TEEM amonesta públicamente a Morena y PT por violentar los derechos de la niñez

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Morelia, Michoacán.- Se declaró la existencia de conductas que vulneran el interés superior de la niñez, por parte del entonces candidato a la Presidencia del Ayuntamiento de Uruapan, y se acredito la responsabilidad civil de los institutos políticos MORENA y del Trabajo, así lo voto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública.

Lo anterior, del estudio realizado al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-081/2021 en donde se acreditó la existencia de publicaciones en el perfil de Facebook del entonces candidato, en las que se advierten menores de edad, pasando por alto la normatividad restrictiva y protectora de los derechos de niñas, niños y adolescentes, razón por la que se hizo acreedor a una amonestación pública, al igual que los partidos antes mencionados por culpa in vigilando.

Por otra parte, la Síndico Municipal del Ayuntamiento de Villamar, Michoacán, presentó ante este órgano jurisdiccional el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-259/2021 en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento antes mencionado, por obstaculizar el ejercicio de su cargo.

Derivado el análisis de los agravios señalados por la Síndico Municipal, el Pleno determinó declararlos infundados e inoperantes, lo que evitó la acreditación de la violación al derecho político electoral de ser votado, en su vertiente del desempeño del cargo. Sin embargo, se dejaron a salvo los derechos de la parte actora, para que, en caso de así considerarlo, ejercite las acciones que conforme a derecho correspondan para accionar procedimientos internos o de responsabilidad administrativa ante autoridades competentes; así como de las cuestiones de índole laboral del personal, para que en caso de así considerarlo ejerciten las acciones que corresponda ante autoridades competentes.

Asimismo, se ordenó la remisión de las constancias al IEM, para que en ejercicio de sus atribuciones atienda lo relacionado con la presunta violencia política en razón de género aducida por la actora.

En la misma Sesión, el cuerpo colegiado confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez correspondiente, de la elección de Diputación en el Distrito Electoral Local 9, con cabecera en Los Reyes, Michoacán, esto al resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-141/2021, TEEM-JIN-159/2021 y TEEM-JIN-160/2021 Acumulados, presentados por los Partidos Fuerza por México y MORENA.

Finalmente, en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-168/2021, promovido por el representante del Partido Político Fuerza por México contra los resultados consignados en el cómputo distrital y, por consiguiente, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, de la elección de diputaciones locales emitida por el Consejo Distrital Electoral 02 de Puruándiro del IEM, se aprobó su desechamiento en razón de que se actualizo la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 fracción III de la Ley de Justicia relativa a la extemporaneidad.