistente la violación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, atribuidas al Presidente Municipal Provisional de Morelia.

Lo anterior, derivado de la queja promovida por el Partido de la Revolución Democrática, en la que atribuyó al citado funcionario público, la emisión de manifestaciones que denigran la imagen del precandidato del referido instituto político a la Presidencia Municipal de la capital del Estado. 

En la sentencia propuesta por la Ponencia a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, se determinó en primer término, que no existió la utilización de recursos públicos como lo refirió el partido quejoso, pues la manifestación denunciada derivó de entrevistas que le realizaron distintos medios de comunicación, en el marco de su toma de protesta al cargo referido.

Además, se determinó que las expresiones objeto de la queja, si bien constituyeron una crítica al gobierno que anteriormente encabezó el ahora precandidato, se realizaron en el contexto de un debate político, en el que convergen los derechos de libertad de expresión y del ejercicio periodístico.