Morelia, Michoacán a 25 de mayo de 2021.- Del análisis realizado por la Ponencia a cargo del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en Sesión Pública remota determinó amonestar públicamente al candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacán por el Partido Morena.
Ya que del análisis de la cuenta TEEM-PES-030/2021, queja presentada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, se logró acreditar la conducta atribuida al denunciado por actos anticipados de campaña.
Lo anterior, en razón a que se satisfacen los elementos personal, subjetivo y temporal establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Electoral Federal, pues del contenido del acta de verificación de publicaciones en enlaces electrónicos, se obtiene que existen expresiones con un significado equivalente al llamamiento al voto en favor del denunciado, además de que aparece su imagen y su nombre, lo que da lugar a considerar que se está promocionando con la finalidad de participar en un proceso de selección de candidato, en este caso a presidente municipal de Morelia.
Asimismo, a propuesta de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, se resolvió el Recurso de Apelación TEEM-RAP-045/2021, en el cual el PRD aduce que el candidato registrado para contender por la Presidencia Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, no cumple con los requisitos de elegibilidad para contender en la modalidad de elección consecutiva, razón por la cual impugnó el Acuerdo IEM-CG-150/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que aprueba las candidaturas a integrar ayuntamientos postuladas por la Coalición Parcial “Juntos Haremos Historia en Michoacán” integrada por los Partidos Políticos del Trabajo y Morena, mismo que se confirmó, al considerar que el acto reclamado no contraviene los Lineamientos para Elección Consecutiva.
De igual manera, se emitió sentencia en los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-069/2021 y TEEM-JDC-108/2021 Acumulados, promovidos por aspirantes a candidatos a Diputados al Congreso Local por el Partido Morena, en donde se determinó desechar los mismos debido a que únicamente los actores se limitaron a adjuntar a sus respectivas demandas una captura de pantalla y una fotografía, respectivamente, de lo que, sostienen, fue el proceso de registro de su solicitud, razón por lo cual no demostraron su interés jurídico.
En relación con el expediente TEEM-JDC-109/2021, en donde se controvierten diversos actos y omisiones relacionados con el procedimiento interno se selección y de resultados de designación de la candidatura a Presidente Municipal de Charo, Michoacán, al considerar que es contrario a la Convocatoria y a los Estatutos de Morena, el Pleno resolvió desechar de plano la demanda, al actualizarse una causa de improcedencia por no haber acreditado el actor su interés jurídico.
Mientras que, los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-155/2021 y TEEM-JDC-204/2021 Acumulados; TEEM-JDC-156/2021 y TEEM-JDC-203/2021 Acumulados; TEEM-JDC-158/2021 y TEEM-JDC-205/2021 Acumulados; TEEM-JDC-159/2021 y TEEM-JDC-206/2021 Acumulados y TEEM-JDC-160/2021 y TEEM-JDC-207/2021 Acumulados, presentados por diversos ciudadanos del municipio de Jungapeo, Michoacán, en donde controvirtieron el Acuerdo IEM-CG-150/2021, aprobado por el Consejo General del IEM, respecto al dictamen de las solicitudes de registro de las Planillas de candidaturas a integrar Ayuntamientos postuladas por la Coalición Parcial “Juntos Haremos Historia en Michoacán” integrada por los Partidos Políticos del Trabajo y Morena, en el Estado de Michoacán para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, se desecharon al no ofrecer ninguno de los promoventes medio de convicción suficiente e idóneo para acreditar fehacientemente sus registros como aspirantes a la candidatura a Presidente Municipal de Jungapeo de Juárez, Michoacán, y por ende su interés jurídico.
También a propuesta de la Dra. Yurisha Andrade Morales, el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-183/2021, promovido por aspirantes a candidatos a Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Municipio de Tuxpan, Michoacán, por el Partido Morena, en contra de diversos actos y omisiones atribuidas a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, así como del Acuerdo IEM-CG-150/2021, emitido por el Consejo General del IEM, en el que se aprobó el registro de la planilla de dicho partido político, para contender en el Municipio de Tuxpan, Michoacán, fue desechado de plano, al no acreditarse el interés jurídico de los promoventes, pues las documentales aportadas por los mismos resultan insuficientes para demostrar que efectivamente llevaron a cabo de manera exitosa su registro.
