TEEM declara inexistente violencia política de género en Panindícuaro

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Morelia, Michoacán a 16 de abril de 2021.- En Sesión Pública virtual de esta fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-023/2021 propuesto por la Ponencia a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, declaró inexistente la violencia política en razón de género denunciada por la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Panindícuaro, en contra del Presidente y de diversos Regidores del citado Ayuntamiento.

En el caso, la Síndica Municipal denunció que las manifestaciones realizadas por el Presidente en la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de 26 de febrero, durante el análisis de la licencia que solicitó el Presidente para separarse de su encargo, constituyeron violencia política en razón de género, pues en su concepto, fueron en el sentido de afirmar que ella no podría ser designada como Encargada de Despacho de la Presidencia, en observancia del principio de paridad de género.

Sin embargo, el Tribunal determinó que tales manifestaciones no constituyen violencia política en razón de género, pues no tuvieron por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres, no se basaron en elementos de género ni se evidenciaron expresiones que constituyan un mensaje oculto, indivisible o coloquial que la denigre o discrimine por pertenecer al género femenino, así como tampoco existe algún elemento que permita concluir que dichas expresiones se basen en un estereotipo de género.

Además, porque dichas manifestaciones se dieron en el contexto del debate en el Cabildo, e incluso, porque en ningún momento estuvo a consideración la designación de quién sustituiría al Presidente Municipal en el ejercicio de su cargo, pues únicamente se sometió a consideración del órgano colegiado, la autorización de la licencia solicitada por el Presidente Municipal.