Respecto al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-195/2021, interpuesto por quien se ostentó como aspirante a candidato a una regiduría del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, precisando que pertenece al grupo minoritario LGBTTTIQ+, contra la omisión por parte del IEM de dar respuesta a su solicitud de información; así como del Acuerdo IEM-CG-150/2021, a través del cual el Consejo General del Instituto referido, aprobó el registro de las candidaturas para el Ayuntamiento de Morelia, registrado por el Partido Morena, los Magistrados resolvieron declarar el sobreseimiento del acto reclamado en el que controvierte el Acuerdo IEM-CG-150/2021, aprobado por el IEM y se le ordeno al órgano local, dé respuesta completa y en el ámbito de su competencia, al escrito presentado por el actor.
En esta misma Sesión, la Magistrada Yolanda Camacho Ocho presentó al Pleno el análisis de las cuentas TEEM-JDC-189/2021, TEEM-JDC-222/2021, TEEM-JDC-238/2021, TEEM-JDC-244/2021, TEEM-JDC-245/2021 y TEEM-JDC-248/2021 Acumulados, promovidos por diversos ciudadanos aspirantes para ser postulados por Morena al cargo de Diputados Locales de Representación Proporcional por presuntas irregularidades en el proceso interno de selección de candidatos, en los cuales el TEEM determinó desechar las demandas TEEM-JDC-189/2021 y TEEM-JDC-245/2021, por extemporaneidad, así como desechar las demandas TEEM-JDC-222/2021, TEEM-JDC-238/2021 y TEEM-JDC-244/2021, por falta de interés jurídico y desechar la demanda TEEM-JDC-248/2021, por agotamiento del derecho de acción.
De igual manera, en los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-228/2021 y TEEM-JDC-235/2021 Acumulados, analizados por la Ponencia a cargo de la Magistrada Camacho Ochoa, los juristas determinaron que se tiene por no presentada la demanda correspondiente al expediente TEEM-JDC-035/2021, debido al desistimiento del actor y respecto al expediente TEEM-JDC-228/2021, confirmó el Acuerdo IEM-CG-194/2021, por el que se aprobó la lista que contiene las fórmulas de candidaturas a Diputaciones Locales por el Principio de Representación Proporcional, postuladas por Morena, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
Por otra parte, el TEEM-JDC-215/2021, en el que la actora controvierte el proceso y los resultados de la selección interna para determinar la candidatura a la Diputación Local Distrito 07, de Zacapu, Michoacán, por omisiones en el mismo; el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Morena, para definir dicha candidatura y su registro ante el IEM, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos presentó al Pleno la propuesta que fue votada a favor de desechar de plano la demanda de Juicio Ciudadano promovida por Adriana Vargas Trujillo, al actualizarse la causal de improcedencia de falta de interés jurídico.
De igual forma, la Magistrada Bahena Villalobos analizó las cuentas TEEM-JDC-230/2021 y TEEM-JDC-231/2021, en donde las partes actoras en sus respectivos juicios aducen que el Consejo General del IEM carece de competencia para negarles el registro de las candidaturas para miembros de los Ayuntamientos de Copándaro y Tacámbaro, respectivamente, presentadas en candidaturas en común por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, sin embargo, se determinó en Sesión virtual confirmar el Acuerdo IEM-CG-176/2021, en lo que fue materia de impugnación, porque al comparecer en sus respectivos juicios los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno para acreditar su dicho, incumpliendo con el principio de derecho onus probandi (el que afirma está obligado a probar), reconocido en el artículo 21, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.
Finalmente, del análisis hecho por el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-242/2021 promovido por Graciela Pérez Romero, contra el registro de Dulce María Peña Álvarez candidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán, por el Partido Morena; así como las omisiones relacionadas con el proceso interno de selección del referido partido político.
El TEEM aprobó el sobreseimiento del Juicio Ciudadano, al haberse admitido la demanda, por actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico de la actora, es decir, no demostró estar en una situación fáctica en la que, las irregularidades que reclama puedan afectar de manera real y directa el derecho político-electoral invocado.